AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00094-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754807

AUTO nº 11001-03-28-000-2020-00094-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 23-06-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha23 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente11001-03-28-000-2020-00094-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 182A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 42 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 182A / DECRETO 1523 DE 2003 - ARTÍCULO 4
Fecha de la decisión23 Junio 2021


Radicación: 11001-03-28-000-2020-00094-00

Demandante: J.M.D.R.

SENTENCIA ANTICIPADA - Conforme a lo previsto en Ley 2080 de 2021


El artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, señala los eventos en los que los jueces pueden acudir a la figura procesal de la sentencia anticipada. (…). Así, cuando se pretenda acudir a la figura de la sentencia anticipada bajo el supuesto que no se ha celebrado audiencia inicial, se debe tener en cuenta que el asunto debe ser de pleno derecho o no debe existir necesidad de practicar más pruebas que las obrantes en el expediente para resolver el asunto litigioso puesto en conocimiento de la jurisdicción.


SENTENCIA ANTICIPADA - Previo a ello decreta prueba de oficio


Revisado el expediente virtual, que obra en la herramienta electrónica de la Rama Judicial –SAMAI-, se evidencia que no se ha iniciado la audiencia inicial, por lo que se cumple con el primer requisito de procedibilidad para dictar sentencia anticipada. En lo que hace a la práctica de pruebas, como segundo requisito procesal, se tiene que los medios de convicción allegados con la demanda y sus contestaciones, serán incorporados al expediente, dándoles el valor que les asigna la ley. De conformidad con los artículos 213 de la Ley 1437 de 2011, el juez tiene la potestad de decretar las pruebas de oficio que “considere indispensables para el esclarecimiento de la verdad”. (…). [E]n aras de garantizar el debido proceso, se ordena al consejo superior de CORPOGUAJIRA representado por su presidente allegar una certificación donde se indique que lo que se envía es el 100% de los antecedentes administrativos presentados en su momento y que no existen otros distintos a los que envía. (…). Anexo a ello, la norma o la reglamentación que bajo el principio de autodeterminación hubiesen expedido los mencionados consejos comunitarios para hacer la anterior delegación, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 1523 de 2003.


SENTENCIA ANTICIPADA - Fijación del litigio y traslado para alegar de conclusión


Conforme lo establece el artículo 182A de la Ley 1437 de 2011, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, cuando se encuentren dados los requisitos para dictar sentencia anticipada, el magistrado ponente fijará el litigio u objeto de controversia. (…). [R]ecaudadas las pruebas decretadas y las de oficio, se correrá traslado de las mismas, por el término de tres (3) días y en caso de que no se presenten observaciones frente a ellas, se procederá a dar aplicación al último inciso del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011 relacionado con la presentación de alegatos de conclusión. De manera que las partes y el Ministerio Público disponen del término conjunto de 10 días para presentar, por escrito, sus alegatos de conclusión y el concepto correspondiente. (…). Para el proceso de la referencia, el artículo 182 A de la Ley 2080 de 2021, contempla el deber de dictar sentencia anticipada garantizando a los sujetos procesales la oportunidad para alegar de conclusión, para lo cual se estableció que dicha actuación debe adelantarse según el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, esto es, por el término de 20 días, cuando se estima pertinente celebrar la audiencia de alegaciones o juzgamiento, o de 10 días cuando la celebración de aquélla se considera innecesaria, caso en el cual los alegatos se presentan por escrito. En ese orden de ideas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 181 de la Ley 1437 de 2011, en firme la decisión sobre las pruebas, se brindará a los sujetos procesales la oportunidad de alegar de conclusión, por el término de 10 días, toda vez que no se estima necesario celebrar audiencia de alegaciones y juzgamiento, debido a que se cuenta con la ilustración suficiente sobre las cuestiones objeto de discusión y sobre las mismas bastaría con la intervención por escrito de las partes y el Ministerio Público, a fin de dictar de la misma forma el fallo correspondiente.


NOTA DE RELATORÍA: De la facultad del juez para decretar pruebas de oficio, consultar: Corte Constitucional, sentencia C-437 del 10 de julio de 2013, M.P: J.I.P.C..


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 PARÁGRAFO 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 181 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 182A / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 213 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 283 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 38 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 42 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 182A / DECRETO 1523 DE 2003 - ARTÍCULO 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA


Consejera ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-28-000-2020-00094-00


Actor: J.M.D.R.


Demandado: J.M.M. Y F.M.S. - REPRESENTANTES PRINCIPAL Y SUPLENTE DE LAS COMUNIDADES NEGRAS ANTE EL CONSEJO DIRECTIVO DE CORPOGUAJIRA, PERÍODO 2020-2023




Referencia: NULIDAD ELECTORAL - Excepciones previas y/o mixtas, decreto de pruebas y traslado para alegar de conclusión


AUTO QUE DECRETA PRUEBAS, FIJA EL LITIGIO, DECIDE TRASLADO PARA ALEGAR DE CONCLUSIÓN PARA DICTAR SENTENCIA ANTICIPADA


Estando el proceso para la fijación de fecha para la audiencia inicial, procede el despacho a resolver lo que en derecho corresponda sobre las excepciones previas o mixtas y de ser el caso la posibilidad de dictar sentencia anticipada en el marco de los artículos 175 parágrafo 21 y 182 A2 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.


I. ANTECEDENTES


    1. Demanda


1. El ciudadano J.M.D.R., interpuso el 17 de noviembre de 2020 demanda de nulidad electoral3, con las siguientes pretensiones:

PRIMERO. Que se declare la NULIDAD del acta de fecha 2 de octubre del 2020, donde está consignada la elección del representante principal y suplente de las comunidades negras ante el consejo directivo de Corpocesar (Sic) para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2023, emitida por la corporación, donde se elige a los señores J.M.M. en calidad de representante principal y como suplente al señor F.M.S., de las comunidades negras del departamento de la Guajira ante la mesa directiva de Corpoguajira, por haberse elegidos (sic) violando las siguientes disposiciones y normas que regulan este espacio de participación, especialmente el artículo segundo requisitos del Decreto 1523 de 2003, por violar el artículo 2.5.1.3.2 del Decreto 1066 del 26 de mayo de 2015, por violar el artículo 2.2.8.5.1.2. requisitos del Decreto 1076 de 26 de mayo de 2016.


SEGUNDO. Así mismo, solicitó (sic) se ordene a la accionada CORPOGUAJIRA, suspender el requisito impositivo de exigir certificación alguna por parte del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural INCODER o de cualquier otra entidad con el fin de garantizar la participación libre y espontánea a elegir y ser elegido de los Consejos Comunitarios accionantes o en su defecto sean aceptadas las presentadas por las comunidades 1-Celinda A., 2-Lourdes muñís, 3-La cimarrona, 4-Afro peña, 5-Camino hacia el desarrollo, 6-Cerro peralta, 7-Los santanas, 8-Core afro, 9-Laureano M.L..”


    1. Hechos y omisiones fundamento del medio de control


  1. Relató que CORPOGUAJIRA el 30 de diciembre de 2019 convocó para el 13 de febrero de 2020, a los consejos comunitarios que representan las comunidades negras del departamento de La Guajira, para surtir el trámite de elección de su representante principal y suplente ante el Consejo Directivo de la entidad, para el período 2020 – 2023.


  1. Narró que en total se inscribieron 19 consejos comunitarios para participar en la elección. Agregó que CORPOGUAJIRA a través de la Resolución No. 0310 del 12 de febrero de 2020 suspendió el proceso electoral, con el fin de verificar el cumplimiento del requisito consagrado en el artículo 2.2.8.5.1.2. literal b) del Decreto 1076 de 20154 para lo que solicitó formalmente a la Agencia Nacional de Tierras, certificara como autoridad competente, la existencia de territorios colectivos legalmente titulados o en trámite de adjudicación a las comunidades negras del departamento debidamente inscritas.


  1. Señaló que, la Agencia Nacional de Tierras manifestó que las certificaciones aportadas por los consejos comunitarios de las diferentes comunidades interesadas en participar eran auténticas y fidedignas. En razón de ello, mediante Resolución No. 01175 del 24 de agosto de 2020 CORPOGUAJIRA reanudó el proceso electoral y convocó a los 19 consejos comunitarios inscritos, para que para el 11 de septiembre del año que cursaba, asistieran a las instalaciones del coliseo Eder Jhon Medina Toro, con miras a surtir el proceso de selección.


  1. Manifestó que, el 11 de septiembre de 2020, CORPOGUAJIRA presentó el informe de verificación y revisión de los documentos aportados por los consejos comunitarios, en el que dispuso que siete fueron los habilitados e hizo la numeración de los respectivos organismos, así como de los que no cumplieron con los requisitos legalmente instituidos.


  1. Expuso que la reunión tuvo que ser aplazada porque los señores A.O.G., J.M.D.R., Uldaris Rafael Palmezano Ortíz y J.D.C.N., presentaron recurso de reposición y en subsidio apelación, contra el informe realizado por la comisión verificadora designada por CORPOGUAJIRA.


  1. Precisó que, el recurso de reposición de la señora Albidis Ojeda Gómez se sustentó en que se vulneró el derecho a participar de los consejos 1- C.A., 2- L.M., 3-La Cimarrona, 4- Afro Peña, 5- Cerro Peralta, 6- Las Santanas, 7-Core Afro, 8- L.M.L., 9-Negros y Cimarrones de la Gran Vía de los Remedios, 10-Rafael M.G., 11-J.A. y 12- Camino hacia el Desarrollo, quienes indicaron que para iniciar el trámite de titulación colectiva de tierras de las comunidades negras, éstas presentaron por escrito la solicitud respectiva ante la regional del Incoder correspondiente.


  1. Sustentó su recurso, en una...

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