AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05411-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184063

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05411-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05411-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Noción


i) el control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal se ejerce sobre actos administrativos de contenido particular y ii) una vez proferido el fallo de responsabilidad fiscal, este debe ser remitido a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a fin de que se ejerza un control automático. A. comparar el control automático de legalidad creado en la Ley 2080 de 2021 con los demás medios de control contemplados en la Ley 1437 de 2021, se tiene que aquel es único, pues obliga al ente de control fiscal a remitir de manera inmediata su decisión al juez contencioso administrativo, sin que de por medio exista la intervención de quien fue afectado por la decisión particular.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A


CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal


La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en providencia de unificación de jurisprudencia del 29 de junio de 2021 compartió los argumentos de las Salas Especiales de Decisión, particularmente la contenida en el auto del 28 de abril de 2021 proferida por la Sala Especial de Decisión no. 7 y de la cual resolvió un recurso de apelación, para concluir que debían ser inaplicados los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en cuanto no atendían a la efectividad de los derechos de quienes son declarados responsables fiscalmente, y resultaban incompatibles con las normas constitucionales y convencionales superiores, concretamente con los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 constitucional y 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH. […] Del auto de unificación citado se tiene que los controles automáticos de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal desnaturalizan lo que debería ser un medio de control de legalidad, en tanto los sujetos declarados responsables fiscalmente ven disminuido sus derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso pues, no pueden formular pretensiones, solicitar y allegar medios de prueba, recurrir la decisión que niegue la práctica de pruebas, y mucho menos pueden controvertir las mismas; asimismo, quien es declarado responsable fiscalmente no puede solicitar el restablecimiento de sus derechos, como tampoco puede solicitar el pago de los perjuicios que la decisión de responsabilidad fiscal le genere. La forma en que fue edificado el medio de control automático de legalidad de fallo con responsabilidad fiscal, como fue señalado en la decisión de unificación, vulnera los mandatos superiores y, por ende, su aplicación resulta incompatible con las normas constitucionales y convencionales, de suerte tal que debe ser inaplicado. […] En el caso particular se observa que los señores […] declarados responsables fiscalmente, así como la compañía de seguros […], tercero civilmente responsable, no cuentan a través del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal con verdaderas garantías que les permitan ejercer su derecho de defensa y contradicción, y, en consecuencia, siendo la función del proceso contencioso administrativo la efectividad de los derechos reconocidos en la Constitución Política y la ley y la preservación del orden jurídico, se dará aplicación a la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política, en conjunto con el control de convencionalidad al constatarse que los artículos 23 y 45 de la Ley 2081 de 2021 no cumplen los estándares del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, por lo que no se avanzará en el trámite de este medio de control en el caso concreto, al entender que su aplicación entra en confrontación con garantías superiores de los sujetos involucrados. En consecuencia, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad prevista en el artículo 4 de la Constitución Política respecto de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, así como el control de convencionalidad, la Sala ordenará devolver el expediente a la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República.


FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 25.1 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 24 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 4


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el auto de unificación jurisprudencial que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto de unificación del 29 de junio de 2021, R.. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez


NOTA DE RELATORÍA: La Sala Doce Especial de Decisión hace un recuento de los argumentos del auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021 que inaplicó los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, en relación con el medio de control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal (Rad. 11001-03-15-000-2021-01175-01, C.P. William Hernández Gómez)


EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Concepto y alcance


La excepción de inconstitucionalidad fue establecida en el artículo cuarto de la Constitución Política como un instrumento que se aplica en los casos en que se presente una contradicción entre una norma de rango legal y otra constitucional, momento en el cual, se aplica esta última a fin de preservar las garantías constitucionales.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la definición de la excepción de inconstitucionalidad, ver: Corte Constitucional, sentencia SU-132 de 2013, M.A.J. Estrada



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN


Consejero ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ


Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05411-00(B)


Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL TOLIMA


Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2018-00166




Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL




Asunto: NO AVOCA CONOCIMIENTO



Decide la Sala sobre la admisión del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal No. 002 del 12 de marzo de 2001 emitido por la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República, el que fue confirmado mediante autos No. 378 del 01 de julio de 2021 y No. URF 0770 del 5 de agosto de 2021 dentro del expediente PRF No. 2018-00166.


  1. ANTECEDENTES


Como fundamento fáctico del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad de la referencia, se tiene en síntesis, lo siguiente:


1) La Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República adelantó el juicio de responsabilidad fiscal No. PRF No. 2018-0166 por los hechos en que resultó afectada la Institución Educativa Escuela Normal Superior de Ibagué a raíz de las presuntas irregularidades en la ejecución del contrato de prestación de servicios No. 043 del 13 de mayo de 2015, y que tuvo por objeto el mantenimiento y las reparaciones locativas del aula inteligente y la sala de sistemas del PFC. El valor del contrato fue de cinco millones cien mil pesos ($5.100.000) y los recursos para su ejecución provinieron de las transferencias del Ministerio de Educación Nacional por concepto de gratuidad escolar (archivo 22 expediente electrónico).


2) El mencionado juicio de responsabilidad fiscal se adelantó en contra de los señores G.A.M.S. -rector de la Institución Educativa Normal Superior de Ibagué-, Yeison Giovanni Pérez Ospina -pagador del contrato de prestación de servicios No. 043 del 13 de mayo de 2015-, y de J.W.B.L. –contratista-. Asimismo, la compañía de seguros Colpatria SA fue vinculada como tercero civilmente responsable (ibidem).


3) Adelantado el trámite correspondiente la Gerencia Departamental Colegiada del Tolima de la Contraloría General de la República en decisión No. 002 del 12 de marzo de 2021 profirió fallo en el que: i) declaró la responsabilidad fiscal solidaria a título de culpa grave en contra de los señores Germán Alexánder Molina Soler y J.W.B.L. por la suma de cuatro millones cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos ochenta y seis pesos ($4.448.786), ii) declaró a la compañía de seguros Colpatria SA como tercero civilmente responsable, de conformidad con la póliza multiriesgo No. 3396 PYMES 2014 con vigencia del 23 de julio de 2014 al 23 de julio de 2015 y, iii) dispuso fallar sin responsabilidad fiscal a favor del señor Y.G.P.O. (archivo 76 expediente electrónico).


4) El señor G.A.M.S. y la compañía de seguros Colpatria SA, a través de sus apoderados, interpusieron recursos de reposición contra el mencionado fallo, los que fueron resueltos en auto No. 378 del 01 de julio de 2021 y en el que se decidió no reponer (archivo 04 expediente electrónico).


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