AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05924-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 7) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183961

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05924-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 7) del 06-09-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05924-00
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Tipo de documentoAuto

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO - En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL - En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 - Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos

Corresponde al despacho decidir sobre si avoca el conocimiento del control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2017-00526 por la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021. En el auto de unificación del 29 de junio de 2021, la Sala Plena resolvió un recurso de apelación en un asunto sustancialmente idéntico al que ahora se examina. En dicho auto, la Sala explicó que el control automático de legalidad no tenía sustento en el artículo 267 de la Constitución Política y precisó de manera detallada la incompatibilidad de las normas legales con la Constitución Política (Arts. 13, 29, 90, 229 y 238), así como con los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, argumentos todos a los cuales cabe remitir en el presente asunto.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA ESPECIAL DE DECISIÓN No. 7

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-05924-00(CAL)A

Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CASANARE DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 2017-00526

Referencia: Control automático de legalidad

Asunto: Fallo con responsabilidad fiscal proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2017-00526.

Decisión: Se dispone no avocar el conocimiento del asunto en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

AUTO

Corresponde al despacho decidir sobre si avoca el conocimiento del control automático de legalidad sobre el fallo con responsabilidad fiscal proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal 2017-00526 por la Gerencia Departamental Colegiada de Casanare de la Contraloría General de la República, con fundamento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021.

En el auto de unificación del 29 de junio de 2021[1], la Sala Plena resolvió un recurso de apelación en un asunto sustancialmente idéntico al que ahora se examina. En dicho auto, la Sala explicó que el control automático de legalidad no tenía sustento en el artículo 267 de la Constitución Política y precisó de manera detallada la incompatibilidad de las normas legales con la ...

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