AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06641-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186819

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-06641-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Número de expediente11001-03-15-000-2021-06641-00
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REQUERIMIENTO ORDINARIO / DOCUMENTO

ADMITIR la demanda incoada por el [actor], en ejercicio de la acción de tutela. (…) ADVERTIR que, de no cumplirse con el requerimiento, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012. REQUERIR al accionante para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la fecha de su recibo, allegue los documentos en donde conste la forma de envío de la carta que aduce fue radicada en la empresa de mensajería Servientrega.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A.O.

Bogotá D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-06641-00(AC)A

Actor: D.A.M.

Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Y OTROS

Temas: Tutela de fondo

AUTO QUE ADMITE

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito enviado el 28 de septiembre de 2021[1] al correo electrónico “demandasadmmed@cendoj.ramajudicial.gov.co”, el señor D.A.M., actuando en nombre propio, presentó acción de tutela contra “Servientrega de Bogotá – Sasaima, Cundinamarca, Bodegas principales, Registraduría Nacional-Casa, P. de la Alcaldía de Medellín, la JEP, Ministerio de la Defensa Nacional y otros”, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales al debido proceso, de petición y de acceso a la administración de justicia.

2. El accionante consideró vulneradas sus garantías debido a que, presuntamente remitió dos cartas: una a la JEP y la otra para el Complejo Judicial Paloquemao; ello, a través de la empresa de envíos Servientrega ubicada en el municipio de Sasaima - Cundinamarca; no obstante, la carta dirigida al Complejo Judicial relacionada con una tutela “EN EL CASO DE B.C. Y YORS WW BUSCH”, no llegó a su dirección “OSEA AL COMPLEJO JUDICIAL DE PALOQUEMAO”.

3. De su escrito el despacho coligue que el actor pretende que se disponga “ORDENARLE A LOS FUNCIONARIOS DE LA BODEGA SENTRAL (sic) DE SERVIENTREGA EN BOGOTÁ D.C.”, que la petición (sobre con 90 páginas) que está dirigida al Complejo Judicial PALOQUEMAO, sea remitida inmediatamente “A LA OFICINA DE REPARTO DE LOS CENTROS JUDICIALES DE PALOQUEMAO”.

1.2. Actuaciones procesales relevantes

1.2.1. Auto que remite

4. El Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Medellín, autoridad judicial a quien le correspondió en principio la tutela de la referencia, mediante auto 29 de septiembre de 2021 ordenó remitir por competencia al Consejo de Estado, de conformidad con el Decreto 333 de 2021 con el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 2021.

1.2.2. Auto que ordena desglose

5. Posteriormente, este Despacho mediante auto del 26 de octubre de 2021, le ordenó a la Secretaría General de esta Corporación desglosar las demandas de tutela presentadas por los señores D.A.M. y R.A.C.C., pues no advertía relación alguna entre ellas, en cuanto las pretensiones del primero involucraban la protección de su derecho fundamental de petición y las del segundo hacían referencia al debido proceso y habeas corpus, acusando a autoridades diferentes.

6. La Secretaría en cumplimiento de lo anterior, mediante informe del 22 de noviembre de 2021, dejó como constancia lo...

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