AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02588-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186463

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02588-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN) del 05-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02588-00
Fecha de la decisión05 Agosto 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Auto que decide sobre la admisión y resuelve impedimento / FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Es un acto administrativo de carácter particular

Los actos expedidos por la Contraloría y la Auditoria General de la República en ejercicio de las funciones previstas en los artículos 267 y 274 de la Constitución Política, respectivamente, son actos administrativos de carácter particular que crean, modifican o extinguen una situación jurídica individual y concreta para las personas naturales o jurídicas sobre las cuales recae la responsabilidad fiscal, así como del tercero civilmente responsable.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTICULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTICULO 274

CONSEJO DE ESTADO

SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA VEINTISIETE ESPECIAL DE DECISIÓN

C. ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., cinco (5) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 11001-03-15-000-2021-02588-00(A)

Actor: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – UNIDAD DE RESPONSABILIDAD FISCAL DE LA CONTRALORÍA DELEGADA PARA RESPONSABILIDAD FISCAL, INTERVENCIÓN JUDICIAL Y COBRO COACTIVO

Demandado: FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL URF1 00001 DEL 24 DE MARZO DE 2021 (CONFIRMADO CON EL AUTO URF1 0074 DEL 19 DE ABRIL DE 2021 Y CON EL AUTO ORD-801119-111-2021 DEL 11 DE MAYO DE 2021)

Referencia: CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLO CON RESPONSABILIDAD FISCAL

AUTO

La Sala procede a decidir sobre la admisión del control automático de legalidad del Fallo con R.F. No. URF1 00001 del 24 de marzo de 2021, proferido por la Unidad de R.F. de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, confirmado con el Auto No. URF1 0074 del 19 de abril de 2021, que resolvió el recurso de reposición y, con el Auto No. ORD-801119-111-2021 del 11 de mayo de 2021, expedido por la Sala de Decisión de la S.F. y S. de la Contraloría General de la República, por medio del cual se surtió el grado de consulta.

ANTECEDENTES

La Unidad de R.F. de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo, mediante el Fallo No. URF1-00001 del 24 de marzo de 2021, proferido dentro del expediente No. PRF 2015-01386, resolvió[1]:

«ARTÍCULO PRIMERO: FALLAR CON RESPONSABILIDAD FISCAL, de forma solidaria, a título de Culpa Grave, en cuantía de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL NOVECIENTOS CINCO PESOS CON VEINTITRÉS CENTAVOS ($124.215.905,23) en forma solidaria en contra de las siguientes personas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia:

G.H.E.C., identificado con Cédula de Ciudadanía N° 87.717.439, en calidad de alcalde del Municipio de Ipiales para el período 2008 – 2011.

J.F. DE LA CARRERA BRAVO, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 71.689.951, en su calidad de S. de Planeación Municipal posesionado en el cargo el 2 de enero de 2008 y vinculado hasta el 31 de diciembre de 2011.

D.I. VELA DE LOS RÍOS, identificado con Cédula de Ciudadanía N° 13.006.740, en calidad de alcalde del Municipio de Ipiales para el periodo 2012 – 2015.

ARTÍCULO SEGUNDO: DECLARAR como tercero civilmente responsable por los hechos investigados, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia a la siguiente compañía de seguros:

LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, con NIT N° 860.002.400-2, con ocasión de la Póliza N° 1010489, Seguro Manejo, Póliza Global Sector Oficial, expedida por La PREVISORA Compañía de Seguros S.A., que garantizaba el cubrimiento de dicho amparo a favor del Municipio de Ipiales Nariño; expedida el 08/03/2010, con vigencia 1/03/2010 al 1/03/2011 y renovada el 06/05/2011 con vigencia entre el 01/03/2011 al 01/03/2012, por la suma de, (Sic) una vez aplicaba la deducción conforme lo expuesto en la parte considerativa de este auto.

ARTÍCULO TERCERO: DESVINCULAR en su condición de tercero civilmente responsable a SEGUROS DEL ESTADO S.A. con NIT N° 860.009.578-5 con ocasión de la Póliza N° 41-42-101000845, Seguro Manejo, Póliza Global, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

ARTÍCULO CUARTO: NOTIFICAR PERSONALMENTE el contenido de la presente decisión a los implicados y/o apoderados de oficio y garante atendiendo a lo previsto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011, y en los términos de lo señalado en los artículos 66 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, a través de la Secretaría Común de la Contraloría Delegada para R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, así:

[…]

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente decisión procede el recurso de reposición, al ser un proceso de única instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley 1474 de 2011, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 610 de 2000 y los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, el cual debe ser interpuesto ante la Contraloría Delegada Intersectorial No. 1 de la Unidad de R.F. de la Contraloría Delgada para la R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia […].

ARTÍCULO SEXTO: GRADO DE CONSULTA. Surtido el trámite dispuesto en el numeral anterior de esta decisión y de no interponerse recurso alguno, o una vez resuelto los recursos de reposición, enviar el expediente dentro de los tres (03) días siguientes a la S.F. y S. de la Contraloría General de la República, con el fin de que surta el grado de consulta con ocasión a la decisión contenida en el artículo tercero de la parte resolutiva, de conformidad con lo preceptuado por el artículo 18 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Dentro de los cinco (5) días siguientes a la firmeza del presente fallo con responsabilidad fiscal, mediante oficio dirigido a la secretaría del Consejo de Estado, remitir el expediente contentivo del proceso de responsabilidad fiscal y del fallo con responsabilidad fiscal con el objeto del control automático de legalidad. Para el efecto el Consejo de Estado, de manera provisional y mientras se adelantan mesas de trabajo para puntualizar aspectos logísticos necesarios para la plena implementación del control automático previsto, ha dispuesto el correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co.

ARTÍCULO OCTAVO: OFICIESE al Grupo de Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría Delegada para la R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, para que, una vez en firme y debidamente ejecutoriado el presente Fallo, incluya el nombre de los responsabilizados en el Boletín de Responsables Fiscales, tal como lo señala el artículo 60 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO NOVENO: Enviar copia del presente Fallo al Municipio de Ipiales para los registros contables que haya lugar.

ARTÍCULO DÉCIMO: El presente Fallo, prestará mérito ejecutivo en contra de los Responsables Fiscales; por tanto, remítase copia auténtica del mismo, sus anexos y las carpetas contentivas de las medidas cautelares, a la Unidad de Jurisdicción Coactiva de la Contraloría Delegada para la R.F., Intervención Judicial y Cobro Coactivo de la Contraloría General de la República, tal como lo preceptúa el Artículo 58 de la Ley 610 de 2000.

ARTÍCULO UNDÉCIMO: MANTENER las medidas cautelares decretadas mediante Auto N° 10 del 23 de mayo de 2016, las cuales continuarán vigentes hasta el proceso de Jurisdicción Coactiva.

[…]».

Por medio del Auto No. URF1 0074 del 19 de abril de 2021, se resolvieron los recursos de reposición interpuestos contra el fallo con responsabilidad fiscal, así[2]:

«PRIMERO: CONFIRMAR EN TODAS SUS PARTES el Fallo con R.F. URF 1 00001 del 24 de marzo de 2021, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: NOTIFICAR por ESTADO este Auto conforme lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley 1474 de 2011.

TERCERO: REMITIR el expediente a la S.F. de la Contraloría General de la República, para que se surta el grado de consulta consagrado en el artículo 18 de la Ley 610 de 2000, modificado por el artículo 132 del Decreto 403 de 2020.

CUARTO: Contra la presente decisión no procede recurso alguno».

Con el Auto No. ORD-801119-111-2021 del 11 de mayo de...

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