AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02274-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 31-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185065

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02274-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN) del 31-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión31 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02274-00
Tipo de documentoAuto

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTO Y NO AVOCA CONOCIMIENTO / CAUSAL TERCERA DE IMPEDIMENTO / APLICACIÓN DE EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD /

Sobre el particular, la Sección Primera de esta corporación ha considerado que la referida causal de impedimento posee naturaleza objetiva y su configuración está supeditada a la acreditación de dos elementos, a saber: i) parentesco y ii) «[…] que el o los referidos parientes sean servidores públicos de una entidad pública que concurra al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado». Asimismo, la Sala debe precisar que, para que se pueda estructurar el supuesto antes citado, los parientes de quien manifiesta el impedimento deben ocupar un cargo en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en alguna de las entidades públicas que participen en el proceso como parte o tercero interesado.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 150 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45

MEDIO DE CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto de unificación jurisprudencial que aplica la excepción de inconstitucionalidad / AUTO DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL – Tiene carácter vinculante y obligatorio

Mediante auto de unificación jurisprudencial del 29 de junio de 2021, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió, por importancia jurídica, un recurso de apelación interpuesto contra una providencia emitida por una Sala Especial de Decisión de esta corporación, a través de la cual se decidió no avocar el conocimiento del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad N.° 8 del 18 de diciembre de 2020, emanado de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, el cual fue confirmado por medio del auto N.° URF-236 del 10 de marzo de 2021, dictado por el contralor delegado intersectorial N.° 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República. […] Así, los lineamientos trazados en el auto de unificación del 29 de junio de 2021 se caracterizan por su permanencia, identidad, carácter vinculante y obligatorio. En este sentido, cuando la Corte Constitucional declaró la exequibilidad condicionada del artículo 10.° de la Ley 1437 de 2011, en la sentencia C-634 de 2011, ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, y entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, pues el acatamiento del precedente judicial constituye no solo el presupuesto fundamental del Estado Social y Constitucional de Derecho, sino también el desarrollo de sus fines esenciales, dentro de los que se encuentran la garantía de la efectividad de principios y derechos, tales como el de la igualdad, la buena fe, la seguridad jurídica y la garantía de la imparcialidad. De acuerdo con lo anterior, y comoquiera que la Sala comparte las razones expuestas en el auto de unificación del 29 de junio de 2021, se inaplicarán los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con el artículo 4 superior, bajo el entendido de que resultan incompatibles con los artículos 13, 29, 90 y 229, 238 de la Constitución Política; 2, 23.2, 24 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y con la sentencia de la Corte IDH del caso Petro Urrego vs Colombia del 8 de julio de 2020. En consecuencia, la Sala se abstendrá de avocar el conocimiento del presente asunto, previa advertencia de que, tal como lo precisó la Sala de lo Contencioso Administrativo en la citada providencia de unificación, el término para que opere la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho se empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme la presente providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTIUNO ESPECIAL DE DECISIÓN

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02274-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DE ANTIOQUIA

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 002 DEL 22 DE ENERO DE 2021

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

Temas: Decide sobre la admisión del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal N.° 002 del 22 de enero de 2021, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal n°prf-2017-00694, confirmado mediante el Auto N.° urf2-0264 del 16 de marzo de 2021, dictado por la Contraloría Delegada Intersectorial N.° 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo

AUTO INTERLOCUTORIO __________________________________________________________________

Decide la Sala sobre la admisión del control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal N.° 002 del 22 de enero de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República, dentro del proceso ordinario de responsabilidad fiscal identificado con el radicado prf-2017-00694, confirmado por medio del Auto N.° urf2-0264 del 16 de marzo de 2021, emitido por la Contraloría Delegada Intersectorial N.° 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo.

  1. Antecedentes

En ejercicio de las competencias señaladas en los artículos 267 y 268, numeral 5.°, de la Constitución Política, la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia de la Contraloría General de la República profirió el fallo N.° 002 del 22 de enero de 2021, mediante el cual declaró responsable fiscalmente, de manera solidaria, a la Caja de Compensación Familiar Camacol – C.C., y a los señores A.J.S.C. y J.S., y les ordenó pagar la suma equivalente a cuatrocientos cincuenta y seis millones cuarenta y dos mil novecientos noventa y cuatro pesos ($ 456.042.994)

Posteriormente, la Contraloría Delegada Intersectorial N.° 2 de la Unidad de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo dictó el Auto N.° urf2-0264 del 16 de marzo de 2021, a través del cual resolvió un grado de consulta y confirmó el fallo N.° 002 del 22 de enero de 2021.

Por medio del Oficio 2021EE0070569 del 5 de mayo de 2021,[1] la Gerencia Departamental Colegiada de Antioquia, Contraloría Provincial de Antioquia, remitió al Consejo de Estado el expediente de responsabilidad fiscal prf-2017-00694, con el fin de que se surta el control automático de legalidad previsto en el artículo 136A del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.[2]

  1. Consideraciones

2.1. Cuestión previa

El 24 de agosto de 2021, el consejero de Estado L.A.Á.P. manifestó impedimento,[3] con fundamento en la causal señalada en el numeral 3 del artículo 130 del cpaca, teniendo en cuenta que su cónyuge está vinculada a la Contraloría General de la República, «[…] como servidora pública de carrera y en la actualidad encargada como Directora de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico».

En primer lugar, la causal de impedimento invocada es la prevista en el numeral 3 del artículo 130 del cpaca, la cual se relaciona a continuación:

artículo 130. causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

[…].

Sobre el particular, la Sección Primera de esta corporación ha considerado que la...

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