AUTO nº 11001-03-24-000-2021-00056-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 26-02-2021
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha de la decisión | 26 Febrero 2021 |
Número de expediente | 11001-03-24-000-2021-00056-00 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
COMPETENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ESTADO - Para conocer de los procesos de simple nulidad de actos administrativos que versen sobre asuntos agrarios, contractuales, mineros y petroleros / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección
Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas mineros, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
FUENTE FORMAL: ACUERDO 80 DE 2019 – ARTÍCULO 13
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejera ponente: N.M.P. GARZÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Radicación número: 11001-03-24-000-2021-00056-00
Actor: W.E.G.M.
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA – MINMINAS
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD
Asunto: Remite por competencia - Órdenes a la Secretaría
AUTO DE TRÁMITE
Habida cuenta de que el asunto objeto de controversia en el presente medio de control de nulidad versa sobre temas mineros1, envíese por competencia a la Sección Tercera del Consejo de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena de esta Corporación.
ANÓTESE LA SALIDA, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
N.M.P. GARZÓN
Consejera
1 Acto demandado: Decreto 1886 de 21 de septiembre de 2015 “Por el cual se establece el Reglamento de Seguridad en las Labores Mineras Subterráneas”.
2 “ARTÍCULO 13. DISTRIBUCIÓN DE LOS PROCESOS ENTRE LAS...
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