AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01128-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-08-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 05 Agosto 2021 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01128-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que deja sin efecto, no avoca conocimiento y resuelve impedimento / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es un acto administrativo de carácter particular
Los actos expedidos por la Contraloría y la Auditoria General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política, respectivamente, son actos administrativos de carácter particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta para las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad fiscal, así como del tercero civilmente responsable.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 274
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 11001-03-15-000-2021-01128-00(B)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CASANARE
Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL 010 DEL 16 DE DICIEMBRE DE 2020 (MODIFICADO POR EL AUTO 024 DEL 10 DE FEBRERO DE 2021)
Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL
AUTO
La Sala procede a pronunciarse respecto del control automático de legalidad del Fallo con Responsabilidad Fiscal No. 010 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del C. Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, modificado por el Auto No. 024 del 10 de febrero de 2021, por medio del cual la citada entidad resolvió el recurso de reposición. Ambos proferidos en el proceso ordinario No. 2016-00595.
ANTECEDENTES
La Gerencia Departamental Colegiada del C. Grupo de Responsabilidad Fiscal de la Contraloría General de la República, mediante el Fallo No. 010 del 16 de diciembre de 2020, proferido en el proceso ordinario No. 2016-00595, resolvió[1]:
«PRIMERO: Fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, en cuantía de doscientos setenta millones trescientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y seis pesos $270.353.276, en forma solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia, en contra de las personas naturales y jurídicas relacionadas a continuación:
- A.P.H.L. identificada con cédula de ciudadanía No. 52.507.175
- COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA “CREER EN LO NUESTRO” (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor)
- INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)
- O.E.H.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)
SEGUNDO: Fallar con responsabilidad fiscal a título de culpa grave, en cuantía de ciento dieciocho millones seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y nueve pesos $118.676.479, en forma solidaria, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, en contra de las personas naturales y jurídicas relacionadas a continuación:
- M.J.M.D. identificada con cédula de ciudadanía No. 40.031.707
- H.A.M.P. identificado con cédula de ciudadanía No. 74.752.110
- COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA “CREER EN LO NUESTRO” (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor)
- INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)
- O.E.H.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista)
TERCERO: NOTIFICAR PERSONALMENTE la presente providencia de conformidad con los artículos 106 de la Ley 1474 de 2011 y en los términos de los artículos 67, 68 y 69 de la Ley 1437 de 2011, a través de Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada de C. de la Contraloría General de la República a los sujetos procesales así: […].
CUARTO: Contra la presente decisión procede únicamente el recurso de reposición (de competencia de este Despacho) el cual deberá interponerse y sustentarse por escrito ante la Gerencia Departamental Colegiada de C. de la Contraloría General de la República ubicada en […] dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia.
QUINTO: En firme y ejecutoriada la presente providencia, súrtanse los siguientes traslados y comunicaciones:
- Remitir copia auténtica del fallo a la dependencia que deba conocer del proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 610 de 2000.
- Solicitar inclusión en el boletín de responsables fiscales de las personas a quienes se les falló con responsabilidad fiscal.
- Remitir copia íntegra del presente proveído a la Procuraduría General de la Nación para los registros correspondientes en el SIRI
SEXTO: Mantener las medidas cautelares decretadas en el curso de la actuación procesal, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva, de conformidad con la parte motiva de esta providencia […]».
La anterior decisión se notificó a los declarados responsables fiscalmente y a sus apoderados los días 3 de noviembre de 2020, 21 y 28 de diciembre de 2020 y 4 de enero de 2021, quienes en ejercicio de su derecho de defensa solicitaron la nulidad del proceso e interpusieron recurso de reposición contra el fallo[2].
Por medio del Auto No. 024 del 10 de febrero de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada de C. de la Contraloría General de la Republica resolvió el recurso de reposición y las solicitudes de declaratoria de nulidad interpuestas contra el Fallo No. 010 del 16 de diciembre de 2020, de la siguiente forma[3]:
«PRIMERO: Modificar el numeral segundo del fallo 010 de 16 de diciembre de 2020, en el sentido de indicar que la cuantía por la cual serán llamados a responder de manera solidaria los señores M.J.M.D. identificada con cédula de ciudadanía No. 40.031.707, H.A.M.P. identificado con cédula de ciudadanía No. 74.752.110, COOPERATIVA DE PROFESIONALES DE COLOMBIA "CREER EN LO NUESTRO"- (antes Cooperativa de egresados de la USCO y de profesionales del sur de Colombia) NIT 813009568-1 (interventor) INNOVARQ CONSTRUCCIONES S.A. NIT 830500612, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) y O.E.H.G. identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.527.994, quien hace parte del Consorcio MEGACOL INGENIERÍA (contratista) por la situación irregular No. 2 corresponde a $92.779.053, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
SEGUNDO: Confirmar las demás decisiones adoptadas en el fallo 010 de 16 de diciembre de 2020.
TERCERO: Rechazar por extemporánea la solicitud de declaratoria de nulidad interpuesta por los sujetos procesales, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa.
CUARTO: Notificar por estado el contenido de esta decisión indicando que contra lo resuelto no proceden recursos».
La Secretaría Común de la Gerencia Departamental Colegiada del C. de la Contraloría General de la República, notificó el anterior auto mediante Estado No. 011, fijado el 17 de febrero de 2021 a las 8:00 a.m. y desfijado el mismo día a las 5:00 p.m.[4].
El fallo con responsabilidad fiscal y los antecedentes administrativos del proceso No. 2016-00595, fueron remitidos a esta Corporación para el control automático de legalidad.
TRÁMITE PROCESAL
Mediante auto del 23 de marzo de 2021, la Magistrada R.A.O. resolvió «ADMITIR el control inmediato de legalidad, en relación con el fallo con responsabilidad fiscal No. 010 del 16 de diciembre de 2020, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del C. de la Contraloría General de la República, en el proceso ordinario No. 2016-00595 y el auto No. 024, que resolvió el recurso de...
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