AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896185278

AUTO nº 11001-03-26-000-2020-00042-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión04 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-26-000-2020-00042-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / CPACA / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL PONENTE / AUTO DE PONENTE / DECRETO 328 DE 2020


De acuerdo con el artículo 125 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y atendiendo a la naturaleza de la presente acción, este Despacho es competente para resolver respecto de la solicitud de medidas cautelares formulada por la parte actora. En efecto, la norma en cuestión establece que “será competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite” , y que, para el caso de los procesos de única instancia -como el de nulidad- la decisión respecto de la solicitud de medidas cautelares debe ser adoptada por el ponente.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / DECRETO 328 DE 2020


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DECISION SE PROFIERA POR LA SALA PLENA DE LA SECCIÓN TERCERA / MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA / REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO DE ESTADO / AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DEL PONENTE – No puede ser resuelta por las Subsecciones o S.P. porque son decisiones de ponente / DEBIDO PROCESO / PROCEDENCIA DE RECURSOS EN TRÁMITE DE ÚNICA INSTANCIA


En este punto, el Despacho encuentra pertinente referirse entonces a la petición formulada por el apoderado del Ministerio de Minas y Energía, a fin de que este asunto sea resuelto por la Sala Plena de la Sección Tercera (…) Como se observa, con esta petición se busca que la providencia con la cual se resuelva la solicitud de medidas cautelares sea dictada de manera conjunta por las distintas Subsecciones de la Sección Tercera, es decir, por la S.P. de esta Sección. Pues bien, en efecto, el artículo del Reglamento del Consejo de Estado en el que funda su solicitud el apoderado de la entidad, establece la posibilidad de que asuntos que son de competencia de las respectivas Subsecciones sean decididos por el pleno de la Sección a la que pertenecen. Sin embargo, esta disposición no resulta aplicable al presente asunto, dado que en este caso la decisión respecto de las medidas cautelares, como atrás se indicó, corresponde al Magistrado Ponente y no a la Subsección a la que él pertenece. Así se desprende, como se anotó, del contenido del artículo 125 de la Ley 1437 de 2011 y de la naturaleza de este proceso, lo cual, además, permite garantizar el derecho al debido proceso de los intervinientes y la posibilidad de que ellos puedan ejercer los recursos que, por ley, caben contra la decisión que se adopte en esta instancia.


FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019ARTÍCULO 17 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / ESCRITO DE LA DEMANDA – Cuando la solicitud cautelar se presenta con al demanda, el traslado corre simultáneamente con la notificación del admisorio / TRASLADO DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA / TRASLADO SIMULTÁNEO / NOTIFICACIIÓN PERSONAL


[D]e acuerdo con el artículo 233 del CPACA, cuando la medida cautelar se solicita con la presentación de la demanda, tal y como ocurrió en el presente asunto, la decisión mediante la cual se corre traslado de esta petición a los demandados debe notificarse “simultáneamente” con el auto admisorio de la demanda, lo cual implica que las dos providencias quedan sujetas a la notificación personal que -por expresa disposición legal- corresponde realizar frente a la admisión. Adicionalmente, como lo establece el inciso tercero del artículo 8 del Decreto 806 de 2020, norma aplicable al proceso de la referencia, “[l]a notificación personal se entenderá realizada una vez transcurridos dos días hábiles siguientes al envío del mensaje y los términos empezarán a correr a partir del día siguiente al de la notificación”.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 233 / DECRETO 806 DE 2000 – ARTÍCULO 8


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FIN DE LA MEDIDA CAUTELAR / REALIZACIÓN DEL DERECHO SUSTANCIAL / MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


De acuerdo con el artículo 229 del CPACA, las medidas cautelares tienen por objeto proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, con el fin de lograr la realización del derecho sustancial. Ellas proceden, de acuerdo con esa misma norma, “[e]n todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada”, y podrán ser decretadas por el juez o por el magistrado ponente.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características de las medidas cautelares, ver auto del tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012), Exp. 11001-03-24-000-2012-00290-00.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FIN DE LA MEDIDA CAUTELAR / REALIZACIÓN DEL DERECHO SUSTANCIAL / MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES


Pueden ser solicitadas y decretadas en cualquier clase de proceso declarativo que se tramite en la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, no solo en los juicios de anulación de actos administrativos; Se requiere solicitud previa del demandante; La autoridad judicial puede ordenarlas en cualquier estado del proceso una vez presentada la demanda; La solicitud debe estar sustentada por la parte y tener relación directa y necesaria con las pretensiones de la demanda; y El decreto de medidas cautelares no constituye prejuzgamiento, lo que obliga al juzgador a ser en extremo cauteloso al momento de resolver la solicitud de suspensión provisional.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre las características de las medidas cautelares, ver auto del veintitrés (23) de febrero de dos mil dieciséis (2016), Expediente: 11001-03-24-000-2015-00408-00.


MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / MEDIDA CAUTELAR / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FIN DE LA MEDIDA CAUTELAR / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR PREVENTIVO / MEDIDA CAUTELAR CONSERVATIVA / MEDIDA CAUTELAR ANTICIPATIVA / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN


De acuerdo con el artículo 230 del CPACA, las medidas cautelares pueden ser de tipo preventivo, conservativo, anticipativo o de suspensión y deberán tener relación directa con las pretensiones que hayan sido formuladas en la demanda. En esa misma disposición se estableció que, como medida cautelar, el juez podrá ordenar el mantenimiento o restablecimiento de una situación, la suspensión de un procedimiento o actuación administrativa, la adopción de una decisión o la realización o demolición de una obra, el cumplimiento de obligaciones de hacer o de no hacer para las partes del proceso o, como en el caso que nos ocupa, la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230


MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NATURALEZA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL


La posibilidad de que la jurisdicción de lo contencioso administrativo suspenda provisionalmente los efectos jurídicos de los actos administrativos, por los motivos y con los requisitos que establezca la ley, encuentra su fundamento en el artículo 238 de la Constitución Política. Así, la suspensión provisional constituye un importante instrumento de naturaleza cautelar, temporal y accesoria, tendiente a evitar que actos contrarios al ordenamiento jurídico puedan continuar surtiendo efectos mientras se decide de fondo su constitucionalidad o legalidad, en aquellos eventos en los que sea clara la infracción. En ese sentido, es presupuesto básico de la medida que el acto esté produciendo efectos jurídicos, ya que su finalidad no puede ser otra que la de evitar, transitoriamente, que el acto administrativo sea ejecutable, salvaguardando los intereses generales y el Estado de derecho.El artículo 231 del CPACA establece cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que pueda ser decretada una medida de esta naturaleza (…).


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238


MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Cuando se pretende el restablecimiento, el actor debe acreditar al menos sumariamente el perjuicio alegado /


De esta manera, cuando se pretende la nulidad de un acto administrativo, la suspensión provisional procede a solicitud de parte cuando la violación de las disposiciones invocadas en la demanda o en la solicitud de medidas surja del análisis del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. Cuando adicionalmente se pretende el restablecimiento, será necesario que el actor acredite –al menos de manera sumaria- el perjuicio alegado en la demanda.


MEDIDAS CAUTELARES / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTOS DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS / PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL / REQUISITOS DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN...

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