AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01127-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 24-03-2021
Sentido del fallo | ACCEDE |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2021-01127-00 |
Fecha de la decisión | 24 Marzo 2021 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | Sala Plena |
AUTO QUE ADMITE EL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE DECISIONES DE RESPONSABILIDAD FISCAL / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS – Para conocer del control automático de legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal proferidos por las contralorías territoriales
[L]as medidas objeto de control inmediato de legalidad por parte del Consejo de Estado son aquellas que corresponden a decisiones en procedimientos de responsabilidad fiscal expedidas por (i) la Contraloría General de la República; (ii) la Auditoría General de la República; o (iii) por los tribunales administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales. En materia de competencia, dicho control inmediato de legalidad será ejercido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de salas especiales integradas por el Consejo de Estado (…).
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 – ARTÍCULO 45
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: C.P.C.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01127-00(A)
Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA - GERENCIA COLEGIADA DEL CESAR
Medio de control: CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD
Actuación: Decide sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la decisión adoptada en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal PRF No. 21-05-1058, proferido por la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República
ASUNTO A TRATAR
Procede el despacho a estudiar la admisión del control inmediato de legalidad de la decisión adoptada en el procedimiento ordinario de responsabilidad fiscal PRF No. 21-05-1058, proferido por la Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República.
I. ANTECEDENTES
El medio de control (ff. 1 a 133). La Gerencia Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República ocurre ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo con el propósito de que, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, se ejerza el control automático de legalidad respecto de la decisión adoptada en el procedimiento de responsabilidad fiscal PRF 21-05-1058, proferido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar de la Contraloría General de la República, el 21 de enero de 2021, quedando debidamente ejecutoriado el 1° de febrero de 2021.
A este despacho correspondió el trámite del asunto, por reparto efectuado el 19 de marzo de 2021 por la secretaría general de la Corporación (f. 1), por lo cual se procede a estudiar su admisión.
II. CONSIDERACIONES
2.1 Competencia. Sea lo primero precisar que, conforme a los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, a esta Corporación le corresponde conocer del presente asunto.
2.2 Marco normativo. El asunto sub examine está regulado, en lo fundamental, por las disposiciones contenidas en los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, que adicionan los artículos 136A y 185A del CPACA.
En efecto, los artículos 23 y 25 de la Ley 2080 de 2021 disponen:
ARTÍCULO 23. Adiciónese el artículo 136A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 136A. Control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Los fallos con responsabilidad fiscal tendrán control automático e integral de legalidad ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ejercido por salas especiales conformadas por el Consejo de Estado cuando sean expedidos por la Contraloría General de la República o la Auditoría General de la República, o por los Tribunales Administrativos cuando emanen de las contralorías territoriales.
Para el efecto, el fallo con responsabilidad fiscal y el antecedente administrativo que lo contiene, serán remitidos en su integridad a la secretaría del respectivo despacho judicial para su reparto, dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del acto definitivo.
ARTÍCULO 45. Adiciónese el artículo 185A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:
ARTÍCULO 185A. Trámite del control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal. Recibido el fallo con responsabilidad fiscal y el respectivo expediente administrativo, se surtirá lo siguiente:
1. Mediante auto no susceptible de recurso, el magistrado ponente admitirá el trámite correspondiente, en el que dispondrá que se fije en la secretaría un aviso sobre la existencia del proceso por el término de diez (10) días, durante los cuales cualquier ciudadano podrá intervenir por...
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