AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01402-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186469

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01402-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 12-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Abril 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01402-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA / REGLAS DE COMPETENCIA - Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación

[L]a señora [Y.P.G.B.], demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia. (…) En ese orden de ideas, la competente para tramitar el asunto de la referencia es la sala de casación penal de la Corte Suprema de Justicia, por cuanto es la que sigue en orden alfabético a la laboral, motivo por el cual se dispondrá su envío a aquella.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.2.1 - NUMERAL 7 / DECRETO 333 DE 2021

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER

Bogotá, D.C., doce (12) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-01402-00(AC)A

Actor: Y.P.G.B.

Demandado: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACIÓN LABORAL - SALA DE DESCONGESTIÓN 4

Mediante la acción de la referencia, la señora Y.P.G.B., quien actúa en nombre propio, demanda el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, seguridad social, mínimo vital y dignidad humana, presuntamente quebrantados por los señores magistrados de la sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Como consecuencia de lo anterior, pide se deje sin efectos la providencia de 7 de diciembre de 2020, mediante la cual la Corte Suprema de Justicia (sala de descongestión 4 de la sala de casación laboral) desató el recurso extraordinario de casación formulado por ella dentro del proceso promovido contra la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S. A., Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones) y Old Mutual Pensiones y Cesantías S. A. (expediente 11001-31-05-018-2016-00370-01); en su lugar, se ordene a las autoridades accionadas dictar una nueva decisión que se ajuste al ordenamiento jurídico.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 7) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé:

Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde...

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