AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01608-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183622

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01608-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 09-07-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01608-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIONES DE IMPEDIMENTO – Fundados / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ PARIENTE QUE SEA SERVIDOR PÚBLICO DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ HERMANA QUE SEA CONTRATISTA DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO – Configurada


Atendiendo a que el C. de Estado, doctor G.S.L., fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] está vinculada a la Contraloría General de la República, en el cargo de asesor de despacho - grado 2 […]”. Atendiendo a que el C. de Estado, doctor M.C.G., fundamentó el impedimento en que su hermana “[…] celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con la Contraloría General de la República, el cual a la fecha está en ejecución […]”. Atendiendo a que el C. de Estado, doctor Luis Alberto Álvarez Parra, fundamentó el impedimento en que su cónyuge “[…] está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico […]”. Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. […] La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor G.S.L., por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana se desempeña en un cargo del nivel asesor de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. […] La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor M.C.G., por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana es contratista de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. […] Asimismo, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor L.A.Á.P., por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña en un cargo del nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo con responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA VEINTISÉIS ESPECIAL DE DECISIÓN


C. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01608-00(B)


Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA COLEGIADA DEPARTAMENTAL DE ANTIOQUIA


Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00142




Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL




Acto objeto de control: Fallo núm. 012 de 25 de septiembre de 2020, confirmado por el Auto núm. 992 de 18 de diciembre de 2020: expedidos por los Directivos de la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, y por el Auto núm. URF 00147 de 11 de febrero de 2021, expedido por la Contralora Delegada Intersectorial núm. 8 de la Contraloría General de la República


Asunto: Resuelve sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores G.S.L., M.C.G. y L.A.Á.P.



AUTO INTERLOCUTORIO


La Sala procede a pronunciarse sobre los impedimentos manifestados por los consejeros de Estado, doctores Guillermo Sánchez Luque, M.C.G. y Luis Alberto Álvarez Parra, para conocer del presente asunto, en los siguientes términos:


  1. ANTECEDENTES


El impedimento manifestado por el C. de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque


  1. El C. de Estado, doctor Guillermo Sánchez Luque, mediante escrito presentado el 21 de junio de 2021, manifestó su impedimento en los siguientes términos:


[…] advierto que me encuentro incurso en la causal...

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