AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03585-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185689

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03585-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 01-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión01 Julio 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03585-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / AUTO QUE DECRETA PRUEBAS / SOLICITUD DE DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBAS EN EL RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Legitimados / CONDUCENCIA DE LA PRUEBA – Definición / PERTINENCIA DE LA PRUEBA – Definición / UTILIDAD DE LA PRUEBA – Definición

De acuerdo con el artículo 252 del CPACA, junto con el recurso extraordinario de revisión el interesado podrá aportar y/o solicitar las pruebas que considere necesarias para soportar su solicitud […]. [Q]ue tanto la contraparte como el Ministerio Público podrán solicitar las pruebas que consideren pertinentes, una vez ha sido admitido el recurso y notificado personalmente para que lo contesten. Esta oportunidad probatoria, se ha dicho, no tiene por objeto corregir, reforzar o reencauzar la carga que las partes debieron asumir dentro del proceso que dio origen a la sentencia cuya revisión se solicita, sino únicamente demostrar la ocurrencia de la causal o de las causales alegadas o desvirtuar las mismas. […] Así entonces, el juez deberá verificar, además de la oportunidad, que el propósito de las pruebas solicitadas sea demostrar la causal alegada o desvirtuar su existencia. […] A su vez, el juez deberá analizar el cumplimiento de los requisitos generales de toda prueba previstos en el artículo 168 del CGP, esto es, la pertinencia, conducencia y utilidad. La conducencia es la idoneidad o aptitud de determinado medio probatorio para probar o establecer determinada circunstancia fáctica. Por su parte, la pertinencia se refiere a que la prueba debe tener conexión directa con el problema jurídico a resolver; en tanto la condición de útil atañe “al poder enriquecedor del convencimiento del juez que determinada prueba conlleva”.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 252 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 253 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 69 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 168

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Consejero ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA

Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-15-000-2020-03585-00(B)

Actor: LUZ A.M.M.

Asunto: RECURSO EXTRAORDINARIO ESPECIAL DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA DEL 13 DE JUNIO DE 2018 PROFERIDA POR LA SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO

AUTO QUE DECRETA PRUEBAS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 211 y 254 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), 164 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) y 19 de la Ley 1881 de 2018[1], procede el despacho a pronunciarse frente a las solicitudes probatorias formuladas en este proceso.

I. ANTECEDENTES

1.1. La señora L.A.M.M., a través de apoderado judicial, presentó ante el Consejo de Estado recurso extraordinario especial de revisión previsto en el artículo 19 de la Ley 1881 de 2018, contra la sentencia del 13 de junio de 2018, proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo de esta Corporación, por medio de la cual se confirmó la providencia del 5 de marzo de 2018, dictada por la Sala Novena Especial de Pérdida de Investidura que decretó su desinvestidura como R. a la Cámara por el departamento de C., para el período constitucional 2014-2018, por haber incurrido en la causal prevista en el numeral 2º) del artículo 183 de la Constitución Política.

1.2. La recurrente planteó como causales del recurso extraordinario especial de revisión las previstas en los numerales 1 y 5 del artículo 250 del CPACA, esto es, “(…)1. Haberse encontrado o recobrado después de dictada la sentencia documentos decisivos, con los cuales se hubiera podido proferir una decisión diferente y que el recurrente no pudo aportarlos al proceso por fuerza mayor o caso fortuito o por obra de la parte contraria. (…)” y “(…) 5. Existir nulidad originada en la sentencia que le puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación (…)”.

Asimismo, solicitó como medida cautelar i)(…) se DECRETE y ORDENE la suspensión temporal de los efectos jurídicos de las sentencias de fecha 05 de Marzo de 2018 proferida por la Sala Novena Especial de Decisión de Pérdida de Investidura, y la sentencia de segunda instancia de 13 de Junio de 2018 proferida por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo en las que imponen la sanción de pérdida de investidura a la Ex congresista LUZ A.M.M.” y, ii)Que de la providencia que decrete la medida provisional de suspensión de los efectos jurídicos de las sentencias se REMITAN copias de la presente actuación a PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y LA SECRETARÍA GENERAL DE LA CÁMARA DE REPRESENTANES, a fin de que se realicen las anotaciones pertinentes[2].

En el mismo escrito, solicitó como pruebas las siguientes:

(…) CAPITULO VI

PRUEBAS

6.1. DOCUMENTALES- PRUEBA SOBREVINIENTE:

6.1.1. Permiso otorgado por el Presidente de la Cámara de R.s para la sesión de fecha 11 de agosto de 2015 a la R. por el Departamento de C. Dra LUZ A.M.M., en los términos del numeral 3º del Artículo 90 de la Ley 5ª de 1992.

6.1.2. Certificado detallado de fecha 6 de octubre de 2018, suscrito por el S. General de la Cámara de R.s donde consta el tipo de votación efectuada en las sesiones plenarias de fechas: 4 de agosto de 2015, 11 de agosto de 2015, 18 de agosto de 2015, 25 de agosto de 2015, 15 de septiembre de 2015, y 6 de octubre de 2015.

6.1.3. Se allega copia de la hoja de vida de la función pública de la Dra. LUZ A.M.M..

6.1.4. Copia de los mensajes de datos recobrados y transmitidos desde el día 5 de agosto de 2015, intercambiados entre la señora LUZ M.M. a las direcciones electrónicas de la Dra LUZ A.M.: luzadrianamorenomarmolejo@hotmail.com y representantemarmolejo@gmail.com. Mensaje de datos con el Asunto: Resumen proyecto Vástago del Plátano, con archivo adjunto en Word contentivo de un resumen del proyecto a tratar en la reunión con el ICBF “Obtención de productos a partir de los residuos o subproductos de cosecha y subcosecha del plátano”.

Reenvío por la Ex R.L.A.M.M. el día 6 de agosto de 2015 a las 8.16 P.M, desde la dirección electrónica luzadrianamorenomarmolejo@hotmail.com, a la señora LUZ M.M., y a la dirección electrónica de la señora L.V. quien para la época se desempeñó como Asesora de la Unidad técnica legislativa de la Ex congresista. Este mensaje de datos es muy importante toda vez que en este consta el agendamiento de la reunión del 11 de agosto de 2015. La doctora LUZ A.M.M. remite el siguiente mensaje (sic) de datos a las personas destinarias.

6.1.5. S. se decrete, practique y valoren las Gacetas del congreso Nro.861 de 2015, Nro.1066 de 2015, Nro.952 de 2015, Nro.910 de 2015, Nro.1067 de 2015 y la Nro.32 de 2016; las cuales de haberse valorado probarían que no solo hubo votación de las mociones, proyectos y demás de carácter nominal sino también ordinaria en la cual se presume la asistencia por cuanto así lo ha establecido la línea jurisprudencial invocada como precedente.

6.1.6. TESTIMONIAL: Para que declaren todo lo relacionado al permiso otorgado y tramitado para el día 11 de agosto de 2015, y la autenticidad de la prueba sobreviniente, solicito se decrete y practique el testimonio de las siguientes personas:

- L.V.G.. Quien en su condición de Asesora para la legislatura 2015-2 conoce lo relativo al permiso tramitado para la sesión del 11 de agosto de 2015, y la actividad programa con la directora del ICBF, su agenda y coordinación. Se le ubicará en el correo electrónico: Lorenavelasquez19@hotmail.com.

- LUZ M.M.: Quien su condición de líder social solicitó a la congresista las gestiones para la presentación y socialización del proyecto cultivadores de plátano del Municipio de N., C., mismo que fue objeto del permiso otorgado por el Presidente de la Cámara de R.s LUZ A.M.M.. Se le ubicará en el correo electrónico: lmmurilloglobal@hotmail.com

- M.L.G.G.Q. en su condición de Asesora dentro del periodo constitucional de la congresista, conoce lo relativo al permiso tramitado para la sesión del 11 de agosto de 2015, y la actividad programa con la directora del ICBF, su agenda y coordinación y la obtención del documento encontrado como prueba. Se le ubicará en el correo electrónico: asesoracamara223@gmail.com

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