AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185148

AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00110-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 19-03-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión19 Marzo 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2017-00110-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL / ESCRITO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE – En relación con la formulación de nuevos cargos de ilegalidad contra el acto acusado / COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Presupuestos / COADYUVANTE DE LA PARTE DEMANDANTE – Puede formular nuevos cargos antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda / REFORMA DE LA DEMANDA – Presupuestos / REFORMA DE LA DEMANDA – Oportunidad / TÉRMINO PARA PRESENTAR LA REFORMA DE LA DEMANDA – Cómputo / ESCRITO DE COADYUVANCIA DE LA PARTE DEMANDANTE QUE TIENE NUEVOS CARGOS – Se rechaza por extemporáneo / INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE SÚPLICA – Se ordena la remisión del expediente al magistrado que sigue en turno

[S]e advierte que la Asociación de Electromóviles de Colombia allegó el 12 de febrero de 2019, escrito de intervención, obrante a folios 124 a 136 del cuaderno principal, en el que formuló algunos reparos de legalidad, manifestando “Coadyuvar Solicitud Derogación Resolución 0160/17 Mintransporte” y sustentar los graves errores y falencias, tanto legales como sociales, cometidos con la expedición del acto demandado. Visto lo anterior, se observa que la demanda invocó como única causal de nulidad la de falta de competencia, por lo que resulta claro que la Asociación de Electromóviles de Colombia agregó nuevos cargos de ilegalidad en contra de la decisión censurada, a saber: (i) falsa motivación, (ii) infracción de normas superiores y (iii) expedición irregular. […] [D]ebe el Despacho constatar si es procedente dar trámite a la intervención de un tercero que coadyuva a la parte actora cuando en su escrito propone nuevos cargos de ilegalidad en contra del acto administrativo que se cuestiona, si la presentación de los mismos se produjo el 12 de febrero de 2019, y el término para reformar el libelo introductorio finalizó el 9 de febrero de 2018. Para dar respuesta a lo anterior, es preciso señalar que el artículo 223 del CPACA, en efecto, contempla la posibilidad de que un tercero coadyuvante no sólo respalde la posición de la parte que ayuda, sino que además prevé que formule nuevos cargos frente a las mismas disposiciones censuradas por el demandante e incluso pretenda la nulidad de otras normas del acto enjuiciado. No obstante, tal prerrogativa fue reconocida con un límite temporal que no es otro distinto al vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda. […] Pues bien, lo dicho impone aplicar el artículo 173 del CPACA, dado que es la normativa que regula la posibilidad de reformar la demanda, la cual ha dispuesto que el líbelo introductorio podrá reformarse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de esta a la parte accionada; término que aplicado al asunto sub examine es el que corresponde para habilitar a un tercero con el fin de solicitar el estudio judicial de validez a otras disposiciones del acto acusado o a invocar cargos nuevos de las que ya están siendo formuladas por la parte demandante. […] En ese orden, descendiendo al caso en concreto, lo que advierte el Despacho es que el término con que contaban los accionados para contestar la demanda comprendía del 17 de octubre de 2017 hasta el 26 de enero de 2018, lo que implicaba que quien estuviera interesado en coadyuvar al extremo activo de la Litis en la forma indicada previamente debía efectuarlo hasta el 9 de febrero de 2018. Sin embargo, el escrito de coadyuvancia suscrito por la Asociación de Electromóviles de Colombia fue allegado al plenario el 12 de febrero de 2019, tal y como consta a folios 124 del cuaderno principal, es decir, luego de transcurridos un (1) año y tres (3) días de la oportunidad prevista para ello. En tal orden, es claro que los nuevos cargos formulados por la mencionada asociación son extemporáneos, por lo que se impone el rechazo de los mismos.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 173 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 223

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

C. ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00110-00

Actor: M.B.M.

Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD

AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)

DR. GIRALDO: En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 10:30 de la mañana del día viernes 19 de marzo de 2021, declaro abierta y debidamente instalada la continuación de la AUDIENCIA INICIAL de que trata el artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el proceso con radicación 11001-03-24-000-2017-00110-00, instaurado en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, por el señor M.B.M., por medio de cual pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución número 0000160 del 2 de febrero de 2017, “por la cual se reglamenta el registro y la circulación de los vehículos automotores tipo ciclomotor, tricimoto y cuadriciclo y se dictan otras disposiciones”, proferida por el Ministerio de Transporte.

Cabe poner de relieve que, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código General del Proceso[1] y el artículo 7 del Decreto Legislativo 806 de 2020[2], las audiencias presenciales programadas en los procesos contenciosos administrativos podrán celebrarse a través de las herramientas virtuales que permitan la recepción, integridad, conservación y autenticidad de la información.

De igual forma es menester resaltar que el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 186 de la Ley 1437 de 2011[3], indica que las partes y sus apoderados deberán realizar sus actuaciones y asistir a las audiencias y diligencias a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

II. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

DR. GIRALDO: Comoquiera que la presente audiencia se está adelantando de manera virtual, se advierte a las partes que la misma quedará grabada y a disposición en el sitio web de la Rama Judicial y los registros correspondientes quedarán consignados en el acta.

De igual manera se les solicita mantener su cámara encendida y apagar sus teléfonos celulares o mantenerlos en modo silencio durante todo el transcurso de la audiencia, así como desactivado el micrófono mientras no estén haciendo uso de la palabra.

Por último, las decisiones que se adopten en el curso de esta audiencia se entienden notificadas en estrados.

III. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES E INTERVINIENTES

DR. GIRALDO: Para efectos del registro en el video de la audiencia, solicito a las partes e intervinientes identificarse en voz alta, indicando sus nombres completos, documentos de identidad -y tarjetas profesionales si es del caso-, dirección física y de correo electrónico, teléfono, y manifestar en qué calidad participan en esta audiencia.

De igual forma, es pertinente invocar la aplicación del inciso segundo del numeral dos (2) del artículo 180 del CPACA, según el cual, “La inasistencia de quienes deban concurrir no impedirá la realización de la audiencia, salvo su aplazamiento por decisión del Juez o Magistrado Ponente.”

SECRETARIO: S.C., se encuentran presentes las siguientes personas:

3.1. PARTE DEMANDANTE:

M.B.M.: (Actúa en nombre propio) – NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

3.2. PARTE DEMANDADA:

3.2.1 LA NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE

APODERADO(A): GLORIA C.P.O., identificada con cédula de ciudadanía número 32.711.538, y portadora de la Tarjeta Profesional de abogada número 49290 del C.S.J., notificaciones: Av. Calle 24 No. 62 - 49 Centro Empresarial Gran estación Costado II (Esfera) Piso 9-10 de Bogotá, Celular: 3004604817, correo electrónico: gpacheco@mintransporte.gov.co; notificacionesjudiciales@mintransporte.gov.co

3.3 INTERVINIENTES:

3.3.1 COADYUVANTE DEL DEMANDANTE: ASOCIACIÓN DE ELECTROMÓVILES DE COLOMBIA

REPRESENTANTE LEGAL: C.G.M., identificado con cédula de ciudadanía número 19.173.100, notificaciones: Carrera 58 No. 125 B - 64 Barrio Niza de Bogotá, Celular: 3174233818, correo electrónico: cesar.godoy@biologica.com.co; electromovilesdecolombia@gmail.com.

3.3.2 MINISTERIO PÚBLICO: J.A.D. VARGAS

Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado. Notificaciones: notidel5cedo@procuraduria.gov.co, teléfono: 5875750 ext. 12078-12080.

3.3.2 AGENCIA NACIONAL DE DEFENSA JURÍDICA DEL ESTADO NO ASISTE, NO PRESENTÓ EXCUSA.

SECRETARIO: Se deja constancia que la parte demandante y la Agencia Nacional de Defensa...

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