AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876289841

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05109-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 137 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05109-00
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha01 Septiembre 2021
Fecha de la decisión01 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INTEGRACIÓN DEL CONTRADICTORIO EN ACCIONES DE TUTELA / VINCULACIÓN A LA ACCIÓN DE TUTELA / VINCULACIÓN COMO TERCERO INTERESADO EN LAS RESULTAS DEL PROCESO / TRASLADO DE LA PETICIÓN AL FUNCIONARIO COMPETENTE – Vinculación de entidades a quienes se les dio traslado de la petición

Estando el proceso del vocativo de la referencia al despacho para proferir sentencia de primera instancia que en derecho corresponda, se advierte que el 19 de agosto de los corrientes la parte actora informó a esta Sala de Decisión sobre la respuesta que le fue remitida ese mismo día por parte del Ministerio del Interior, en donde le indicaron que su derecho de petición sería remitido al Departamento Nacional de Planeación (…) A su turno, en memorial del 30 de agosto de 2021, el accionante informó a esta colegiatura sobre la respuesta que le fue remitida el 24 de agosto de 2021 por el Departamento Nacional de Planeación, en donde le comunicaron sobre el traslado de su solicitud hacia el Ministerio de Relaciones Exteriores (…) En vista de lo anterior y como en la acción de tutela deben concurrir todos aquellos que tengan un interés en el resultado del proceso constitucional, dando aplicación al artículo 137 del Código General del Proceso, por remisión que a él hace el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto No. 1069 de 2015, se ordenará que por Secretaría General se vincule al Departamento Nacional de Planeación y al Ministerio de Relaciones Exteriores y se les ponga en conocimiento que podrán intervenir en el trámite constitucional y aportar las pruebas que estimen pertinentes, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 137 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.1.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente (E): ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05109-00(AC)A

Actor: R.M.R.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA y OTRO

Temas: Tutela de fondo

AUTO VINCULA A TERCEROS

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 3 de agosto de 2021[1] al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado[2], el señor R.M.R., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental de petición.

2. El accionante consideró vulnerada dicha garantía constitucional en razón a que las autoridades accionadas, a la fecha de presentación de esta tutela, no ha dado respuesta a la petición del 6 de junio de 2021 en la que solicitó información sobre la equiparación de la Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio Ciudadano con la de Viceministerio.

3. Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió:

“(…) se me conceda la protección de mi Derecho de petición, vulnerado por la Presidencia de la República y (sic) Ministerio del Interior”

1.2. Actuaciones procesales relevantes

4. Por auto de 9 de agosto de 2021 este despacho dictó auto admisorio de la acción de tutela, en el cual se dispuso, entre otros aspectos, lo siguiente:


“SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a la Presidencia de la República y el Ministerio del Interior, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.” (Negritas del texto original).

II. CONSIDERACIONES

2.1. Integración del contradictorio en acciones de tutela

6. La Corte Constitucional[3] ha señalado que, en el trámite de la acción de amparo, se debe incluir a toda persona natural o jurídica que tenga una relación directa con los hechos alegados por la parte actora. En ese orden de ideas, la relación implica que tal persona o entidad esté participando de algún modo, directo o indirecto, en las circunstancias fácticas que motivaron a un determinado actor a instaurar la respectiva tutela.

7. Así las cosas, sin la comparecencia de esa persona al proceso, el juez constitucional no puede dictar un pronunciamiento uniforme, pues la posición de quien falta por ser vinculado es inescindible con respecto a quienes sí lo han sido[4]. En otras palabras, al fallador del caso le podría ocurrir que no pueda tomar una decisión coherente con el asunto puesto a su consideración o que, de tomarla, esta...

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