AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289833

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04236-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión08 Septiembre 2021
Fecha08 Septiembre 2021
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04236-00
Tipo de documentoAuto



ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / TÉRMINO DE IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / PROCEDENCIA DE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO DE TRÁMITE / CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA


Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor.





CONSEJO DE ESTADO



SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO



SECCIÓN PRIMERA



Consejero ponente (E): ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04236-00(AC)


Actor: CARLOS ALBERTO BOHÓRQUEZ YEPES


Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO




Referencia: Acción de tutela


Asunto: Impugnación de tutela


AUTO DE TRÁMITE


El actor, mediante escrito recibido el 3 de septiembre de 20211 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 20212 proferida por esta Sección, que i) declaró improcedente la solicitud de amparo frente a la causal de violación directa de la Constitución y en relación con el defecto procedimental absoluto; y ii) negó la acción de tutela frente al defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial.


Para resolver, se CONSIDERA:


  1. Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20193 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 19914, este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor.


En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,


RESUELVE:


PRIMERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por Carlos Alberto Bohórquez Yepes contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección.


SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE






ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Consejero de Estado (E)



1 Cfr. Documento denominado ...

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