AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186442

AUTO nº 11001-03-15-000-2020-03597-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 14-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión14 Septiembre 2020
Número de expediente11001-03-15-000-2020-03597-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena
CONSEJO DE ESTADO

CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / COMPETENCIA DE LA SALA PLENA DEL CONSEJO DE ESTADO / SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL CONSEJO DE ESTADO / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


De conformidad con los artículos 111 del CPACA y 20 de la Ley 137 de 1994, a la Sala Plena Contenciosa de esta Corporación le corresponde ejercer el control inmediato de legalidad de los actos de carácter general dictados por autoridades nacionales con fundamento y durante los estados de excepción que establece la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 111 / LEY 137 DE 1994 - ARTÍCULO 20


COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / REGLAMENTO DEL CONSEJO DE ESTADO / REPARTO DE PROCESOS EN EL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL MAGISTRADO SUSTANCIADOR DE LAS ALTAS CORTES DE LA RAMA JUDICIAL / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Competencia / CONSEJO DE ESTADO - Competencia para ejercer control inmediato de legalidad / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Trámite ante el Consejo de Estado / SALAS ESPECIALES DE DECISIÓN DEL CONSEJO DE ESTADO


[P]or virtud de lo dispuesto en los artículos 185 del CPACA y 23 del Acuerdo 080 de 2019 -compilatorio del reglamento del Consejo de Estado- que distribuyó el reparto de los distintos asuntos con base en criterios de especialización y volumen de trabajo, la sustanciación del control inmediato de legalidad le corresponde a cualquiera de los magistrados de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. En Acta No. 9 del 1 de abril de 2020 la Sala Plena de esta Corporación aprobó asignar las decisiones del control inmediato de legalidad a las Salas Especiales de Decisión.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 185 / ACUERDO 080 DE 2019 - ARTÍCULO 23


DIAN / NATURALEZA JURÍDICA DE LA DIAN / INTEGRACIÓN DE LA DIAN / FUNCIONES DE LA DIAN / ESTRUCTURA DE LA DIAN / FACULTADES DE LA DIAN / REGULACIÓN LEGAL DE LA DIAN / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE RENTAS Y GESTIÓN TRIBUTARIA / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / PERSONERÍA JURÍDICA / AUTONOMÍA ADMINISTRATIVA / AUTONOMÍA PATRIMONIAL / INTEGRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO / ENTIDAD DESCENTRALIZADA POR SERVICIOS / RAMA EJECUTIVA


[S]e tiene en cuenta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el artículo 1 del Decreto 1071 de 1999, es una unidad administrativa especial del orden nacional de carácter eminentemente técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal y con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, características que permiten categorizarla como una entidad del sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva en el orden nacional, en los términos del literal c) del numeral 2. del artículo 38 de la Ley 489 de 1998.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1071 DE 1999 - ARTÍCULO 1 / LEY 489 DE 1998 - ARTÍCULO 38 NUMERAL 2 LITERAL C


MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / MEDIOS ELECTRÓNICOS EN EL PROCESO / USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS / EMERGENCIA SANITARIA / AISLAMIENTO PREVENTIVO OBLIGATORIO / CORONAVIRUS / COVID - 19


[F]rente a las medidas de aislamiento preventivo de la emergencia sanitaria, el trámite del control inmediato de legalidad se adelanta al amparo del artículo 186 del CPACA, en cuanto al uso de medios virtuales


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 186


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Procedencia excepcional / ACTO ADMINISTRATIVO / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL QUE DESARROLLA DECRETOS LEGISLATIVOS - Concepto / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Características / FUNCIONES DE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA - Alcance / AUTORIDAD PÚBLICA DEL ORDEN NACIONAL / DECRETO LEGISLATIVO / DECLARACIÓN DE ESTADO DE EXCEPCIÓN


Se concluye que el control inmediato de legalidad es obligatorio, se adelanta en forma automática, no requiere demanda y tiene por objeto: i) las medidas o actos administrativos de carácter general, ii) que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción; cuestión que se predica en el presente caso respecto de las medidas adoptadas en desarrollo de aquellos decretos legislativos expedidos con apoyo en el estado de excepción del artículo 215 de la Constitución Política.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 215


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Improcedente / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIAN / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO - No tiene carácter general, impersonal ni abstracto / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Dirigido a un grupo determinado de personas / ESTRUCTURA DE LA DIAN / INTEGRACIÓN DE LA DIAN / FUNCIONARIO DE LA DIAN / EMPLEADO DE LA DIAN / CONTRATISTA / ACTO EXPEDIDO EN EJERCICIO DE FUNCIÓN ADMINISTRATIVA / MEDIDAS PARA EVITAR UN DAÑO A LA SALUD / MEDIDAS ADMINISTRATIVAS DEL GOBIERNO / TELETRABAJO


Se advierte que la Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones no es un acto de contenido general en tanto afecta la situación de todos los funcionarios y contratistas que laboran o prestan sus servicios en ella, quienes son claramente individualizables, lo que desvirtúa el carácter impersonal y abstracto de dicha resolución. Además, se trata de un acto expedido en ejercicio de función administrativa, en tanto corresponde al ejercicio de las competencias de sus funcionarios a través de la modalidad del teletrabajo o presencial dependiendo de las circunstancias que se disponen en la referida resolución, competencias cuyo cumplimiento permite el normal funcionamiento de la entidad y la satisfacción de su objeto misional. (…) el control inmediato de legalidad no resulta procedente por no tratarse de un acto de carácter general.


CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / DIAN / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Desarrolló de Decreto Legislativo proferido en virtud del estado de excepción / EMERGENCIA SANITARIA / TELETRABAJO / TRABAJO PRESENCIAL / PRESTACIÓN EFICIENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS


La Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones sí desarrolló el Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020 en la medida en que, como consecuencia de la emergencia sanitaria, materializó la continuidad de las medidas del teletrabajo y del trabajo presencial, garantizándose en este último caso el suministro de las condiciones de salubridad necesarias para la prestación del servicio.


FUENTE FORMAL: DECRETO LEGISLATIVO 491 DE 2020


JUICIO DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - No avoca conocimiento / CONTROL JURISDICCIONAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR - Medio de control procedente / TRÁMITE DEL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD - Remisión del acto por la entidad que lo expide / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / PODER OFICIOSO DEL JUEZ / CONOCIMIENTO DE OFICIO - Aprehensión del acto susceptible de control cuando no se cumpla con el deber de remitirlo / IMPROCEDENCIA DEL RECHAZO DE LA DEMANDA / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Expedida en el marco del estado de excepción / ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD


No significa (…) que Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 no pueda ser objeto de ningún medio de control -cuyo trámite necesariamente es distinto al que corresponde al control inmediato de legalidad-, sino, únicamente, que no lo es del establecido en el artículo 136 del CPACA. Ahora bien, teniendo en cuenta que, en el trámite del medio de control inmediato de legalidad, en estricta técnica jurídica, no existe una demanda, sino apenas la remisión del acto que debe ser objeto de aquel o su aprehensión de oficio por parte de la autoridad judicial, el Despacho no puede aplicar ninguna de las previsiones del CPACA orientadas a la corrección o rechazo de la demanda. Lo anterior no obsta para que se decida, en cambio, no avocar conocimiento del proceso, advirtiendo en todo caso a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que, si su interés es que esta jurisdicción controle la legalidad objetiva de las resoluciones que expida excepción, puede en cualquier tiempo acudir al medio de control de nulidad -aun tratándose de actos de contenido particular como en este caso.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 136


NORMA D..N.: RESOLUCIÓN 000071 DE 2020 (26 de junio) DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES



CONSEJO DE ESTADO


SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SALA ESPECIAL DE DECISIÓN VEINTICINCO


Consejera ponente: M.N.V. RICO


Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 11001-03-15-000-2020-03597-00


Actor: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES


Demandado: RESOLUCIÓN 000071 DE 26 DE JUNIO DE 2020



Referencia: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD




Procede el Despacho, en el marco del medio de control inmediato de legalidad consagrado en el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA-, a pronunciarse sobre si avoca el conocimiento de la Resolución 000071 de 26 de junio de 2020 emitida por el Director General de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, “Por la cual se da continuidad a medidas administrativas de protección a la vida y a la salud de los funcionarios y de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN-, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada en todo el territorio nacional por casusa del Coronavirus- COVID 19”.


  1. ANTECEDENTES

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR