AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04446-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 14-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Fecha de la decisión | 14 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-04446-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 2 |
Fecha | 14 Julio 2021 |
ACCIÓN DE TUTELA / REMITE POR COMPETENCIA / COMPETENCIA PARA CONOCER DE ACCIONES DE TUTELA CONTRA AUTORIDAD DEL ORDEN NACIONAL - Corresponde a los Jueces de Circuito o con igual categoría
[E]l accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales a la UGPP, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional. (…) En ese orden de ideas, resulta claro que de conformidad con el numeral 2º de la norma transcrita, la competencia para conocer en primera instancia de la solicitud de tutela, en relación con la entidad accionada, radica en los Juzgados del Circuito. Por lo anterior, el Despacho dispone remitir el presente expediente a la oficina de reparto judicial ante los Juzgados del Circuito de Medellín para que se adelante el trámite correspondiente.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 333 DE 6 DE ABRIL DE 2021 – ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 – NUMERAL 2
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04446-00(AC)
Actor: ELÍA OLIVA CIFUENTES
Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN
PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
El ciudadano Elía Oliva Cifuentes, a través de apoderado judicial, presentó acción de tutela en contra de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, en adelante UGPP, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la vida digna, entre otros.
Como se observa, el accionante le atribuye la presunta vulneración o afectación de sus derechos fundamentales a la UGPP, razón por la que este Despacho advierte que carece de competencia para conocer la presente acción constitucional.
En tal...
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