AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896187909

AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00136-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 22-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión22 Abril 2021
Número de expediente11001-03-24-000-2021-00136-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

REMISIÓN DEL PROCESO AL CONSEJO DE ESTADO POR FALTA DE JURISDICCIÓN - De la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC por considerar que la sociedad demandada es una entidad de carácter público / EJERCICIO DE FUNCIONES JURISDICCIONALES POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS - De la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO SIC - Para ejercer funciones jurisdiccionales en procesos que versen sobre violación a las normas relativas a la competencia desleal / DEVOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio SIC / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA


[E]l Despacho encuentra que lo que se demanda en el presente proceso, es la realización de actos de competencia desleal por parte de la entidad demandada y, en virtud de ello, se hace necesario traer a colación lo preceptuado en el artículo 24 Código General del Proceso – CGP. [...] [A]unque la entidad demandada, esto es, la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Madrid, es una Empresa Industrial y Comercial del Estado de orden municipal, dicha circunstancia en nada modifica la competencia jurisdiccional atribuida por la ley a la Superintendencia de Industria y Comercio, en el sentido de conocer de los casos donde se discutan actos de competencia desleal, toda vez que de la lectura de la norma en cita no se evidencia que la misma haga referencia al criterio orgánico asociado a la naturaleza jurídica de la entidad demandada. Por lo anterior, la competencia para conocer del presente asunto radica en la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Código General del Proceso y, por ende, se ordenará la devolución del expediente a dicha dependencia, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.


NOTA DE RELATORÍA: Ver providencia Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación 11001-03-06-000-2018-00027-00, C.P. Germán Alberto Bula Escobar


FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 145 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 24 NUMERAL 1 LITERAL B



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00136-00


Actor: TRASH GLOBAL S.A. E.S.P


Demandado: EMPRESA DE ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO DE MADRID


Referencia: NULIDAD


Tema: Competencia desleal


Auto que devuelve el proceso por competencia




La sociedad Trash Global S.A. E.S.P., a través de apoderado judicial, instauró demanda1...

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