AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05493-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184894

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05493-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 31-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05493-00
Fecha de la decisión31 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

AUTO QUE INADMITE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE PODER DEL ABOGADO PARA PROMOVER LA ACCIÓN

De la revisión del escrito de tutela advierte el Despacho que el abogado [DFOB] es quien interpuso la presente solicitud de amparo aduciendo ser apoderado de la señora [accionante]. No obstante, se echa de menos en el expediente el documento por medio del cual la accionante faculte al citado profesional para actuar en su nombre y representación en este proceso. Así las cosas, se inadmitirá la presente acción de tutela, so pena de rechazo, para que dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de este proveído, se aporte el poder que faculte al abogado para promover la acción de tutela en nombre y representación de la [actora].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05493-00(AC)A

Actor: J.D.S.P.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 18 de agosto de 2021 al buzón web de recepción de tutelas y hábeas corpus, posteriormente remitido al de la Secretaría General del Consejo de Estado[1], la señora J.d.S.P. presentó acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Nariño, con el fin de que le sea amparado su derecho fundamental al debido proceso.

2. La accionante consideró vulnerada la referida garantía constitucional con ocasión de la sentencia proferida el 4 de noviembre del 2020 por la autoridad judicial accionada dentro del proceso ordinario en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2], presentado contra el Departamento de Nariño y la Contraloría Departamental de Nariño.

1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 20 de agosto de 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la señora J.d.S.P., de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021.

5. Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Nariño y le corresponde al superior funcional de los Jueces y Tribunales conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan en su contra, siendo en este caso, el Consejo de Estado.

6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la...

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