AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875755474

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00018-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 11-06-2021

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-00018-01
Tipo de documentoAuto
Fecha11 Junio 2021
Normativa aplicadaLEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1
Fecha de la decisión11 Junio 2021

ACCIÓN DE TUTELA / MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO / CAUSAL DE IMPEDIMENTO / IMPEDIMENTO POR INTERÉS EN EL PROCESO – Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal / IMPEDIMENTO DE CONSEJERO DE ESTADO – Se declara fundado

De la revisión de la página web de la Contraloría General de la República y de la Función Pública se desprende que la cónyuge del magistrado del Consejo de Estado [N.Y.C.], [L.F.M.N.], efectivamente, se desempeña como Gerente de T.H. en la citada contraloría. Por otro lado, conforme al expediente del proceso adelantado bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con número de radicado 08001-33-33-004-2017-00312-00/01, la referida gerente suscribió las anteriores resoluciones frente a la situación del señor [R.M.]: Resolución No. ORD-81117-01184 del 4 de mayo de 2017, Resolución No. ORD-81117-01746 del 8 de junio de 2017, Resolución No. ORD-81117-02550 del 18 de agosto de 2017, que adicionó a la Resolución No. ORD-81117-01746. (…) Además, la comentada Gerente de T.H. fue quien presentó y suscribió el Informe Técnico de la Planta Temporal de Regalías de la Contraloría General de la República del 9 de febrero de 2017, en el que se hizo la recomendación de la reducción de empleos. Aquel documento fue una de las justificaciones para adoptar la decisión de retirar del servicio al señor [R.M.], consignada en los actos demandados en el proceso ordinario. Visto lo anterior, la Sala encuentra configurada la causal de impedimento invocada por el doctor Y.C., prevista en el n.° 1.° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues compromete la objetividad e imparcialidad, propias del ejercicio de la función judicial, del magistrado de esta Corporación en mención, al punto que su cónyuge, en caso tal, sería la funcionaria pública encargada de pronunciarse sobre la prestación económica objeto de reclamo, por parte del aquí actor, en esta oportunidad y en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Por consiguiente, corresponde declarar fundado el impedimento, a fin de que el magistrado [N.Y.C.] se aparte del conocimiento del presente asunto.

FUENTE FORMAL: LEY 906 DE 2004 – ARTÍCULO 56 NUMERAL 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00018-01(AC)A

Actor: R.M. DE LA ROSA MARIANO

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL ATLÁNTICO

AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO

La Sala resuelve el impedimento manifestado por el Magistrado del Consejo de Estado Nicolás Y.C. para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de tutela

R.M. de la R.M. presentó acción de tutela[1] en contra del Tribunal Administrativo del Atlántico, con la pretensión de que se ampararan sus derechos al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad jurídica y “al derecho sustancial ante el procesal”[2]. El accionante considera...

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