AUTO nº 11001-03-25-000-2020-01077-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN A) del 23-03-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 23 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-25-000-2020-01077-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN SEGUNDA |
ACCIÓN DE RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – No es asunto de naturaleza laboral / ACCIÓN DE RECOBRO DE CUOTAS PARTES PENSIONALES – Competencia de la Sección Cuarta del Consejo de Estado
El despacho considera que la Sección Cuarta del Consejo de Estado es la que debe asumir el conocimiento e impartir el trámite correspondiente, en única instancia, al medio de control de nulidad que presentó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, comoquiera que lo pretendido en la demanda es la nulidad de un acto administrativo relacionado con un recobro de contribuciones parafiscales. Repárese que lo discutido bajo estudio no es la cuota parte con la cual el fondo debe contribuir para el pago de los pensionados enlistados en el acto administrativo demandado, sino en obligaciones crediticias del orden parafiscal, al tratarse del recobro de cuotas partes pensionales. En conclusión, a la Sección Cuarta del Consejo de Estado le corresponde conocer en única instancia el medio de control de nulidad que presentó el Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia contra el municipio de Riosucio. Por este motivo, se declarará la falta de competencia y se ordenará remitir a la mencionada sección.
FUENTE FORMAL: REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO (ACUERDO 080 DE 2019) – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN A
Consejero ponente: W.H.G.
Bogotá D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).
Radicación número: 11001-03-25-000-2020-01077-00(3505-21)
Actor: FONDO DE PASIVO SOCIAL DE FERROARRILES NACIONALES DE COLOMBIA
Demandado: MUNICIPIO DE RIOSUCIO
AUTO ÚNICA INSTANCIA
Interlocutorio O-2021
ASUNTO
Se encuentra el expediente al despacho para resolver lo pertinente con respecto al medio de control de la referencia.
ANTECEDENTES
El Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia presentó el medio de control de nulidad y convoca como demandado al municipio de Riosucio, Caldas, en el cual pretende lo siguiente:
«PRIMERA: Que se Declare la NULIDAD de la Resolución No. 2957 del 28 de diciembre de 2018, por medio de la cual se ordena pagar una obligación que asciende a la suma de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL UN PESO ($42.561.001) M/CTE por concepto de concurrencia en cuotas partes pensionales a favor de MUNICIPIO DE RIO SUCIO (sic) CALDAS; toda vez que fueron indebidamente expedidos, pues aún se encuentra en discusión que se hayan cumplido los requisitos para el trámite de las cuentas de cobro presentadas por MUNICIPIO DE RIO SUCIO (sic) CALDAS, lo anterior se dispone en la Ley 33 de 1985 y en la Circular Conjunta 069 de 2008, normatividad que regula los requisitos que deben cumplir las cuentas de cobro presentadas para el pago por concepto de cuotas partes pensionales.
SEGUNDA: Que como consecuencia de lo anterior, se deje en firme la Resolución No. 2968 del 31 de diciembre de 2018, por medio de la cual se modifican las Resoluciones No. 2943, 2955, 2956, 2957, 2958 de 28 diciembre de 2018; toda vez que mediante la citada Resolución No. 2968 se indica que se encuentra en discusión con la Entidad acreedor (sic) el pago de la concurrencia en cuotas partes,...
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