AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00468-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 27-08-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Normativa aplicada | ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13 |
Fecha de la decisión | 27 Agosto 2021 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2020-00468-00 |
Fecha | 27 Agosto 2021 |
Tipo de documento | Auto |
RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente al auto que admite la demanda / RECURSO DE REPOSICIÓN – Tiene como fundamento la falta de competencia del de la Sección Primera para conocer el asunto al contener el acto administrativo disposiciones en materia salarial y prestacional / DEMANDA DE NULIDAD – Respecto del acto por medio del cual se adiciona el Decreto 1833 de 2016, a efectos de reglamentar el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un salario mínimo legal vigente / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer asuntos relacionados con actos y actuaciones administrativas de índole laboral / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
Una vez notificado el auto admisorio, el apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso recurso de reposición contra la referida decisión, al considerar que la competencia para conocer del asunto de la referencia recae en la Sección Segunda del Consejo de Estado y no en la Sección Primera de esta Corporación. Precisado lo anterior, el Despacho considera que le asiste razón al recurrente por lo siguiente: El artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación, estableció la distribución de los procesos entre las secciones y, específicamente, frente a la Sección Segunda determinó, en atención al criterio de especialización, que debe conocer de todos los asuntos que versen sobre materias laborales, como el que se debate en la presente litis, dado que el acto administrativo demandado adiciona el Decreto núm. 1833 de 10 de noviembre de 2016, “Por medio del cual se compilan las normas del Sistema General de Pensiones” y reglamenta el Piso de Protección Social para personas que devengan menos de un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. […] Siendo ello así, se accederá a la petición del recurrente, en el sentido de remitir por competencia el expediente de la referencia a la Sección Segunda del Consejo de Estado.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00468-00
Actor: J.A.B. Y OTROS
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Resuelve recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El apoderado del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en representación del PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, interpuso oportunamente recurso de reposición contra el auto de 26 de noviembre de 2020, a través del cual el Despacho admitió la demanda presentada por los actores.
Fundamenta el recurso, en síntesis, en que existe una falta de competencia por parte de la Sección Primera de esta Corporación para conocer el asunto de la referencia, toda vez que el acto administrativo demandado contiene disposiciones en materia salarial y prestacional que son propias del derecho laboral, por lo que, a su juicio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno del Consejo de Estado, la competencia recae en la Sección Segunda.
Conforme a lo anterior, solicita que se revoque la providencia censurada y, en su lugar, se remita la presente demanda a la Sección Segunda de esta...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba