AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184510

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00033-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 13-04-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00033-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR – Respecto delos acuerdos que regulan los modelos de solución de vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía / MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA / ENTREGA DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA – Requisitos / RETIRO DE LA CUENTA INDIVIDUAL DE AHORROS – Debe acreditarse que se destinó como parte del pago de la vivienda / FUNCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA – De reglamentar sistemas especiales para recibir y administrar los recursos de los afiliados / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Negada al no vislumbrarse vulneración con el ordenamiento superior

[A]l realizar la confrontación normativa, se observa que el parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, y el parágrafo 2 del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017 (demandados), expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, preceptúan como uno de los requisitos para la entrega del subsidio de vivienda (modelo -VIVIENDA 8- ) que otorga la entidad demandada, que el afiliado que opte por éste deberá acreditar, dentro de los tres o seis meses siguientes al giro de los valores de su cuenta de ahorro individual, la destinación de dichos recursos para la compra de vivienda. Sobre el particular, el Despacho observa que, a partir de una lectura preliminar de las normas superiores invocadas por la parte actora, no se desprende en esta etapa procesal una vulneración de las mismas, principalmente porque el artículo 5º numeral 10 de Ley 973 de 2005 atribuye en cabeza de la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía (entidad demandada) la facultad para reglamentar sistemas especiales y recibir y administrar los recursos de los afiliados, y el parágrafo 1º del artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1954, modificado por el artículo 3º de la Ley 1305 de 2009, en concordancia con el parágrafo 1º del artículo 6º de esta misma ley, preceptúan que el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, será reglamentado por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la ley, y que la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía tiene la competencia para determinar las condiciones de acceso de los afiliados al esquema de solución anticipada de vivienda. A partir de estas referencias normativas, se desprendería, en principio, que la entidad demandada es competente para fijar parámetros para la debida administración de los recursos de los afiliados, como lo sería que, si aquellos no acreditan destinar en un tiempo determinado los recursos de su cuenta individual de ahorros para la compra de vivienda, después de cumplir con un número de cuotas o tiempo de servicios, perderían la posibilidad de recibir el subsidio. Esta regulación guardaría concordancia con la finalidad de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, toda vez que el artículo 1º de la Ley 973 de 2005 preceptúa que esta entidad tiene como objetivo “facilitar a sus afiliados la adquisición de vivienda propia, mediante la realización o promoción de todas las operaciones del mercado inmobiliario, incluidas las de intermediación, la captación y administración del ahorro de sus afiliados (…)”, en la medida que la reglamentación demandada es una forma de garantizar que el beneficiario del subsidio efectivamente utilice los recursos ahorrados para la compra de vivienda, lo cual acredita mediante la presentación del certificado de tradición y libertad que da cuenta de la inscripción de la escritura pública de compraventa. El artículo 25 del Decreto Ley 353 de 1994, artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y a la Ley 1305 de 2009, en principio, no prohíben que la entidad demandada reglamente las condiciones para acceder al esquema de solución anticipada de vivienda y, por el contrario, ordenan que esta entidad lo haga. En conclusión, prima facie, la entidad demandada goza de la facultad para reglamentar la administración del ahorro de sus afiliados y fijar condiciones para el desembolso de esos recursos. Ahora bien, leídos los requisitos que fijan los explicados artículos 3º de la Ley 1305 de 2009 y 25 del Decreto Ley 353 de 1994 para acceder al subsidio de vivienda, se advierte que estos preceptúan que en caso de retiro parcial o total de las cesantías, procederá el otorgamiento del subsidio a favor del afiliado, únicamente cuando dichas sumas se destinaren específicamente como parte de pago de la vivienda escogida por el afiliado, bajo el esquema de solución anticipada de vivienda ofrecido por la Caja, la cual será reglamentada por la Junta Directiva de la Caja de acuerdo con la ley. Esta norma debe ser leída en concordancia con el ya explicado artículo 6º de la Ley 1305 de 2009, el cual preceptúa que los afiliados de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, cuando hayan realizado aportes correspondientes a un número de cuotas, o hayan cumplido un tiempo de servicio, determinados ambos por la Junta Directiva, podrán retirar los valores que reposen en su cuenta individual, incluidos intereses y excedentes financieros, para destinarlos únicamente como parte de pago de la compra de vivienda escogida por ellos, sin que por esta única razón pierdan su calidad de afiliados. En este contexto, prima facie, cuando los actos acusados establecen como requisito para la entrega del subsidio en dinero que otorga el Estado, que el afiliado haya destinado los recursos de su cuenta individual efectivamente para la compra de vivienda, no se advierte contrario a las normas superiores, pues estas mismas establecen como requisito para el retiro de los recursos de la cuenta individual que estos sean destinados para ese fin.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 51 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 238 / LEY 1305 DE 2009 – ARTÍCULO 3 / LEY 1305 DE 2009ARTÍCULO 6 / DECRETO LEY 353 DE 1994 – ARTÍCULO 24 / DECRETO LEY 353 DE 1994 – ARTÍCULO 25 / LEY 973 DE 2005ARTÍCULO 3 / LEY 973 DE 2005ARTÍCULO 5 / LEY 973 DE 2005ARTÍCULO 15

NORMA DEMANDADA: ACUERDO 01 DE 2016 (29 de marzo) CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA – ARTÍCULO 29 PARÁGRAFO 2 (No suspendido) / ACUERDO 05 DE 2017 (27 de noviembre) CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA – ARTÍCULO 30 PARÁGRAFO 2 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2019-00033-00

Actor: J.F.H.G.

Demandado: CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

Referencia: NULIDAD

AUTO QUE RESUELVE MEDIDA CAUTELAR

El Despacho se pronuncia sobre la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante, en los siguientes términos:

  1. ANTECEDENTES

I.1. Solicitud

El ciudadano J.F.H.G., en nombre propio, instauró demanda en ejercicio del medio de control de nulidad, establecido por el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, con el fin de obtener la declaratoria de nulidad del parágrafo 2º del artículo 29 del Acuerdo 01 de 29 de marzo de 2016, “Por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones”, y del parágrafo 2º del artículo 30 del Acuerdo 05 de 27 de noviembre de 2017, “por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Familiar y de Policía y se dictan otras disposiciones”, expedidos por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía.

En un acápite de la demanda solicitó la suspensión provisional de los mencionados apartes normativos, los cuales se transcriben a continuación.

El Acuerdo 1 de 29 de marzo de 2016, “Por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones”, preceptúa en su artículo 29 parágrafo 2º lo siguiente:

ACUERDO 1 DE 2016

(marzo 29)

Diario Oficial No. 49.859 de 29 de abril de 2016

CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA

Por medio del cual se modifican y unifican los acuerdos que regulan los Modelos de Solución de Vivienda ofrecidos por la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía y se dictan otras disposiciones.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICÍA,

en ejercicio de las facultades legales, estatutarias y reglamentarias, en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 353 de 1994 modificado por el artículo 5º de la Ley 973 de 2005, y

CONSIDERANDO:

(…)

ARTÍCULO 29. MODELO ANTICIPADO DE SOLUCIÓN DE VIVIENDA - VIVIENDA 8. Al Modelo Anticipado de Solución de Vivienda - VIVIENDA 8 - establecido en el artículo ...

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