AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01336-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184386

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01336-01 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 06-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión06 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01336-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE MANIFESTACIÓN DE IMPEDIMENTO – Fundado / IMPEDIMENTOS – Noción / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDORA PÚBLICA DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada

Los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. […] En el caso objeto de estudio, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el doctor L.A.Á.P. por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 citado, toda vez su cónyuge se desempeña en un cargo de nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que a través de una de sus gerencias departamentales expidió el fallo de responsabilidad objeto de control en el asunto de la referencia; en consecuencia quedará separado para conocer del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto de impedimentos, ver: Corte Constitucional, auto 039 de 2010, Exp. T-2.407.712, MP. L.E.V.S.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA DOCE ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: F.I.M.

Bogotá D.C., seis (6) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01336-01(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL AMAZONAS

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL DEL 22 DE FEBRERO DE 2021

Medio de control: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Asunto: RESUELVE IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL CONSEJERO L.A.Á.P.

Decide la Sala sobre el impedimento manifestado por el doctor L.A.Á.P., Consejero de Estado.

  1. ANTECEDENTES

El doctor L.A.Á.P., Consejero de Estado, mediante escrito presentado el 30 de agosto de 2021 (índice 5 SAMAI expediente electrónico) manifestó su impedimento en los siguientes términos:

“(…) Me permito manifestar impedimento para conocer y decidir el asunto de la referencia, pues considero que me encuentro incurso en la causal establecida en el numeral 3 del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (…)

Lo anterior, teniendo en cuenta que el acto cuya legalidad se analiza fue expedido por la Contraloría General de la República, entidad en la que mi cónyuge está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico (…)”.

  1. CONSIDERACIONES

Procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración en el siguiente orden de análisis: 1) competencia de la Sala y 2) caso concreto.

  1. Competencia de la Sala

El artículo 125 de la Ley 1437 del 2011 modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021 dispone que las Salas serán las competentes para resolver los impedimentos y recusaciones así:

ARTÍCULO 125. DE LA EXPEDICIÓN DE PROVIDENCIAS. 20 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas:

1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias.

2. Las salas, secciones y subsecciones dictarán las sentencias y las siguientes providencias:

a) Las que decidan si se avoca conocimiento o no de un asunto de acuerdo con los numerales 3 y 4 del artículo 111 y con el artículo 271 de este código;

b) Las que resuelvan los impedimentos y recusaciones, de conformidad con los artículos 131 y 132 de este código; (…)”- negrillas fuera del original-.

Por su parte, el numeral 4 del artículo 131 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 2021 indica que cuando un magistrado concurra en alguna de las causales de impedimento deberá manifestarlo en escrito dirigido al ponente expresando los hechos en que se fundamenta para que la sala, sección o subsección resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento y, si lo encuentra fundado, será aceptado.

Así las cosas, toda vez que uno de los magistrados que integran la Sala Especial de Decisión No. 12 declaró su impedimento para conocer del recurso de apelación presentado contra el auto que decidió no avocar el conocimiento del medio de control de la referencia, esta Sala es competente para resolver el mismo.

  1. Caso concreto

Los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

La Corte Constitucional ha señalado que los impedimentos “son una facultad excepcional otorgada al juez para declinar su competencia en un asunto específico, separándose de su conocimiento, cuando considere que existen motivos fundados para que su imparcialidad se encuentre seriamente comprometida. Sin embargo, con el fin de evitar que el impedimento se convierta en una forma de evadir el ejercicio de la tarea esencial del juez, y en una limitación excesiva al derecho fundamental al acceso a la administración de justicia (Artículo 228, C., jurisprudencia coincidente y consolidada de los órganos de cierre de cada jurisdicción, ha determinado que los impedimentos tienen un carácter taxativo y que su interpretación debe efectuarse de forma restringida”[1].

El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 respecto las causales de impedimento y recusación de los consejeros de Estado, magistrados y jueces de la República dispone lo siguiente:

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