AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04594-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188238

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-04594-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 10-09-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión10 Septiembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-04594-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO QUE CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA

Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 , este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: R.A.S.V. (E)

Bogotá, D.C., diez (10) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: Acción de tutela

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-04594-00 (AC)

Actor: H.V.

Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE NARIÑO

Asunto: Impugnación de tutela

El actor, mediante escrito recibido el 6 de septiembre de 2021 en la Secretaría General de la Corporación, impugnó la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección, que declaró improcedente la solicitud de amparo.

Para resolver, se CONSIDERA:

1. Vistos: i) el Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la Sala Plena de esta Corporación, y ii) el artículo 31 del Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991 , este Despacho concederá la impugnación presentada oportunamente por el actor.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: CONCEDER la impugnación interpuesta por H.V. contra la sentencia de 20 de agosto de 2021 proferida por esta Sección.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría General del Consejo de Estado para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

R.A.S.V.

Consejero de Estado (E)

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