AUTO nº 11001-03-15-000-2021-00900-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) del 24-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Fecha de la decisión | 24 Marzo 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-00900-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
AUTO QUE ADMITE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL / CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Competencia del Consejo de Estado
[E]l Consejo de Estado efectuará un control automático e integral de legalidad de los “fallos” de responsabilidad fiscal cuando estos sean expedidos por la Contraloría General de la República. La norma preceptúa que en este caso la sentencia será proferida por las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. (…) [E]l magistrado ponente admitirá, a través de auto que no admite recursos, el trámite correspondiente y ordenará que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso, por el término de 10 días. Dentro de este mismo término, el Ministerio Público deberá rendir concepto.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-00900-00(A)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Demandado: ENRIQUE ROJAS SERNA Y R.A.M.S.
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIÓN DE RESPONSABILIDAD FISCAL
Procede el Despacho a decidir sobre la admisión del control automático e integral de legalidad contra fallos de responsabilidad fiscal, respecto de las decisiones de primera y segunda instancia proferidas en el procedimiento que se adelantó en contra de los señores E.R.S. y la señora R.A.M.S., en su condición de alcalde y secretaria de desarrollo social del municipio de Murindó, respectivamente.
C O N S I D E R A C I O N E S
El artículo 136A de la Ley 1437 de 2011-CPACA, adicionado por el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021, prevé que el Consejo de Estado efectuará un control automático e integral de legalidad de los “fallos” de responsabilidad fiscal cuando estos sean expedidos por la Contraloría General de la República. La norma preceptúa que en este caso la sentencia será proferida por las salas especiales de decisión de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.
Por su parte, el artículo 45 de la Ley 2080 de 2021 adicionó el artículo 186A a la Ley 1437 de...
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