AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00140-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 14-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026600

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00140-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 14-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10 / DECRETO 3130 DE 1968 / LEY 93 DE 1938 / CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 58 / CÓDIGO CIVIL – TÍTULO XXXVI / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 1 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 5 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 3 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 6 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 58 / RESOLUCIÓN No. 33 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1927 / DECRETO LEY 501 DE 1989 / DECRETO LEY 133 DE 1976 / DECRETO LEY 2420 DE 1968 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 16 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 333 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 15 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 6 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 121 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 122 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 7 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 NUMERAL 16 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 54 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 54 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 66 / DECRETO LEY 1279 DE 1994 – ARTÍCULO 30 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 8
Fecha14 Diciembre 2020
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00140-00
Fecha de la decisión14 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre el Distrito Capital de Bogotá, D.C. – Dirección Distrital de Inspección, Vigilancia y Control de las Entidades Sin Ánimo de Lucro y el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural / SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL – Competencia general en materia de conflictos de competencias administrativas

Con base en el artículo 39 (…) y en armonía con el numeral 10 del artículo 112 del CPACA, la Sala ha precisado los elementos que la habilitan para dirimir los conflictos de competencia administrativa, a saber: (…) que se trate de una actuación de naturaleza administrativa, particular y concreta. (…) que, simultáneamente, las autoridades concernidas nieguen o reclamen competencia para conocer de la actuación administrativa particular. (…) que una de las autoridades inmersas en el conflicto de competencia administrativa sea del orden nacional, o que, en todo caso, no estén sometidas a la jurisdicción de un solo tribunal administrativo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 39 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 112 NUMERAL 10

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA – Sobre las instituciones de utilidad común /UTILIDAD COMÚN – Concepto / FUNDACIÓN – Regulación / FUNDACIÓN - Estructura

[S]i bien en la interpretación literal del texto constitucional [artículo 120 de la Constitución de 1886] vigente para esa época, la inspección y vigilancia correspondía a las personas jurídicas conocidas como fundaciones, la ley 93 de 1938 pareciera ampliar la noción «institución de utilidad común» a toda persona jurídica, sin ánimo de lucro, que destina un patrimonio a una finalidad social. Sobre este aspecto se volverá más adelante. (…) [L]a inspección y vigilancia prevista en la Ley 93 de 1938 continuaba vigente para dicha época [a la expedición del Decreto 3130 de 1968]. (…) Frente al concepto de utilidad común, la doctrina lo ha utilizado para referirse a instituciones que, teniendo origen privado y el modelo fundacional propio del Código Civil, prestan a la sociedad un servicio que sin ser oficial y de la Nación, es de notoria utilidad pública por voluntad de sus fundadores, lo cual servía también de referente para su diferenciación con los organismos públicos, «de manera específica, en sus orígenes, (con) los establecimientos públicos». De allí que se hablara de «institución de utilidad común o fundación». (…) [L]a fundación, institución propia del derecho civil, tiene una regulación específica y se estructura sobre la destinación de bienes y otros derechos patrimoniales que hace una o varias personas para la búsqueda de finalidades de interés general sin ánimo de lucro.

FUENTE FORMAL: DECRETO 3130 DE 1968 / LEY 93 DE 1938 / CONSTITUCIÓN DE 1886 – ARTÍCULO 120 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 58 / CÓDIGO CIVIL – TÍTULO XXXVI

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la inexequibilidad de los artículos 1, 2, 3, 4, 10, 14, 16, 17, 21 y 22 de la Ley 93 de 1938 que se refirió a la Competencia para regular la inspección y vigilancia de las instituciones de utilidad común ver Corte Suprema de Justicia, sentencia del 14 de diciembre de 1973.

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS DE COLOMBIA – Naturaleza jurídica / NATURALEZA DE FEDERADOS / FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS - Objeto

En atención del auto expedido por el Consejero Ponente, se allegaron a la Sala los estatutos de la FNC en los que se establece que es «una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, de carácter gremial, de naturaleza federativa, integrada por los productores de café federados del país que acrediten dicha condición con la cédula cafetera en cumplimiento de las formalidades y requisitos que determinen el Congreso Nacional de Cafeteros, el Comité Directivo y los presentes Estatutos» (artículo 1. Resalta la Sala). Según el artículo 5 de los estatutos son federados los productores de café que sean que sean propietarios o poseedores de un predio que cumpla con las condiciones allí establecidas, y obtengan la cédula cafetera expedida por la Federación. A su vez, el artículo 6 dispone que también pueden ser federados otros productores de café que cumplan con las condiciones establecidas en ese artículo. (…) Por su parte, el artículo 2 de los Estatutos de la FNC dispone que es «una entidad democrática, participativa, pluralista, pluriétnica y multicultural, deliberante, y no partidista, que tiene como misión procurar y promover prioritariamente la prosperidad y el interés general de los productores de café». (Ibidem). En cuanto a su objeto, la FNC tiene el de «orientar, organizar y fomentar la caficultura colombiana y propender porque sea rentable, sostenible y mundialmente competitiva, procurando el bienestar del productor de café a través de mecanismos de colaboración, participación, y fomento ya fuere de carácter social, económico, científico, tecnológico, ambiental, industrial o comercial, buscando mantener el carácter de capital social estratégico de la caficultura colombiana» (artículo 3).

FUENTE FORMAL: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 1 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 5 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 3 / ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 6

FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – Constitución / FNC – Facultades

[L]a FNC es una entidad constituida por quienes adelantan una misma actividad agrícola: la producción de café en Colombia, para promover los intereses de los caficultores; este factor aglutinante le da un carácter gremial y nacional, no solo porque así lo establecen los estatutos, sino porque es un hecho notorio que la caficultura se extiende por todas las regiones del territorio nacional. Asimismo, la FNC está facultada para administrar el Fondo Nacional del Café, «por decisión legal y por la vocación que le reconocen las leyes por ser la entidad nacional en Colombia representativa del gremio caficultor».

FUENTE FORMAL: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE CAFETEROS – ARTÍCULO 58

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la función de la Federación Nacional de Cafeteros en su condición de administradora del Fondo Nacional del Café ver Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Concepto 1666 de 2005

FEDERACIÓN NACIONAL DEL CAFÉ – Persona de derecho privado

[Q]uienes adelantan una misma actividad agrícola: la producción de café en Colombia, cuya principal finalidad es la promoción y defensa de sus intereses. Así las cosas, la naturaleza, objeto y finalidades de la FNC se desarrolla en el ámbito de las asociaciones agropecuarias, gremiales agropecuarios y campesinas nacionales, por lo que su inspección y vigilancia se debe sujetar a las normas especiales que regulan tales funciones administrativas.

FUENTE FORMAL: RESOLUCIÓN No. 33 DE SEPTIEMBRE 2 DE 1927

FUNCIONES DE VIGILANCIA, CONTROL Y SANCIÓN SOBRE ORGANIZACIONES GREMIALES AGROPECUARIAS, EMPRESAS COMUNITARIAS Y ASOCIACIONES DE USUARIOS DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS – Características antes de la expedición de la Constitución de 1991 / DECRETO LEY 501 DE 1989 – Vigencia luego de la entrada en vigor de la Constitución de 1991

[A]ntes de la Constitución de 1991, las funciones de vigilancia, control y sanción sobre organizaciones gremiales agropecuarias, empresas comunitarias y asociaciones de usuarios de los servicios agropecuarios reunían las siguientes características especiales: (…) Desde 1968 normas especiales con fuerza de ley, como son los decretos leyes analizados en este numeral, dieron cobertura a las funciones asignadas a Minagricultura y determinaron que dentro de su estructura orgánica, una de sus dependencias adelantase tales funciones de vigilancia y control; (…) Minagricultura, organismo rector de la política agropecuaria, tenía como función «fomentar y apoyar» tales organizaciones y asociaciones, para lo cual debía propender por «la cooperación entre éstas y los organismos del sector público agropecuario»; (…) No requiere mayor explicación el hecho que buena parte de la economía de nuestro país se ha cimentado en el sector agropecuario, al punto de que para la época analizada el café era el principal producto de exportación, por lo que las funciones de vigilancia y control asignadas a Minagricultura se justificaban por la importancia que tienen tales entidades para la economía y el sector agropecuario, como sería el caso de la Federación Nacional de Cafeteros; (…) Lo anterior explicaría que tales organizaciones o asociaciones, a pesar de ser entidades sin ánimo de lucro, estuviesen sometidas para su vigilancia y control a las normas especiales expedidas para Minagricultura y no a las de carácter general de las demás entidades sin ánimo de lucro. (…) Las características especiales anotadas sustentarían la razón por la cual el Decreto Ley 501 de...

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