AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00123-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754276

AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00123-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 21-07-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00123-00
Tipo de documentoAuto
Fecha21 Julio 2021
Normativa aplicadaDECRETO 267 DE 2000 – ARTÍCULO 6 / DECRETO 267 DE 2000 – ARTÍCULO 35 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175
Fecha de la decisión21 Julio 2021

DEMANDA DE NULIDAD – Frente al acto por medio del cual se adopta el Manual de Secretaría Común en la Contraloría General de la República / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Formulada con sustento en que el acto demandado no es susceptible de control judicial / MANUAL DE SECRETARÍA COMÚN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Fue expedido en ejercicio de funciones administrativas y establece una situación jurídica concerniente al procedimiento a través del cual los funcionarios deben notificar al público las decisiones de la dependencia / ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel por medio del cual se adopta el Manual de Secretaría Común de la Contraloría General de la República / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No probada por ser el acto susceptible de control judicial

Como puede apreciarse, contrario a lo alegado por la demandada, la resolución acusada se trata de un verdadero acto administrativo susceptible de control judicial, en tanto que este ha sido expedido por una entidad pública en ejercicio de funciones administrativas, y a través del mismo, se establece una situación jurídica, concerniente al procedimiento a través del cual los funcionarios de la Secretaría Común de la Contraloría General de la República deben notificar al público las decisiones que se sustancien en esa dependencia. El acto acusado fue expedido por la Contraloría General de la República, organismo público de control fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 de la Constitución Política. El acto demandado fue expedido en ejercicio de funciones administrativas, toda vez que, de conformidad con los artículos 6 y 35 numeral 1 del Decreto 267 de 2000, que sustentan la competencia del Contralor General de la República para este caso, el acto se expide en ejercicio de la autonomía administrativa que le corresponde a la Contraloría General de la República, en virtud de la cual debe definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios consagrados en la Constitución. También se expide en virtud de la facultad del Contralor General de la República de fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República. La Resolución Reglamentaria Ejecutiva nro. REG-EJE 0038 de 22 de diciembre de 2017, por sí sola genera efectos jurídicos, toda vez que resuelve adoptar en la Contraloría General de la República el Manual de Secretaría Común, el cual hace parte integral de aquella. En los considerandos de ese acto se hace alusión a que las resoluciones reglamentarias ejecutivas se refieren, entre otras, a la adopción, modificación, adición o derogatoria de manuales, guías o instructivos para el ejercicio de las funciones de control fiscal, y establecimiento de sistemas, métodos, requisitos o procedimientos de trabajo o administración en el tema. En consecuencia, la adopción de un manual, por sí solo, crea una situación jurídica, en la medida en que antes no se había adoptado aquél para el ejercicio de las funciones en la Contraloría General de la República. El actor controvierte las Secciones 5.1 y 5.2 del manual de Secretaría Común, las cuales regulan la manera en que se deben llevar a cabo las notificaciones personales y por estado por parte de los funcionarios que conforman la Secretaría Común de la Contraloría General de la República, así: […] Por lo tanto, los efectos del acto acusado no solo son frente a los funcionarios de la entidad demandada, sino, en general, frente a las personas que están incursas en indagaciones preliminares, procesos de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo, pues son las destinatarias del trámite de notificación regulado en el manual. En conclusión, el acto acusado sí se trata de un verdadero acto administrativo susceptible de control judicial ante esta Corporación, en la medida en que regula y establece situaciones jurídicas; estas son, el trámite y los pasos que se deben seguir para las notificaciones de los asuntos que se sustancien ante la Secretaría Común de la Contraloría General de la República.

EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – Formulada con sustento en que el acto demandado no es susceptible de control judicial por ser una circular de servicio / CIRCULAR DE SERVICIO – Concepto / CIRCULAR DE SERVICIO – Clases: externas e internas / CIRCULAR DE SERVICIO – Objeto / CIRCULAR DE SERVICIO – Control judicial en vigencia de la Ley 1437 de 2011 / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA – No probada por no ser el acto demandado una Circular de servicio

Ahora, en relación con los argumentos que invocó el demandado al sustentar su excepción, el Despacho observa: El acto acusado se trata de una circular de servicio. En cuanto a la afirmación de la demandada, según la cual el acto acusado se trata de una circular de servicio que busca simplemente acatar lo dispuesto en las normas especiales que regulan el proceso de responsabilidad fiscal, como las leyes 610 de 2000 y 1474 de 2011, el Despacho observa lo siguiente. En primer lugar, las circulares del servicio se tratan de comunicaciones de carácter general dirigidas a un grupo específico de personas que tienen una situación jurídica o unos intereses comunes en razón de su actividad o su relación jurídica, económica, social, o laboral. Estas pueden ser externas cuando interesan o afectan a los administrados, por ejemplo, en el servicio de transporte, de acueducto y alcantarillado. También pueden ser internas cuando están dirigidas a sujetos que están al servicio del Estado, de modo que sólo los afecta a ellos de manera directa. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, las circulares del servicio están orientadas a informar, orientar o a reproducir decisiones o normas adoptadas con anterioridad. En el caso objeto de examen, el acto acusado no reúne las anotadas características de una circular de servicio, pues, como se expuso en líneas anteriores, se trata de una resolución por medio de la cual se adopta el Manual de Secretaría Común de la Contraloría General de la República, estableciendo un procedimiento secretarial para las notificaciones personales, por aviso y por estado de los asuntos que sustancia la Secretaría Común, y ese manual forma parte integral de la resolución demandada. De todas maneras, actualmente, la discusión acerca de si se trata de una circular de servicio o no resulta irrelevante, en la medida en que, con la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se previó expresamente en el artículo 137 inciso 3 la posibilidad de demandar a través del medio de control de simple nulidad las circulares del servicio, así: “También puede pedirse que se declare la nulidad de las circulares del servicio y de los actos de certificación y registro”. En consecuencia, el argumento de que el acto acusado se trata de una circular de servicio, no susceptible de control judicial, no es de recibo.

MANUAL DE SECRETARÍA COMÚN DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Simplemente acata lo dispuesto en las leyes especiales que regular el proceso de responsabilidad fiscal: Su determinación requiere un análisis de fondo / SE DEBE REALIZAR UN ESTUDIO DE FONDO QUE NO ES PROPIO DE ESTA ETAPA PROCESAL

En segundo lugar, el Despacho pone de presente que la afirmación de la demandada, según la cual el acto acusado simplemente acata lo dispuesto en las leyes especiales que regulan el proceso de responsabilidad fiscal, se trata de un asunto de fondo, relacionado con la legalidad o no del acto acusado. En otras palabras, ese argumento implica analizar si el acto demandado es contrario o no al ordenamiento jurídico superior, ya sea por ir más allá de lo autorizado o por contradecirlo directamente, asunto propio de la decisión de fondo de este proceso, que se adoptará en el momento de dictar sentencia.

DEMANDA DE NULIDAD – No fue dirigida contra el Oficio 2016EE0002136

La parte demandada afirma que cualquier reparo que tuviera el actor en relación con el Oficio nro. 2016EE0002136, aquél contaba con los recursos de reposición establecidos en la Ley 610 de 2000 para controvertir lo decidido allí. Sobre el punto, el Despacho destaca que ese oficio no es objeto de demanda en este proceso judicial; en el escrito de la demanda se hace referencia a ese oficio para evidenciar ante el órgano judicial encargado de analizar la legalidad del acto administrativo, los efectos jurídicos que el Manual de Secretaría Común ha tenido frente a los funcionarios de esta dependencia.

EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA POR INDEBIDA ESCOGENCIA DEL MEDIO DE CONTROL – Formulada con sustento en que debió ejercerse el de nulidad por inconstitucionalidad / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Requisitos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Es el que procede contra acto administrativo de carácter general / EXCEPCIÓN PREVIA DE...

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