AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00309-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184469

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00309-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 05-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión05 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00309-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD - Frente al acto por medio del cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 en lo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de los municipios priorizados en el Decreto Ley 893 de 2017 / FALTA DE COMPETENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer demandas de nulidad relacionadas con asuntos de carácter laboral / COMPETENCIA DE LA SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de las demanda de nulidad contra Decreto que establece requisito para acceder a empleos públicos / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección


De conformidad con las normas indicadas en el numeral 4 supra, este Despacho considera que: i) el Consejo de Estado es competente para conocer, entre otros asuntos, de los procesos de nulidad interpuestos contra actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional o por las personas o entidades de derecho privado cuando cumplan funciones administrativas del mismo orden; ii) a la Sección Segunda de esta Corporación le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad presentados contra actos administrativos que versen sobre asuntos laborales; y iii) los actos administrativos que establecen los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para acceder a empleos públicos son de naturaleza laboral. […] Atendiendo a que el presente asunto corresponde a un proceso de nulidad en el que se controvierte un acto administrativo relacionado con los requisitos de ingreso, selección, capacitación y estímulos para los empleos de municipios priorizados, y que la norma específica que se pretende anular se encarga de regular los requisitos especiales que deben cumplir los aspirantes en los procesos de selección, este Despacho considera que el conocimiento le corresponde a la Sección Segunda de esta Corporación, de conformidad con el criterio de especialidad y las reglas de repartimiento establecidas en el artículo 13 del Reglamento Interno del Consejo de Estado.


NOTA DE RELATORÍA: Ver auto Consejo de Estado, Sección Segunda de 26 de abril de 2018, Radicación 11001-03-25-000-2017-00920-00, C.P. Rafael Francisco Suárez Vargas.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 13


NORMA DEMANDADA: DECRETO 1038 DE 2018 (21 de junio) GOBIERNO NACIONAL - ARTÍCULO 2.2.36.2.4 (Falta de competencia de la Sección Primera)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


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