AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02840-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189022

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02840-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 29-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión29 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02840-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ACUMULACIÓN DE ACCIONES / PARO NACIONAL

[D]e la revisión de la acción de tutela remitida a este despacho se advierte que los derechos fundamentales invocados como vulnerados, esto es, la vida, dignidad humana, salud, trabajo, al mínimo vital, libre locomoción, tranquilidad y vida digna; también fueron alegados como transgredidos en la presente acción constitucional y las solicitudes de amparo ya acumuladas. De igual forma, se observa que aunque las pretensiones y las autoridades demandadas no son iguales con las acciones constitucionales acumuladas, lo que en principio, permitiría señalar que no se cumplen con los requisitos para decretar dicha figura, lo cierto es que, la solicitud de amparo que se analiza guarda relación con la presunta vulneración de los derechos fundamentales como consecuencia de los bloqueos en las vías públicas de orden nacional y local, a raíz de las manifestaciones que se han presentado en el país desde el 28 de abril de 2021, además de que comparten una autoridad accionada en común que es la Presidencia de la República; circunstancias que para el despacho tienen relevancia teniendo en cuenta que lo que se pretende con la figura de la acumulación es evitar que en casos en los que exista similar situación fáctica y jurídica se produzcan efectos o consecuencias diferentes. En ese sentido, en cumplimiento de los principios de celeridad, economía procesal y seguridad jurídica que rigen este trámite constitucional, y de conformidad con el artículo 2.2.3.1.3.3 del Decreto 1069 de 2015, se ordenará la admisión y acumulación al presente trámite del expediente de tutela radicado 2021-02425-00.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1069 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.1 / DECRETO 1834 DE 2015 - ARTÍCULO 2.2.3.1.3.3.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02840-00 (AC)

Actor: B.Q.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, GOBERNACIONES DEPARTAMENTALES, ALCALDÍAS MUNICIPALES DEL PAÍS, MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Asunto: Acumulación de proceso y admisión

Previo a dictar fallo en la acción de tutela promovida por el señor B.Q. en contra de la Presidencia de la República y otros, es necesario pronunciarse sobre la solicitud de acumulación presentada al interior del proceso de acuerdo con los siguientes:

  1. Antecedentes

1.1. El ciudadano B.Q., en nombre propio, interpuso acción de tutela en contra de la Presidencia de la República, las Gobernaciones Departamentales y las Alcaldías Municipales del país, con el fin de que se le amparen los derechos fundamentales a la vida, a no ser sometido a desaparición forzada, tortura, a la paz, a la libre circulación, al trabajo, a la libertad, a la familia, derechos de los niños, a la salud y saneamiento ambiental, a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre, a la propiedad privada, a la producción de alimentos, al patrimonio cultural, al ambiente sano y derecho al espacio público, los cuales, en su criterio, han sido vulnerados por las autoridades accionadas al permitir que desde el pasado 28 de abril de 2021 se lleven a cabo las denominadas “protestas sociales o paro nacional” en todo el territorio nacional, las cuales han sido escenario de recurrentes de violaciones a las garantías constitucionales de todos los habitantes del país.

Como pretensiones de la solicitud de amparo señaló:

“[…] Con fundamento en la narración anterior, se solicita al Despacho, la PROTECCIÓN INMEDIATA de los derechos antes descritos, que han sido vulnerados por los accionados, ya sea por acción u omisión, en su calidad de garantes de los mismos.

Que se restablezca y se garantice la libre circulación por el territorio nacional, conforme lo dispone la norma superior, a todos los ciudadanos.

Que se garantice el derecho a la paz, el derecho al trabajo, el derecho a la honra y la dignidad; el derecho a la salud, a la propiedad privada, a la producción de alimentos; el derecho a la libertad, a la recreación y al deporte, en fin, que se restablezca el orden público y demás garantías constitucionales que sistemáticamente vienen siendo vulnerados a la sombra del derecho a la protesta, sin que el Estado garantice los derechos a las personas que no hacemos parte de tales manifestaciones. […]”

1.2. Mediante auto de 28 de mayo de 2021, este Despacho admitió la anterior acción de tutela y ordenó notificar a Presidencia de la República, Gobernaciones Departamentales y Alcaldías Municipales del país, así como vincular al Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

1.3. Por medio de providencia de 4 de octubre 2021, se ordenó la admisión y acumulación al radicado de la referencia, de las siguientes solicitudes de amparo:

2021-03155-00

2021-02935-00

2021-03219-00

2021-03176-00

2021-02985-00

2021-02592-00

2021-03467-00

2021-03136-00

2021-02325-00

2021-02995-00

2021-02969-00

2021-02399-00

2021-02880-00

2021-03291-00

2021-02923-00

2021-03143-00

2021-02707-00

2021-02450-00

2021-03039-00

2021-03395-00

2021-02395-00

2021-02510-00

2021-02849-00

2021-03171-00

2021-02965-00

2021-02974-00

2021-03053-00

2021-03536-00

2021-02851-00

2021-03345-00

2021-03104-00

2021-02693-00

2021-02770-00

2021-03316-00

2021-02826-00

2021-03709-00

2021-03215-00

2021-03091-00

2021-02896-00

2021-02987-00

2021-03288-00

2021-03248-00

2021-02777-00

2021-03402-00

2021-03314-00

2021-02311-00

2021-03174-00

2021-02270-00

2021-02966-00

2021-03326-00

2021-03354-00

2021-02663-00

Mediante proveído de 20 octubre de 2021[1] se ordenó acumular al presente trámite las acciones de tutela con los siguientes radicados:

2021-02925-00

2021-02927-00

2021-03079-00

2021-02788-00

2021-02229-00[2]

2021-03076-00

2021-02835-00

2021-02990-00

2021-03007-00

2021-03115-00

2021-02988-00

2021-02962-00

2021-02928-00

2021-03083-00

2021-02789-00

2021-03163-00

2021-02841-00

2021-02894-00

2021-03019-00

2021-02984-00

2021-02857-00

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