AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06672-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184991

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06672-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN) del 13-10-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión13 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06672-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Incompatible con la Constitución Política y con Convención Americana de Derechos Humanos / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Caso concreto

El 29 de junio de 2021, la sala plena de la corporación profirió auto de unificación, en el que concluyó que las normas del CPACA que prevén el control automático de legalidad de los fallos que declaran responsabilidad fiscal resultan contrarias no solo a la Constitución Política, sino a la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). En la primera parte, el auto se refirió a las características generales del control constitucional y del control de convencionalidad, que corresponde ejercer a los jueces nacionales. También citó los antecedentes legislativos del control automático de legalidad de los actos que declaran responsabilidad fiscal. Al final, la sala plena se ocupó del caso concreto, en orden a revisar la decisión apelada. (…) El auto de unificación empezó por aclarar que no es cierto, como lo alegó la Contraloría General de la República, que el control automático de legalidad tuviera como referente inmediato el artículo 267 CP, ya que el mecanismo realmente tiene sustento en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 (…). Posteriormente, el auto de unificación encontró que los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 son incompatibles no solo frente a los artículos 13, 29, 90, 229 y 238 CP, sino de cara a los artículos 2, 8.1, 23.2, 24 y 25.1 de la CADH y que, de hecho, desconocía la sentencia del 8 de julio de 2020 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que resolvió el caso de G.P. vs. Colombia (…). En la última parte de la providencia de unificación, la sala plena precisó que el término de caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho (frente a los actos que se hubieran proferido durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080) empezará a correr, en cada caso, a partir del momento en que quede en firme el auto que decida declarar la excepción de inconstitucionalidad. En el caso concreto, como corresponde, la Sala Especial de Decisión 3 acogerá la reciente decisión de la sala plena para inaplicar, por inconstitucionales, los artículos 23 y 45 de la Ley 2080.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 13 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 237 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136 A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185 A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021ARTÍCULO 45 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25.1 / CONVENCIÓN AMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 24

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la constitucionalidad del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad, ver: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, M.P.: W.H.G., auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, radicado: 11001-03-15-000-2021-01175-01.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA TERCERA ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá D.C., trece (13) de octubre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06672-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL 2016-00610

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Acto: Fallo de Responsabilidad Fiscal 0003 del 29 de abril de 2021, proferido por la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, confirmado por los autos 00929 del 20 de agosto de 2021 (que resolvió la reposición) y URF2-942 del 17 de septiembre de 2021 (que desató el grado de consulta y resolvió los recursos de apelación)

Asunto: Aplicación del auto de unificación AIJ01-2021 del 29 de junio de 2021. Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad frente a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021

La sala decide si avoca el conocimiento del asunto de la referencia.

ANTECEDENTES

  1. Por auto 0003 del 29 de abril de 2021, la Dirección de Investigaciones Nro. 4 de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo profirió fallo de responsabilidad fiscal, declaró fiscalmente responsables, a título de culpa grave y de manera solidaria, a INCIROB Ltda. (hoy INCIROB S.A.S.), DOTAPCOL Ltda. y a M.A.C.S., todos integrantes del Consorcio ID Construcciones. En consecuencia, les ordenó devolver $ 5.864.944.710.74

  1. La decisión anterior fue confirmada por la Dirección de Investigaciones Nro. 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, mediante auto 00929 del 20 de agosto de 2021, por medio del cual, se resolvieron los recursos de reposición

  1. Por auto URF2-942 del 17 de septiembre de 2021, la contralora delegada intersectorial Nro. 4 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría resolvió los recursos de apelación y desató el grado de consulta frente al fallo que declaró la responsabilidad fiscal. En este sentido, resolvió

PRIMERO: CONFIMAR en todas sus partes el Fallo No. 0003 del 29 de abril de 2021, proferido por la Dirección de Investigaciones No. 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, en virtud del cual se dispuso FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, A TÍTULO DE CULPA GRAVA, dentro del Proceso Ordinario de Responsabilidad Fiscal de Doble Instancia NO. 2016-00610, con ocasión del daño patrimonial causado a el BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A, NIT No. 800.037.800-8, por la suma indexada de CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS DIEZ PESOS CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS M/CTE. ($5.864.944.710.74), en forma solidaria, en contra del CONSORCIO ID CONSTRUCCIONES, NIT. 900.197.501-9 integrado por las siguientes personas naturales y jurídicas que lo conforman, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia:

a) INCIROB LTDA., hoy INCIROB S.A.S., identificada con NIT No. 800.033.202-5 integrante del CONSORCIO ID CONSTRUCCIONES, representada legalmente por el señor C.F.R.B., (…)

b) DOTAPCOL LTDA., identificada con NIT No. 830.094.676-2 integrante del CONSORCIO ID CONSTRUCCIONES, representada legalmente por la señora P.F.G.F., (…).

c) M.A.C.S. (…), en su condición de integrante del CONSORCIO ID CONSTRUCCIONES.

SEGUNDO: CONFIRMAR en su integridad el Auto No. 00929 de 20 de agosto, por el cual la Dirección de Investigaciones No. 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, resolvió los recursos de reposición interpuestos contra el Fallo No. 0003 de 29 de abril de 2021, contentivo del fallo con responsabilidad fiscal proferido contra el CONSORCIO ID CONSTRUCCIONES a través de sus integrantes.

TERCERO: NOTIFICAR la presente decisión por conducto de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo mediante anotación en Estado, fijado en la página web de la Contraloría General de la República.

De requerir copia de la providencia, los responsables fiscales y/o sus apoderados y el tercero civilmente y/o sus apoderados deberán solicitarla al correo electrónico responsabilidadfiscalcgr@contraloria.gov.co.

CUARTO: DEVOLVER el expediente a la Dirección de Investigaciones No. 4 de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo a través de la Plataforma SIREF de la Contraloría General de la República, para lo de su competencia, especialmente para los fines de los artículos SEXTO a SÉPTIMO del fallo con responsabilidad fiscal.

QUINTO: Contra la presente providencia no procede recurso alguno.

  1. Los actos fueron enviados para que esta corporación ejerciera el control automático de legalidad. El asunto correspondió al magistrado sustanciador, según reparto del 1 de octubre de 2021.

  1. El magistrado L.A.Á.P. manifestó impedimento para conocer del presente asunto, con fundamento en el artículo 130-3 CPACA, porque su cónyuge “está vinculada como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada...

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