AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02232-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-05-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896189466

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02232-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 14-05-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión14 Mayo 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02232-00
Tipo de documentoAuto

ACCIÓN DE TUTELA / ACUMULACIÓN DE LA ACCIÓN DE TUTELA / TUTELAS MASIVAS – Verificación de la triple identidad / ENVÍO DE EXPEDIENTE POR ACUMULACIÓN DE TUTELAS MASIVAS – Al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá / SOLICITUD DE CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD / AUTO DE TRÁMITE – Contra este proceden recursos / AUTO DE TRÁMITE – El que ordenó la remisión del expediente

El Decreto 1834 de 2015 adicionó una sección al Capítulo 1º del Título 3 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015 , con respecto a la existencia de tutelas masivas, en el que consagró la obligación consistente en que el juez, a quien le haya correspondido la demanda, con las características de triple identidad que en este caso fueron objeto de examen, que hubiera sido previamente asignada a otro despacho la remita, con el propósito de que el fallo sea consistente y responda a un criterio uniforme de interpretación judicial. De tal manera que, es deber de los jueces remitir los procesos a quien hubiese conocido una tutela con idénticas características por asignación previa de tutelas masivas aún después de haberse dictado el fallo, pues la norma precisa que “A dicho Despacho se remitirán las tutelas de iguales características que con posterioridad se presenten, incluso después del fallo de instancia.” Tal decisión se puede adoptar inclusive con posterioridad a haberse avocado el conocimiento, cuando ello se desprenda del informe de contestación de la demanda o de las constancias secretariales que obren en la foliatura, remisión que tiene por objeto garantizar los principios de “coherencia, seguridad jurídica e igualdad” y evitar fallos contradictorios. (…) De tal manera que no se trata de una remisión por competencia sino de una por tutelas masivas, figura jurídica que difiere sustancialmente de la que el accionante considera se aplicó en su caso en, en torno a la cual cabe aclararle que cuando la ley habla de horas, se refiere a horas hábiles e igual precisión corresponde a aquellos preceptos que se refieren a días. (…) El marco jurídico y conceptual expuesto en el acápite anterior, aunado al hecho de que el auto interlocutorio, por medio del cual se verificó la triple identidad y se remitió el expediente para conocimiento de otro despacho judicial es un auto de cúmplase y, por lo tanto, en contra del mismo no procede recurso alguno. En consecuencia, el auto dictado el 10 de mayo de la presente anualidad cobró ejecutoria el mismo día en que se profirió y debe ser acatado en los precisos términos indicados en el mismo, sin que le sea dable a la parte actora cuestionarlo e imponer su propio criterio sobre el juez constitucional que debe conocer su petición de amparo que no es única ni exclusiva, sino que obedece a la figura jurídica de las tutelas masivas, aspecto regulado por la Ley y cuya disposición se le ha dado aplicación en este caso.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: R.A.O.

Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02232-00(AC)A

Actor: Y.A.G.

Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

Temas: Tutelas masivas – el auto de remisión es de cúmplase y contra el mismo no procede recurso alguno – el juez competente para conocer la acción es el determinado por el ordenamiento jurídico y no por las partes interesadas

AUTO QUE NIEGA PETICIÓN DE CONTINUAR CON EL CONOCIMIENTO DE LA ACCIÓN

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de amparo

1. Con escrito presentado el 4 de mayo del 2021[1], en la Secretaría General del Consejo de Estado, el señor Y.A.G., actuando en nombre propio, ejerció acción de tutela contra el Gobierno Nacional -Presidencia de la República, Policía Nacional, Policía Metropolitana de Bogotá, Defensoría del Pueblo, alcaldías de Bogotá, Cali, P., Medellín, Barranquilla, Procuraduría General de la Nación y Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de que sean protegidos sus derechos fundamentales a la protesta pública, a la vida, a la integridad personal, salud y dignidad humana[2].

1.2. Auto que dispuso la remisión del proceso al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá – Sala Civil

2. Por medio de auto interlocutorio dictado el 10 de mayo de la presente anualidad este despacho, previa comprobación de la existencia de triple identidad entre la presente acción de tutela y la que se tramitó en el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en primera instancia, y por la Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Civil, en segunda,...

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