AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755415

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00507-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00507-00
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión22 Junio 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Normativa aplicadaACUERDO 080 DE 2019 – ARTÍCULO 13
Fecha22 Junio 2021

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de la resolución mediante la cual se declaró ilegal el cese colectivo de labores realizado por trabajadores de la empresa CEMENTOS DEL VALLE S.A. / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos en los que se discuta la legalidad de actos administrativos de carácter laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección

[A]tendiendo la naturaleza del asunto, el despacho estima que la presente demanda debe ser conocida por la Sección Segunda de esta Corporación, según las reglas de reparto y de especialidad previstas por el artículo 13 del Acuerdo nro. 080 de 2019, proferido por la Sala Plena, […] Lo anterior, dado que el objeto de la presente controversia se concreta en el estudio de legalidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, expedida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo, que declaró ilegal el cese colectivo de labores que realizaron los trabajadores de la empresa de cementos del Valle S.A. y se autorizó a dicha empresa para despedir a aquellos trabajadores que persistieran en el cese de actividades por cualquier causa.

FUENTE FORMAL: ACUERDO 080 DE 2019ARTÍCULO 13

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00507-00

Actor: H.G.T.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DEL TRABAJO – MINTRABAJO

Referencia: NULIDAD

REMITE A LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA CORPORACIÓN

El señor H.G.T., actuando a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de Nulidad previsto por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitó se declare la nulidad de la Resolución número 002757 del 15 de junio de 1990, “por la cual se decide una solicitud de declaratoria de ilegalidad formulada por cementos del Valle S.A.”, proferida por el entonces Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hoy Ministerio del Trabajo.

La demanda fue enviada el 30 de septiembre de 2020[1], por correo electrónico, a la Secretaría de la Sección Segunda de esta Corporación, que, a su vez, la reenvió a la Secretaría de la Sección Primera el 28 de octubre del mismo año[2] y correspondió a este despacho por acta de reparto del 1 de diciembre de 2020[3].

Por lo tanto, sería del caso proveer sobre su admisibilidad; sin embargo, se observa que esta Sección no tiene competencia para conocerla, según pasa a verse:

(i) El acto acusado

Se trata de la Resolución nro. 002757 expedida el 15 de junio de 1990[4] por el otrora Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la cual dispuso:

“[…]

LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

En ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 461 del Código Sustantivo del Trabajo, y

CONSIDERANDO:

EL doctor L.F.V. (…) en su calidad de Presidente de la EMPRESA CEMENTOS DEL VALLE S.A. en comunicación dirigida a este Despacho y que fue radicada con el N° 14022, solicita se declare la ilegalidad de un paro realizado el 18 de abril del presente año, por un grupo de trabajadores de la citada empresa.

(…)

Por lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Declara ilegal el cese colectivo de labores realizado por trabajadores de la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” (…) por las razones expresadas en el parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO SEGUNDO: Una vez (…) y declarada la ilegalidad de que trata (…) resolución, la empresa “CEMENTOS DEL VALLE S.A.” queda en libertad de despedir a aquellos trabajadores que persistieren en el paro por cualquier causa.

ARTÍCULO TERCERO: La presente resolución es de inmediato cumplimiento y contra ella solo proceden las acciones pertinentes ante el Honorable Consejo de Estado, (…).

ARTÍCULO CUARTO: C. a las partes legalmente interesadas por conducto de la División Departamental de Trabajo y Seguridad Social del Valle del Cauca.

(…).”

(ii) En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

...

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