AUTO nº 11001-03-15-000-2021-08126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185286

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-08126-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 01-12-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-08126-00
Fecha de la decisión01 Diciembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE (…) Admítese la acción de tutela interpuesta.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA


Consejero ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO


Bogotá D.C., primero (1°) de diciembre de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-15-000-2021-08126-00(AC)A


Actor: ECOPETROL S.A.


Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN PRIMERA Y OTRO




Referencia: ACCIÓN DE TUTELA


AUTO ADMISORIO


Mediante escrito radicado el 9 de noviembre de 2021 a través de la aplicación de tutelas en línea1, la sociedad Ecopetrol S.A., a través del coordinador de Asesoría y Planeación Tributaria de la entidad, presentó acción de tutela en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, con el fin de que se protejan su derecho al debido proceso y el principio de seguridad jurídica.


Sostuvo que las garantías constitucionales invocadas le han sido vulneradas con ocasión de la sentencia del 6 de mayo de 2021, en la cual se revocó la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se negaron las pretensiones de la demanda, dentro del expediente 25000233700020140033300/01 iniciado por Ecopetrol S.A. contra la DIAN.


Con auto del 19 de noviembre de 2021, el despacho inadmitió la acción de tutela para que se acreditara en debida forma que el señor J.M.R.O. ostentaba el cargo de gerente corporativo del área de Asesoría y Planeación Tributaria de Ecopetrol S.A. y con memorial del 22 de noviembre de 2021, se allegó al expediente la certificación laboral correspondiente.


La Sección Quinta del Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela promovidas contra la Sección Cuarta de esta Corporación, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 333 de 2021, que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho».


Como la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se


RESUELVE


Primero. Admítese la acción de tutela interpuesta por la sociedad Ecopetrol S.A. en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado.


Segundo. Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados que integran la Sección Cuarta del Consejo de...

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