AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00434-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185579

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00434-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 08-10-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión08 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00434-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD – Respecto de un fallo con responsabilidad fiscal / ACTO ADMINISTRATIVO POR MEDIO DEL CUAL SE DECLARA LA RESPONSABILIDAD FISCAL – Su nulidad generaría un restablecimiento automático del derecho / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el procede porque la nulidad del acto generaría un restablecimiento de carácter económico / COMPETENCIA POR EL FACTOR CUANTÍA – Determinación / CUANTÍA – El monto del fallo con responsabilidad fiscal excede los 300 salarios mínimos / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía que excede de trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE – Al Tribunal Administrativo de Cundinamarca por el factor cuantía y porque el acto fue expedido en Bogotá


[S]e observa que el Consejo de Estado no tiene competencia para asumir su conocimiento por las siguientes razones: [P]or auto nro. 0777 del 29 de abril de 2021, proferido por la Contraloría Delegada Intersectorial nro. 9 de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción de la Contraloría General de la República, se dictó fallo con responsabilidad fiscal […] en cuantía de seiscientos treinta y tres millones doscientos ochenta y un mil quinientos noventa y nueve pesos ($633’281.599), el cual fue confirmado parcialmente en grado de consulta mediante el auto nro. ORD-801119-136-2021 del 3 de junio de 2021, dictado por la S.F. y Sancionatoria de la Contraloría General de la República. [P]ese a que la parte actora promovió demanda bajo el medio de control de Nulidad, es evidente que los actos acusados generaron consecuencias económicas dado que debe pagar las sumas de dinero allí indicadas, de donde se colige que se trata de un asunto con cuantía y, por lo tanto, el mecanismo previsto para controvertir estos asuntos es el de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. […] En consecuencia, atendiendo a que una eventual nulidad de los actos acusados conllevaría a que se anulen las condenas impuestas y el consecuencial restablecimiento del derecho y que, en este caso, la responsabilidad para la declarada fiscalmente responsable excede los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la competencia para conocer de este asunto radica en primera instancia en los Tribunales Administrativos. […] En el caso bajo examen, el acto acusado fue expedido por la Contraloría Delegada Intersectorial nro. 9 de la Unidad de...

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