AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755001

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02996-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 15-06-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02996-00
Tipo de documentoAuto
Fecha15 Junio 2021
Fecha de la decisión15 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES – Incumplimiento de requisitos / SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL – No se acreditó la existencia de perjuicio irremediable o daño inminente


[E]l despacho considera que en el asunto sub judice no procede el decreto de la medida cautelar solicitada por el actor, pues de los hechos que sustentan la tutela no se advierte una amenaza inminente a los derechos invocados, en la medida que no se aprecia una duda razonable sobre la actuación adelantada por las autoridades cuestionadas. (…) Por último, en criterio de este despacho, sólo será posible determinar si el derecho fundamental cuya protección se solicita está en amenaza o riesgo cuando se cuente con el debido material probatorio y se haya garantizado el derecho a la defensa de la parte demandada, mediante su participación efectiva en el trámite de la presente acción.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., quince (15) de junio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02996-00(AC)


Actor: JOSÉ IVÁN OJEDA ORTÍZ


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Mediante escrito radicado el 22 de mayo de 2021 en el Sistema de Recepción de Tutelas y Habeas Corpus en línea de la Rama Judicial1, el señor J.I.O.O., en calidad de concejal del municipio de Hatonuevo (La Guajira), presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República de Colombia, la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General de la Nación y la Contraloría General de la República.


Lo anterior, con el fin de obtener la protección de los derechos colectivos de la comunidad del municipio de Hatonuevo (La Guajira), los derechos políticos que le asisten como coadministrador del referido ente territorial y los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad humana, al debido proceso dentro de actuaciones administrativas y a “la protección del ordenamiento jurídico en general”, junto con los principios de la contratación estatal, de buena fe y a la moralidad administrativa.


Consideró vulneradas tales garantías constitucionales con ocasión de las presuntas irregularidades en las que incurrió el alcalde del municipio de Hatonuevo (La Guajira) en la celebración de contratos; por ello, solicita la intervención inmediata de los entes de control del orden Nacional, debido a que en las autoridades...

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