AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05665-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185652

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-05665-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 30-08-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-05665-00
Fecha de la decisión30 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto

ADMISIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACCIÓN DE TUTELA CONTRA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO – Competencia del Consejo de Estado

El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Escuela Taller Cartagena de Indias – ETCAR -, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021. (…) Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, y le corresponde al superior funcional de los Jueces y Tribunales conocer de las solicitudes de amparo que se promuevan en su contra, siendo en este caso, el Consejo de Estado.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejera ponente: R.A.O. (E)

Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-05665-00 (AC)

Actor: ESCUELA TALLER CARTAGENA DE INDIAS – ETCAR –

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR

Tema: Vulneración de los derechos fundamentales de petición, de acceso a la administración de justicia y al debido proceso.

AUTO ADMISORIO

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado por correo electrónico el 23 de agosto del 2021 al buzón web de la Secretaría General del Consejo de Estado, la Escuela Taller Cartagena de Indias - ETCAR[1] -, ejerció acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Bolívar, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales de petición, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.

2. La accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión de la falta de respuesta a la petición que le presentó a la autoridad judicial accionada por correo electrónico el 8 de julio de 2021, en la que le solicitó copias de distintos expedientes en los que figura como parte.

1.2. Actuaciones procesales relevantes

3. El 26 de agosto del 2021, la Secretaría General del Consejo de Estado asignó por reparto a este Despacho la solicitud de amparo del vocativo de la referencia.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Competencia

4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la Escuela Taller Cartagena de Indias – ETCAR -, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991 y el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069...

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