AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186204

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00125-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 24-05-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00125-00
Fecha de la decisión24 Mayo 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INADMISIÓN DE LA DEMANDA / RECHAZO DE LA DEMANDA - Es lo que procede cuando no se corrige dentro de la oportunidad legalmente establecida / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no haber sido corregida en debida forma


La Asociación Nacional de Transportes Terrestres del Norte S.A.S., actuando a través de su representante legal, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA. Este Despacho, mediante providencia de 13 de abril de 2021 inadmitió la demanda , por cuanto la parte actora: i) no determinó las partes y sus representantes; ii) no expresó con precisión y claridad lo pretendido; iii) no determinó los hechos de la demanda; iv) no indicó las normas violadas ni desarrolló su concepto de violación; v) no realizó petición de pruebas; vi) no indicó la dirección electrónica de las partes ni de sus representantes; vii) no aportó la constancia de envío de la demanda y de sus anexos a la entidad demandada; viii) no aportó copia del acto administrativo acusado con sus respectivas constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución, y ix) no aportó el certificado de existencia y representación legal. Tal proveído fue notificado a la parte actora, mediante correo electrónico el 13 de abril de 2021 y por estado electrónico el 16 de abril de la misma anualidad. Ahora bien, en el índice 9 del expediente digital, obra informe secretarial, en el cual se indica lo siguiente: «[…] EFECTUADA LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN ELECTRÓNICA, EN EL TÉRMINO CONCEDIDO PARA CORREGIR LA DEMANDA NO HUBO MANIFESTACIÓN […]». Así las cosas, y como quiera que la parte actora, dentro del término concedido para el efecto, no hizo manifestación alguna respecto de la inadmisión de la demanda, como se deduce del citado informe secretarial, se impone el rechazo de la misma, conforme lo prescribe el numeral 2º del artículo 169 del CPACA.


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 169


NORMA DEMANDADA: DECRETO 3366 DE 2003 (21 de noviembre) GOBIERNO NACIONAL (Demanda rechazada)



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00125-00


Actor: ASOCIACIÓN NACIONAL DE TRANSPORTES TERRESTRES DEL NORTE S.A.S


Demandado:...

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