AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00507-00 |
Tipo de documento | Auto |
Fecha de la decisión | 22 Junio 2021 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Normativa aplicada | ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Fecha | 22 Junio 2021 |
[A]tendiendo la naturaleza del asunto, el despacho estima que la presente demanda debe ser conocida por la Sección Segunda de esta Corporación, según las reglas de reparto y de especialidad previstas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, […] Lo anterior, dado que el objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, que declaró ilegal el cese colectivo de labores que realizaron los trabajadores de la empresa de cementos del Valle S.A. y se autorizó a dicha empresa para despedir a aquellos trabajadores que persistieran en el cese de actividades por cualquier causa.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00507-00
Actor: H.G.T.
Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO
Referencia: NULIDAD
REMITE A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN
El señor H.G.T., actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011 – Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, “por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad formulada por cementos del Valle S.A.”, proferida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.
La demanda fue enviada el 30 de septiembre de 2020[1], por correo electrónico, a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, que, a su vez, la reenvió a la Secretaría de la Sección Primera el 28 de octubre del mismo año[2] y correspondió a este despacho por acta de reparto del 1 de diciembre de 2020[3].
Por lo tanto, sería del caso proveer sobre su admisibilidad; sin embargo, se observa que esta Sección no tiene competencia para conocerla, según pasa a verse:
(i) El acto acusado
Se trata de la Resolución nro. 002757 expedida el 15 de junio de 1990[4] por el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual dispuso:
“[…]
LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, y
CONSIDERANDO:
EL doctor L.F.V. (…) en su calidad de Presidente de la EMPRESA CEMENTOS DEL VALLE S.A. en comunicación dirigida a este Despacho y que fue radicada con el N° 14022, solicita se declare la ilegalidad de un paro realizado el 18 de abril del presente año, por un grupo de trabajadores de la citada empresa.
(…)
Por lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Declara ilegal el cese colectivo de labores realizado por trabajadores de la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” (…) por las razones expresadas en el parte motiva de esta providencia.
ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez (…) y declarada la ilegalidad de que trata (…) resolución, la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” queda en libertad de despedir a aquellos trabajadores que persistieren en el paro por cualquier causa.
ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución es de inmediato cumplimiento y contra ella solo proceden las acciones pertinentes ante el Honorable Consejo de Estado, (…).
ARTÍCULO CUARTO: C. a las partes legalmente interesadas por conducto de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.
(…).”
(ii) En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
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