AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187383

AUTO nº 11001-03-24-000-2019-00167-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 23-02-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión23 Febrero 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2019-00167-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión que niega la solicitud de decretar la suspensión provisional de un acto administrativo / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto del acto por medio del cual se reglamenta y autoriza la prestación del servicio público de transporte de pasajeros en triciclos o tricimóviles no motorizados y tricimóviles con pedaleo asistido / MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES – Límites a la competencia del juez para estudiarlas y resolverlas / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – Aplicación respecto de las medidas cautelares / PRINCIPIO DE JUSTICIA ROGADA – El demandante tiene la carga de orientar el ámbito de acción dentro del cual considera que el juez debe pronunciarse / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Su procedencia surge del análisis que se hace del acto demandado y su confrontación con las normas superiores invocadas como vulneradas / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Requisitos: S. en forma expresa y concreta las normas que se consideran manifiestamente infringidas por el acto acusado y expresar el concepto de violación / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Negada por no cumplir con la carga argumentativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

En el asunto sub examine, el apoderado judicial de la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital de Bogotá interpuso recurso de reposición en contra del auto de 13 de marzo de 2020, luego de sostener que el cuadro comparativo propuesto en la petición cautelar de 1 de abril de 2020 cumple con las cargas procesales exigidas por los artículos 229 y 231 del CPACA. […] [E]l artículo 229 del CPACA reguló los deberes exigibles a la parte activa del proceso judicial que solicita una medida cautelar […]. De tal manera que corresponde al actor, dentro del proceso contencioso administrativo, cumplir con la obligación de orientar el ámbito de acción dentro del cual considera que el juez debe pronunciarse, aludiendo a los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan, en este caso, la solicitud de suspensión provisional. N. que los asuntos sometidos a conocimiento de esta jurisdicción deben regirse por la “rogatio” o rogación y que existe una ineludible relación entre ésta y el principio dispositivo. Bajo el anterior presupuesto, el artículo 231 del CPACA aclara que la suspensión provisional de los efectos del acto demandado procede por violación de las disposiciones invocadas en la solicitud cautelar, conforme al análisis de confrontación propuesto por el peticionario […]. En el caso concreto, el accionante citó cinco (5) disposiciones superiores como violadas, pero sus dos argumentos centrales se observan inexactos, generales y vagos, lo que resulta reprochable dada la amplitud del texto cuya suspensión solicita, y teniendo en cuenta que el artículo 34 acusado contempla acciones afirmativas en favor de un grupo vulnerable […]. Ciertamente, el demandante era responsable de explicar cómo, por qué y cuándo las diversas acciones afirmativas señaladas en el artículo 34 de la Resolución 0003256 podían desconocer los derechos a la vida, al trabajo y a la salud, o el deber del Estado de responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, dado que, valga resaltarlo, estas medidas constituyen un desarrollo de lo resuelto en «las Sentencias T-442/13 y C-981/10 de la Corte Constitucional» para la materialización de aquellos preceptos. […] En esa medida, la carga argumentativa de la solicitud cautelar debía estar dirigida a detallar en qué componentes las directrices del Ministerio de Transporte contrariaban el ordenamiento superior. […] Se reitera que la carga procesal de la parte demandante que solicita la suspensión de los efectos de un acto administrativo incluye por lo menos tres obligaciones. En primer lugar, debe identificar con precisión los actos administrativos - o los apartes normativos - cuya suspensión pretende. En segundo lugar, tendrá que citar las normas superiores que invoca como transgredidas. Y, finalmente, deberá fijar el alcance de la carga argumentativa que acompañará ese juicio previo de legalidad, so pena de que la jurisdicción no pueda realizar el estudio pretendido. El incumpliendo del último de los presupuestos en el presente caso hace imposible emitir un pronunciamiento de fondo que no transgreda el principio dispositivo o el debido proceso de las partes; presupuestos ambos que rigen el funcionamiento de nuestra jurisdicción.

MEDIDAS CAUTELARES – Requisitos de procedencia / AUTO QUE DECRETA UNA MEDIDA CAUTELAR – Es susceptible del recurso de apelación o de súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede frente a autos que no son susceptibles de apelación o súplica / RECURSO DE REPOSICIÓN – Es el que procede contra el auto que niega el decreto de una medida cautelar

El artículo 233 de la Ley 1437 determina el procedimiento para decretar las medidas cautelares. […] En cuanto a la posibilidad de controvertir tal decisión preliminar, el artículo 236 del mismo estatuto regula los recursos procedentes frente al auto que concede la medida cautelar. Sin embargo, guarda silencio respecto de la decisión que niega la cautela y, por ello, en este tipo de eventos, es necesario acudir a lo dispuesto en el artículo 242 del CPACA […]. Como puede observarse, el recurso de reposición procede cuando: i) no existe una norma legal en contrario que lo prohíba y si ii) esa decisión no es susceptible de los recursos de apelación o de súplica; presupuestos que concurren en relación con la providencia que niega una medida cautelar. […] En esa medida, el auto del 13 de marzo de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos del artículo 34 de la Resolución 3256 de 2018, es susceptible de reposición.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias, Consejo de Estado Secciones Primera y Tercera, de 21 de octubre de 2013, R. 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.G.V.A.; 12 de junio de 2014, R. 25000-23-24-000-2005-00434-01, C.M.E.G.G.; 21 de junio de 2018, R. 05001-23-31-000-2006-93419-01, C.R.A.S.V.; 7 de octubre de 2009, R. 11001-03-24-000-2000-06198-01(18509), C.R.S.C.P.; 12 de febrero de 2016, R. 11001-03-26-000-2014-00101-00 (51754)A, C.C.A.Z.B.; y Corte Constitucional, sentencia C-981 de 2010, M.G.E.M.M..

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 91 NUMERAL 5 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 231 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 233 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 236 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 318

NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 3256 DE 2018 (3 de agosto) MINISTERIO DE TRANSPORTE – ARTÍCULO 34 (No suspendido)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

R. número: 11001-03-24-000-2019-00167-00

Actor: DISTRITO CAPITAL – SECRETARÍA DE MOVILIDAD DE BOGOTÁ D.C

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE – MINTRANSPORTE

Referencia: Nulidad

Tema: Recurso de reposición contra auto que niega medida cautelar

Auto que resuelve recurso de reposición

El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto por la Secretaría Distrital de Movilidad del Distrito Capital de Bogotá, en contra del auto de 13 de marzo de 2020[1], por medio del cual esta autoridad judicial negó la suspensión provisional del artículo 34 de la Resolución No. 3256 de 3 de agosto de 2018[2], expedida por el Ministerio de Transporte.

I.- ANTECEDENTES

  1. La Secretaría Distrital de Movilidad...

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