AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06185-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183292

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06185-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 16-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión16 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06185-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO / APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD / COMPETENCIA DE LAS SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN – Auto que no avoca conocimiento

Vistos los artículos 125 de la Ley 1437, en especial el numeral 2, g) en concordancia con el 243, en especial, los numerales 1 a 3 y 6 ibidem, disposiciones modificadas respectivamente por los artículos 20 y 62 de la Ley 2080, las Salas son competentes para proferir en primera instancia, las siguientes providencias: i) la que rechace la demanda o su reforma, y el auto que niegue total o parcialmente el mandamiento ejecutivo; ii) el auto que por cualquier causa le ponga fin al proceso; iii) el auto que apruebe o impruebe conciliaciones judiciales; y iv) el auto que niegue la intervención de terceros: y habida cuenta que con la presente providencia no se avocará conocimiento del asunto y es una decisión adoptada en un proceso de primera instancia, a la Sala le corresponde conocer el asunto en esta oportunidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 125 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 20 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 62

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Características

De conformidad con las normas citadas supra, el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal tiene principalmente las siguientes características: i) tiene por objeto analizar la legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal; ii) el trámite se inicia de manera automática, para lo cual las contralorías deberán enviar a la autoridad judicial la copia del expediente administrativo; iii) el Magistrado Ponente, por medio de auto no susceptible de recursos, avocará conocimiento del asunto; iv) cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; v) el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto; vi) las personas declaradas responsables fiscales y los terceros civilmente responsables podrán actuar como intervinientes; vii) se decretaran pruebas “[…] Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes […]”; viii) en la sentencia se decidirá sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que se profiera la respectiva sentencia; y ix) el análisis de legalidad es integral y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada erga omnes.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es contrario al ordenamiento superior

La Sala considera que el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no es un mecanismo procesal efectivo para la defensa del orden jurídico y la protección de los derechos, por lo que los artículos 136A y 185A de la Ley 1437 son contrarios: por un lado, a lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1, y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, sobre: i) las garantías judiciales; ii) la protección judicial; y iii ) la igualdad ante la ley; y, por el otro, a los artículos 13, 29, 229, 237 y 238 de la Constitución Política que establecen: i) el derecho a la igualdad; ii) el derecho al debido proceso; iii) el derecho de acceso a la administración de justicia; y iv) las competencias atribuidas a la jurisdicción de lo contencioso administrativa […].

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva

Asimismo, considera que se vulnera el derecho de acceso a la administración de justicia previsto en artículo 229 de la Constitución Política y desatienden la protección judicial del artículo 25.1 de la CADH, por cuanto no se prevé que los afectados con los actos objeto de control cuenten con la posibilidad de solicitar el restablecimiento de sus derechos y la reparación de los daños, por lo que se considera que no es un mecanismo eficaz de protección judicial. Lo expuesto anteriormente desconoce la garantía del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 25.1 de la CADH por cuanto el control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal no prevé un efectivo restablecimiento del derecho de las personas declaradas responsables fiscales y tercero civilmente responsable porque no brinda una reparación integral del daño que se le haya causado con el acto administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06185-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE TOLIMA

Demandado: PROCESO ORDINARIO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2018-00718

Referencia: MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Acto objeto de control: Fallo núm. 12 de 5 de agosto de 2021, confirmado por el Auto núm. 505 de 6 de septiembre de 2021: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloría General de la República

Asunto: Resuelve sobre si avoca o no el conocimiento del medio de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala procede a resolver sobre si avoca o no el conocimiento del medio de control automático de legalidad del Fallo núm. 12 de 5 de agosto de 2021, confirmado por el Auto núm. 505 de 6 de septiembre de 2021: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloría General de la República.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

Fallo núm. 12 de 5 de agosto de 2021

  1. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloría General de la República expidieron el Fallo núm. 12 de 5 de agosto de 2021, “[…] Fallo del proceso ordinario con responsabilidad fiscal […]”, mediante el cual se declaró la responsabilidad fiscal de A.B.D., D.A.M. y A.R.P..

Auto núm. 505 de 6 de septiembre de 2021

  1. Los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Tolima de la Contraloría General de la República expidieron el Auto núm. 505 de 6 de septiembre de 2021, “[…] Por medio del cual se resuelven recursos de reposición […]”, mediante el cual se confirmó el Fallo núm. 12 de 5 de agosto de 2021

  1. La Contraloría General de la República, mediante mensaje de datos enviado a la Secretaría General de esta Corporación el 13 de septiembre de 2021, remitió a esta Corporación el expediente del procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal núm. PRF-2018-00718, “[…] En atención a lo establecido en el inciso segundo del artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, que adicionó el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, incorporando el control automático de legalidad de Fallos con responsabilidad […]”.

  1. El conocimiento...

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