AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00232-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 876026635

AUTO nº 11001-03-06-000-2020-00232-00 de Consejo de Estado (SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 66 / LEY 58 DE 1931 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945 / DECRETO LEY 3163 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 410 DE 1971 / DECRETO 2155 DE 1992 / DECRETO 1080 DE 1996 / DECRETO 1023 DE 2012 – ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 85 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 88 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 228 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 34 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 NUMERAL 7 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 28 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 7 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 8 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 17 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 23 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 30 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 39 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 42 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 47 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 52 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 53 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 54 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 55 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 56 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 57 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 58 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 59 / LEY 57 DE 1887 – ARTÍCULO 30 / DECRETO LEY 356 DE 1994 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 52 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995 – ARTÍCULO 88
Número de expediente11001-03-06-000-2020-00232-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha15 Diciembre 2020
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto

CONFLICTO POSITIVO DE COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS – Entre la Superintendencia de Sociedades y la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada / FUNCIONES DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS SUPERINTENDENCIAS – Alcance / INSPECCIÓN – Concepto / VIGILANCIA – Concepto / CONTROL - Concepto

[L]as Superintendencias, como órganos administrativos pertenecientes a la rama ejecutiva del poder público, se introducen dentro de la estructura administrativa del Estado colombiano para que ejerzan, en particular, funciones de inspección, vigilancia y control en virtud de un acto de delegación legal expresa, sobre entidades que prestan un servicio público o empresas que distribuyen o producen un determinado producto o servicio. (…) [L]a regulación del marco jurídico de los servicios públicos, así como la determinación de las funciones de inspección, vigilancia y control respecto de estos, son asuntos que le competen Congreso de la República. (…) [D]entro del ordenamiento jurídico colombiano y en virtud de un acto de delegación presidencial, las Superintendencias cumplen funciones de inspección, vigilancia y control que pueden ser ejercidas en forma integral o en la medida en que el legislador lo determine, razón por la cual, este les ha otorgado instrumentos jurídicos y atribuciones legales para el mantenimiento del orden jurídico, contable, técnico y económico del sector que vigila, y de todos aquellos aspectos administrativos relacionados con la formación y funcionamiento de la entidad. (…) Ahora bien, tal como lo señala la jurisprudencia constitucional, la función de inspección «consiste en la facultad de solicitar y/o verificar información o documentos en poder de las entidades sujetas a control»; la de vigilancia «hace alusión al seguimiento y evaluación de las actividades de la entidad vigilada»; y la de control, «‘en sentido estricto’ corresponde a la posibilidad de que la autoridad ponga en marcha correctivos, lo cual puede producir la revocatoria de la decisión del controlado o la imposición de sanciones». En conclusión, las Superintendencias son organismos que hacen parte de la estructura administrativa del Estado, pertenecientes al poder ejecutivo, que cumplen funciones de inspección, vigilancia y control sobre diferentes autoridades o empresas, con el fin de realizar una supervisión eficaz sobre determinado servicio o producto.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 150 NUMERAL 8 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 189 / LEY 489 DE 1998 – ARTÍCULO 13 / LEY 489 DE 1998ARTÍCULO 66

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las funciones de inspección, vigilancia y control de las superintendencias, ver: Consejo de Estado, S. de Consulta y Servicio Civil, decisión del 11 de julio de 2017, R.. 11001-03-06-000-2017-00041-00, C.É.G.L.; decisión del 26 de septiembre de 2017, R.. 11001-03-06-000-2017-00023-00, C.Ó.D.A.N.; y, decisión del 12 de diciembre de 2017, R.. 11001-03-06-000-2017-00144-00, C.Á.N.V.; Consejo de Estado, Sección Primera, providencia del 4 de febrero de 2010, R.. 25000-23-24-000-2003-00234-01, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Creación y naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES - Funciones de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades comerciales / RECURSOS DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Proveniencia

Con la expedición de la Ley 58 de 1931 se crea la Superintendencia de Sociedades Anónimas para efectuar el control estatal de las sociedades comerciales en Colombia. Mediante Acto Legislativo 1 de 1945, se consagra constitucionalmente la atribución presidencial de inspección de las sociedades comerciales. En el artículo 1° del Decreto Ley 3163 de 1968, se determina que «[L]a Superintendencia de Sociedades Anónimas, que en adelante se denominará Superintendencia de Sociedades, es un organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, encargado de hacer cumplir las leyes y decretos relacionados con las entidades sometidas a su control y vigilancia». Luego de lo anterior, los Decretos 410 de 1971, 2155 de 1992 y 1080 de 1996 reconocen la facultad de supervisión de la Superintendencia de Sociedades sobre todas las sociedades comerciales. Mediante el Decreto 1023 de 2012, se establece la estructura orgánica de la misma y se determina su carácter técnico, la adscripción al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y que tiene autonomía administrativa y personería jurídica propia (…). Los recursos para atender los gastos en que incurre la Superintendencia de Sociedades para cumplir con las funciones de inspección, vigilancia y control antes descritas, son proporcionados por las sociedades sometidas a la supervisión de dicha autoridad (…).

FUENTE FORMAL: LEY 58 DE 1931 / ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1945 / DECRETO LEY 3163 DE 1968 – ARTÍCULO 1 / DECRETO 410 DE 1971 / DECRETO 2155 DE 1992 / DECRETO 1080 DE 1996 / DECRETO 1023 DE 2012ARTÍCULO 1 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 82 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 83 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 84 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 85 / LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 88

COMPETENCIA RESIDUAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Alcance y finalidad / SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – Labor de vigilancia subjetiva

Ahora bien, el artículo 228 de la Ley 222 de 1995 consagra la denominada competencia residual de la Superintendencia de Sociedades, es decir, aquella que opera siempre que no haya una competencia legal previamente asignada a otra autoridad del Estado, en este caso a otra Superintendencia (…). La competencia residual tiene como finalidad garantizar que ciertos aspectos subjetivos de la sociedad comercial no queden desprovistos de supervisión. De igual modo, se busca evitar la realización fraccionada o duplicada de las funciones, así como una vigilancia concurrente. (…) Así, las demás superintendencias remplazan a la Superintendencia de Sociedades en el desarrollo de dicha función, cuando la ley les haya asignado esa facultad de manera expresa. En caso contrario, la Superintendencia de Sociedades mantiene su competencia. De esta manera, la Superintendencia de Sociedades despliega una labor de vigilancia subjetiva por cuanto se practica sobre el sujeto, es decir, la persona jurídica, y no sobre la actividad que esta adelanta en un contexto económico determinado. Sin embargo, su competencia es residual en la medida en que opera en tanto y en cuanto las facultades asignadas a ella no hayan sido, expresamente, asignadas a otra Superintendencia.

FUENTE FORMAL: LEY 222 DE 1995ARTÍCULO 228

SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Creación y naturaleza jurídica / SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA – Funciones de inspección, vigilancia y control

La Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada se crea mediante el artículo 34 de la Ley 62 de 1993, como una entidad adscrita al Ministerio de Defensa, la cual se organiza en cuanto a su estructura orgánica, objetivos, funciones y régimen de sanciones con el Decreto Ley 2453 de 1993, expedido por el Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el numeral 7° del artículo 35 de la citada Ley 62 de 1993. En los términos del artículo 1° del Decreto Ley 2453 de 1993 la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada es «un organismo del orden nacional, de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional, con autonomía administrativa y financiera», al que le corresponde «ejercer el control, inspección y vigilancia sobre la industria y los servicios de vigilancia y seguridad privada». (…) En armonía con la normativa antes descrita, es importante señalar que la Ley 61 de 1993 otorga al Presidente de la República de Colombia la facultad extraordinaria para adoptar el Estatuto de Vigilancia y Seguridad Privada, el cual, se expide con el Decreto Ley 356 de 1994. (…) Establecido el campo de aplicación con referencia a los servicios, el Decreto Ley 356 de 1994 en su artículo 7º sujeta al control, la vigilancia y la inspección de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a las personas naturales o jurídicas que lo ejecutan, y a lo largo de su articulado consagra los requisitos y reglas para la prestación del servicio y su vigilancia.

FUENTE FORMAL: LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 34 / LEY 62 DE 1993 – ARTÍCULO 35 NUMERAL 7 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 1 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 3 / DECRETO LEY 2453 DE 1993 – ARTÍCULO 28 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 2 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 4 / DECRETO LEY 356 DE 1994 – ARTÍCULO 7

PERSONAS JURÍDICAS SUJETAS A LA VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA

De las personas jurídicas que realizan las mencionadas actividades y en consecuencia quedan sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, se ocupa en especial el Título II del Decreto ley 356 de 1994, en el cual se encuentran las siguientes: i) Las empresas de vigilancia y seguridad privada. Son sociedades de responsabilidad limitada, con objeto social único que consista en la prestación remunerada de...

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