AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00043-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 877554426

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00043-00A de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00043-00A
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Tipo de documentoAuto

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que adecúa el trámite del medio de control al de nulidad y restablecimiento del derecho y ordena remitir el expediente / DEMANDA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Frente a los actos por medio de los cuales se califican reclamaciones presentadas en término, dentro de un proceso liquidatorio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – Procedencia excepcional respecto de acto de carácter particular / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo es aquel que califica las reclamaciones presentadas dentro de un proceso liquidatorio / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático del derecho / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a los tribunales administrativos

El Despacho en el proveído objeto del recurso de reposición consideró que el medio de control procedente no era el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento, pues se controvertían actos de carácter particular y concreto. […] Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho encontró que con la nulidad de los actos administrativos demandados, los cuales, se reitera, son carácter particular y concreto, se generaría el restablecimiento automático de un derecho de contenido económico, por lo que resultaba procedente adecuar el medio de control interpuesto al de nulidad y restablecimiento del derecho, y remitir por competencia el proceso al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pues la cuantía del mismo excedía los trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes, como evidentemente se desprendía de las propias resoluciones controvertidas. Así las cosas, contrario a lo afirmado por la recurrente, el Despacho analizó la procedencia excepcional del medio de control de nulidad frente a actos administrativos de carácter particular y concreto, conforme a los casos previstos expresamente en el artículo 137 del CPACA, sin encontrar procedente la aplicación de la causal establecida en el numeral 3 de la citada disposición, esto es “Cuando los efectos nocivos del acto administrativo afecten en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico”. […] En conclusión, para el Despacho no se advierte que los actos administrativos demandados afecten gravemente el orden público, político, social o ecológico, pues a través de los mismos simplemente se calificaron unas reclamaciones particulares dentro de un proceso liquidatorio, sin que ello genere crisis de credibilidad alguna en el sistema normativo de este tipo de procedimientos administrativos concursales, como lo afirma el recurrente, por el hecho de estar en desacuerdo con las mismas. Por tal razón, no se repondrá el auto recurrido.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN

Bogotá, D.C., ocho (8) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2020-00043-00A

Actor: FIDUAGRARIA S.A.

Demandado: MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL – MINAGRIULTURA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

Tema: Resuelve recurso de reposición.

AUTO INTERLOCUTORIO

El apoderado de la parte actora interpuso recurso de reposición contra el auto de 28 de mayo de 2021, a través del cual se resolvió adecuar el trámite de la demanda de nulidad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011[1], y remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por competencia[2].

Fundamenta su recurso, en síntesis, en que al adecuarse el trámite de la demanda al del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, se configuraría el fenómeno de la caducidad, pues los actos administrativos demandados fueron expedidos en el año 2016.

Sobre el particular, se CONSIDERA:

En el caso en concreto, la parte actora solicitó la nulidad de las resoluciones núms. 00880 de 23 de septiembre de 2016,Por medio de la cual se califican las reclamaciones presentadas en término, dentro del proceso liquidatorio, y 01353 de 29 de noviembre de 2016, Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por el señor R.G.V. contra la Resolución 880 de 23 de septiembre de 2016, expedidas por el liquidador del INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL – INCODER EN LIQUIDACIÓN, al considerar que vulneran normas especiales y particulares de los procesos liquidatorios de entidades públicas y la prelación de pagos establecida en el Código Civil.

El Despacho en el proveído objeto del recurso de reposición consideró que el medio de control procedente no era el de nulidad sino el de nulidad y restablecimiento, pues se controvertían actos de carácter particular y...

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