AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00116-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183755

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00116-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 03-12-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión03 Diciembre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00116-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DECISIÓN DE EXCEPCIONES / OPORTUNIDAD PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Hasta que se logre acuerdo conciliatorio, se expidan las constancias o se venza el término de tres (3) meses a partir de la presentación de la solicitud / INTERRUPCIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Por la presentación de la solicitud de conciliación prejudicial por tres (3) meses / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No se configura porque la demanda fue presentada en tiempo / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – No probada

El apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional propuso como excepción la que denominó: «CADUCIDAD» […]. [S]e advierte que en el presente asunto se está demandando la legalidad de las Resoluciones números 7042 de 4 de julio de 2019, 13592 de 24 de julio de 2020 y 14117 de 3 de agosto de 2020, mediante las cuales el Ministerio de Educación Nacional negó la convalidación de un título universitario. Asimismo, es claro que la Resolución No. 14117 de 3 de agosto de 2020 fue el acto administrativo definitivo con el que se agotaron los recursos procedentes en sede administrativa, y que dicha decisión le fue notificada electrónicamente a la parte demandante el 3 de agosto de ese mismo año; de allí que el término de caducidad de que trata el literal d) del inciso 2° del artículo 164 del CPACA para demandar dichas decisiones a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, feneciera el 4 de diciembre de 2020. Sin embargo, en razón a que la parte demandante radicó solicitud de conciliación extrajudicial el 28 de octubre de 2020, el término de caducidad se suspendió faltando un (1) mes y siete (7) días para su culminación. Dicho trámite se declaró fallido con certificación de fecha 10 de febrero de 2021, tal como se indica en la constancia de conciliación extrajudicial expedida por la Procuraduría 111 Judicial I para Asuntos Administrativos. Ahora bien, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015, el término de caducidad del medio de control, se suspende hasta: (i) que se logre el acuerdo conciliatorio; (ii) que se expidan las constancias a que se refiere el artículo 2 de la Ley 640 de 2001, y (iii) que se venza el término de tres (3) meses contados a partir de la presentación de la solicitud; lo que ocurra primero. En virtud de lo anterior, se observa que en el caso de autos, se configuró el presupuesto contenido en el numeral (iii) anteriormente citado, ya que los tres (3) meses de que trata la norma transcurrieron entre el 28 de octubre de 2020 y el 28 de enero de 2021, tiempo en el cual el Ministerio Público no expidió la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad, por lo que, el término para interponer la demanda se reanudó el 29 de enero y terminaba el domingo 7 de marzo de 2021 -día inhábil, por lo que el término se extendió hasta el día hábil siguiente, esto es el lunes 8 de marzo de la misma anualidad. Significa lo anterior que, en atención a que la demanda de la referencia fue radicada en la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado el 8 de marzo de 2021, esta fue presentada oportunamente y, en consecuencia, se declarará no probada la excepción de caducidad elevada por el apoderado judicial de la entidad demandada.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 640 DE 2001 – ARTÍCULO 21 / DECRETO 1069 DE 2015 – ARTÍCULO 2.2.4.3.1.1.3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00116-00

Actor: B.M.P.M.

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL – MINEDUCACIÓN

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Tema: CONVALIDACIÓN DE TÍTULO UNIVERSITARIO

AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES

Este Despacho, en virtud de lo previsto en el parágrafo 2º del artículo 175[1] del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, procede a resolver la excepción elevada por el apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional, entidad demandada en el asunto de la referencia.

  1. Antecedentes

  1. La señora B.M.P.M., a través de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA, en la que elevó las siguientes pretensiones

[…] Primera: Que se declare NULA la Resolución Nº 007042 de 4 de julio de 2019, expedida por la subdirectora de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación Nacional, mediante la cual negó la convalidación del título de M. en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Segunda: Que se declare NULA la Resolución Nº 013592 de 24 de julio de 2020 expedida por la subdirectora de aseguramiento de la calidad de la educación superior del Ministerio de Educación Nacional que confirmó la decisión Nº 007042 de 4 de julio de 2019 por medio de la cual negó la convalidación del título de M. en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Tercera: Que se declare NULA la resolución Nº 014117 de 3 de agosto de 2020 del Ministerio de Educación Nacional que confirmó la Resolución Nº 007042 de 4 de julio de 2019 y la Resolución Nº 013592 de 24 de julio de 2020 que resolvió el recurso de reposición, por medio de la cual negó la convalidación del título de M. en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008.

Cuarta: Que se declare que mi mandante, la señora B.M.P.M., a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO, tiene derecho a que el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL, convalide el título de M. en Derecho de la Empresa otorgado el 20 de junio de 2008 por la Universidad de Alcalá de Henares. […]». (negrillas fuera del texto).

  1. Este Despacho, mediante auto de 24 de marzo de 2021[2], inadmitió la demanda por cuanto la parte actora no aportó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 24 de marzo de 2021[3], y por estado electrónico el 26 de marzo de la misma anualidad[4]

  1. Mediante escrito radicado el 5 de abril de 2020[5], y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora subsanó los errores anteriormente referidos, razón por la cual, este Despacho, a través de providencia de 24 de mayo de 2021[6], admitió el medio de control de la referencia y ordenó que se surtieran los trámites y notificaciones de ley

  1. Contestación de la demanda

  1. Dentro del término de traslado del libelo introductorio, el apoderado judicial del Ministerio de Educación Nacional contestó la demanda y propuso como excepción la que denominó «CADUCIDAD», la cual fue sustentada de la siguiente manera:

[…] Para el estudio de la caducidad de la acción es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 138. de la Ley 1437 de 2011 el cual señala lo siguiente:

(…) “Nulidad y restablecimiento del derecho. Toda persona que se crea lesionada en un derecho subjetivo amparado en una norma jurídica podrá pedir que se declare la nulidad del acto administrativo particular, expreso o presunto, y se le restablezca el derecho; también podrá solicitar que se le repare el daño. La nulidad procederá por las mismas causales establecidas en el inciso segundo del artículo anterior. Igualmente podrá pretenderse la nulidad del acto administrativo general y pedirse el restablecimiento del derecho directamente violado por este al particular demandante o la reparación del daño causado a dicho particular por el mismo, siempre y cuando la demanda se presente en tiempo, esto es, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su publicación. Si existe un acto intermedio, de ejecución o cumplimiento del acto general, el término anterior se contará a partir de la notificación de aquel. (…).

Este término de caducidad se interrumpe con la solicitud de conciliación extrajudicial, pues la misma se ha fijado como un requisito de procedibilidad previa a la interposición del medio de control. El término de caducidad de la acción o medio de control se suspende a partir de que se interpone la solicitud de conciliación extrajudicial, de conformidad con lo establecido en la ley 640 de 2001.

De acuerdo con lo...

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