AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07380-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188696

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07380-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SALA VEINTIDÓS ESPECIAL DE DECISIÓN) del 30-11-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07380-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS – Fundados / IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES – Finalidad / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ CÓNYUGE QUE SEA SERVIDOR PÚBLICO DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO EN LOS NIVELES DIRECTIVO, ASESOR O EJECUTIVO – Configurada / CAUSAL DE IMPEDIMENTO POR TENER EL JUEZ HERMANA QUE SEA CONTRATISTA DE UNA DE LAS ENTIDADES PARTE DEL PROCESO – Configurada

Considerando que los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia. […] La Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor L.A.Á.P., por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 3 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su cónyuge se desempeña en un cargo del nivel directivo de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo de responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo. […] Asimismo, la Sala declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor M.C.G., por cuanto cumple con los supuestos establecidos en el numeral 4 del artículo 130 de la Ley 1437 citado supra, comoquiera que su hermana es contratista de la Contraloría General de la República, entidad que expidió el fallo de responsabilidad fiscal que es objeto de control en el asunto de la referencia; y, en consecuencia, queda separado para conocer del mismo.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 130 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 130 NUMERAL 4

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – Características

[E]l medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal tiene principalmente las siguientes características: i) tiene por objeto analizar la legalidad de los fallos con responsabilidad fiscal; ii) el trámite se inicia de manera automática, para lo cual las contralorías deberán enviar a la autoridad judicial la copia del expediente administrativo; iii) el Magistrado Ponente, por medio de auto no susceptible de recursos, avocará conocimiento del asunto; iv) cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar la legalidad del acto administrativo; v) el Agente del Ministerio Público podrá emitir concepto; vi) las personas declaradas responsables fiscales y los terceros civilmente responsables podrán actuar como intervinientes; vii) se decretaran pruebas “[…] Cuando lo considere necesario para adoptar decisión, podrá decretar las pruebas que estime conducentes […]”; viii) en la sentencia se decidirá sobre la inhabilidad derivada de la inclusión en el Boletín de Responsables Fiscales la cual se entenderá suspendida hasta el momento en que se profiera la respectiva sentencia; y ix) el análisis de legalidad es integral y la sentencia tendrá efectos de cosa juzgada erga omnes.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 136A / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 185A

DERECHO AL DEBIDO PROCESO / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Esta Sala considera que los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia constituyen, entre otros postulados, una garantía para que las personas puedan solicitar la defensa del ordenamiento jurídico y la protección de sus derechos subjetivos que estimen vulnerados, a través de unos mecanismos procesales que permitan, de manera efectiva, obtener una decisión judicial que dirima materialmente la controversia, y en ese orden de ideas, se materializa uno de los fines del Estado, como lo es la efectividad de los derechos fundamentales.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 8.1. / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 25 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 229

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho al debido proceso, ver: Corte Constitucional, sentencia C-980 de 2010, M.G.E.M.M.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia, ver: Corte Constitucional, sentencia T-799 de 2011, M.H.A.S.P.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho a la igualdad, ver: Corte Constitucional, sentencia C-178 de 2014, M.M.V.C. Correa

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD – Concepto y alcance

[E]l control de convencionalidad implica que se deben tener en cuenta las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones proporcionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la misma. […] El control de convencionalidad: i) puede ser ejercido a solicitud de parte o ex officio por parte del juez; ii) para su configuración, se debe acreditar en el caso concreto, que una norma jurídica es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos y las interpretaciones proporcionadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su jurisprudencia; y iii) tiene efectos inter partes. […] En este sentido, el control de convencionalidad tiene origen en el derecho internacional, la Convención Americana sobre Derechos Humanos se constituye en el parámetro normativo de control, tiene como finalidad garantizar el cumplimento y el respeto de la Convención, sus causales tienen origen vía jurisprudencial y su control concentrado lo realiza la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

FUENTE FORMAL: CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOSARTÍCULO 1 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS – ARTÍCULO 2

EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Concepto y alcance / CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD – Alcance

La excepción de inconstitucionalidad consiste en la facultad que tienen los jueces o las autoridades administrativas de inaplicar una norma jurídica en un caso concreto cuando vulnera algún postulado de la Constitución Política, y tiene como objetivo garantizar la protección de los derechos fundamentales y el principio de la supremacía de la Constitución Política. […] En ese orden de ideas, la excepción de inconstitucionalidad: i) puede ser ejercida a solicitud de parte o ex officio por parte del juez, ii) es informal dado que no se requieren requisitos exigentes para su configuración, en donde basta que se demuestre que la norma jurídica aplicable al caso concreto sea manifiestamente contraria a la Constitución Política; y iii) en principio, tiene efectos inter partes. […] En este sentido, el control de constitucionalidad tiene origen en el derecho interno colombiano, la Constitución Política se constituye en el parámetro normativo de control, tiene como finalidad garantizar la supremacía de la Constitución, sus causales tienen origen normativo constitucional y su control concentrado lo realiza la Corte Constitucional.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 4

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO – En aplicación de la figura de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 / AUTO QUE NO AVOCA CONOCIMIENTO DEL CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD DE FALLOS CON RESPONSABILIDAD FISCAL – En cumplimiento de auto de unificación jurisprudencial / INAPLICACIÓN EN EL CASO CONCRETO DE LOS ARTÍCULO 23 Y 45 DE LA LEY 2080 DE 2021 – Por ser contrarios a la Constitución Política y a la Convención Americana de Derechos Humanos / TÉRMINO DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Para demandar el fallo con responsabilidad fiscal

La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante auto de 29 de junio de 2021, en virtud de lo previsto en el artículo 271 de la Ley 1437, profirió Auto de Unificación jurisprudencial por importancia jurídica, por medio del cual se resolvió el recurso de apelación presentado por la Contraloría General de la República contra el auto indicado en el numeral 39 supra, sobre la procedencia del control automático de legalidad de los fallos de responsabilidad fiscal, regulado en los artículos 136A y 185A de la Ley 1437. […] En suma, los artículos 136A y 185A de la Ley 1437, por los cuales se establece el medio de control automático de legalidad de fallos con responsabilidad fiscal, son contrarios a lo dispuesto en los artículos 8.1, 25.1. y 24 de la Convención Americana de Derechos Humanos, y a los...

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