AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00315-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 16-07-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 16 Julio 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00315-00 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 3 |
Fecha | 16 Julio 2021 |
Como se observa de las normas en comento [artículo 249 del CPACA y artículo 13 del Acuerdo 080 de 2019], cuando el recurso extraordinario de revisión es instaurado en contra de una sentencia proferida por un tribunal administrativo, como acontece en el asunto de autos, la autoridad judicial competente para tramitar el asunto es la Sección o Subsección del Consejo de Estado que conoce ordinariamente de la cuestión litigiosa. Descendiendo al caso concreto, se advierte que el asunto debatido en el interior del presente proceso de revisión se circunscribe a asuntos de índole laboral, los cuales de conformidad con el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado, son asignados a la Sección Segunda de esta corporación. […] En ese orden de ideas, el Despacho destaca que lo pretendido tanto en el proceso ordinario como en el recurso extraordinario de revisión, se encuentra asociado a que se decrete la nulidad parcial de la Resolución No. 1947 de 11 de octubre de 2017, mediante la cual el Ejercito Nacional decidió retirar del servicio a la aquí demandante, quien ocupaba un cargo de carrera militar y, como consecuencia de ello, se decrete, a título de restablecimiento del derecho: i) su reintegro inmediato al cargo que desempeñaba antes de la expedición de dicho acto, sin solución de continuidad, y ii) el reconocimiento de los salarios y demás emolumentos dejados de percibir como consecuencia de su retiro. Así las cosas, para este despacho es claro que el asunto debatido en el interior del proceso de la referencia se encuentra relacionado con actos y actuaciones administrativas de índole laboral, los cuales, de acuerdo con el artículo 13 del mencionado reglamento interno de la corporación, son competencia de la Sección Segunda del Consejo de Estado, razón por la cual el expediente será remitido a dicha sección para lo pertinente.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 249 / ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 NUMERAL 3
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00315-00
Actor: O.L.E.L. Y OTROS
Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – MINDEFENSA Y EJERCITO NACIONAL
Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
Auto que remite por competencia
El despacho procede a emitir un pronunciamiento en relación con la admisibilidad del recurso extraordinario de revisión de la referencia, instaurado por la abogada O.A.G.C., quien afirma actuar en representación judicial de los señores O.L.E.L., A.V.S., L.E.L., A.E.A., O.L.R. y A.S.F., en contra de la sentencia de 6 de agosto de 2020, preferida en segunda instancia por la Subsección «A» de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación 11001-33-35-022-2018-00428-01.
En ese sentido, este Despacho estima oportuno traer a colación el contenido del artículo 249 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso...
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