AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07235-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190024

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-07235-00 de Consejo de Estado (SALA PLENA) del 26-11-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión26 Noviembre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-07235-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSala Plena

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / FALLO DE RESPONSABILIDAD FISCAL / INADMISIÓN DEL CONTROL AUTÓMATICO DE LEGALIDAD / INAPLICACIÓN DE LA NORMA / ADECUADA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE UNIFICACIÓN DEL AUTO DE 29 DE JUNIO DE 2021

Encontrándose el expediente al Despacho para establecer si hay lugar a avocar, o no, el conocimiento del Fallo con responsabilidad fiscal 005 de 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República, para su control automático de legalidad, se advierte que, en virtud de lo dispuesto en el auto de unificación de 29 de junio de 2021, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - del cual muy respetuosamente salvé mi voto -, no resulta procedente adelantar el control automático de legalidad previsto en el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011 (…) Sea lo primero reiterar que la ponente de esta providencia, y sustanciadora de este asunto (…), salvó el voto respecto de la decisión de la Sala Plena de inaplicar las referidas disposiciones normativas, al considerar, que el análisis de las disposiciones normativas inaplicadas, referentes al control automático de fallos con responsabilidad fiscal, permite concluir que este proceso garantiza los derechos constitucionales al debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad, así como los principios de eficiencia, eficacia, buena fe, imparcialidad y transparencia. Sin embargo, es importante mencionar que la Corte Constitucional, entre otras, en la sentencia C-634 de 2011, al declarar la exequibilidad condicionada del artículo 10° de la Ley 1437 de 2011, en cuanto ordenó a las autoridades aplicar de manera uniforme las normas a situaciones con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, de la mano de las sentencias de unificación jurisprudencial, entendió que dicho precepto no hizo otra cosa que reconocer a la jurisprudencia de las altas cortes el carácter de fuente formal de derecho con efecto vinculante, pues el acatamiento del precedente judicial constituye no solo el presupuesto fundamental del Estado Social y Constitucional de Derecho, sino también el desarrollo de sus fines esenciales, dentro de los que se encuentran la garantía de la efectividad de principios y derechos, tales como el de la igualdad, la buena fe, la seguridad jurídica y la garantía de la imparcialidad; y por lo tanto, resaltar la función especial y específica que cumplen la jurisprudencia de las altas cortes de ordenar y clarificar el precedente aplicable, tal como también se señaló la Corte Constitucional en la sentencia C-588 de 2012. Por ello, la Sala atendiendo lo señalado en los artículos 270 y 271 del CPACA y, teniendo en cuenta la fuerza vinculante de las tesis que se elaboren o desarrollen a través de la figura de la unificación por la Sala Plena de esta Corporación, aplicará a este caso lo dispuesto en el auto de unificación de Sala Plena de 29 de junio de 2021. En ese orden, en aplicación de la excepción de inconstitucionalidad de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, no es procedente efectuar el control automático de legalidad sobre el Fallo con R.F.N.. 005 de 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República. Por lo tanto, en la parte resolutiva de esta providencia se dispondrá no avocar el proceso de la referencia.

CONTROL AUTOMÁTICO DE LEGALIDAD / FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL / TÉRMINO PARA EL CÓMPUTO DE LA CADUCIDAD DE LA DEMANDA CONTRA LOS FALLOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA

Finalmente, es necesario hacer alusión al término de caducidad para que quienes gocen de legitimación para demandar el Fallo con R.F.N.. 005 de 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República, lo hagan a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En efecto, atendiendo a la postura unificada del Consejo de Estado, contenida en el auto de Sala Plena anteriormente mencionado, dado que el referido acto administrativo fue proferido durante la vigencia de los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021, el término para que opere la caducidad empezará a contar a partir del momento en el que quede en firme el presente auto, por el cual se decidió declarar la excepción de inconstitucionalidad para el caso concreto e inaplicar las referidas disposiciones normativas.

FUENTE FORMAL: LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 23 / LEY 2080 DE 2021 - ARTÍCULO 45

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SALA PLENA

Consejera ponente: SANDRA LISSET IBARRA VÉLEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-07235-00(CA)A(10360)

Actor: GERENCIA DEPARTAMENTAL COLEGIADA DEL CESAR DE LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Demandado: PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL NO. 21-04-1090

Acto: Fallo con responsabilidad fiscal de 28 de junio de 2021 expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República (CGR), en el proceso de responsabilidad fiscal Nro PRF 21-04-1090

Responsable fiscal: O.A.S.G., G.U.H.O., J.J.B.D. y Jan Carlos Vega Fuentes

Asunto: Se da cumplimiento al auto de unificación de 29 de junio de 2021, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo.

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  1. Encontrándose el expediente al Despacho [1] para establecer si hay lugar a avocar, o no, el conocimiento del Fallo con responsabilidad fiscal 005 de 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República, para su control automático de legalidad, se advierte que, en virtud de lo dispuesto en el auto de unificación de 29 de junio de 2021, proferido por la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo - del cual muy respetuosamente salvé mi voto -, no resulta procedente adelantar el control automático de legalidad previsto en el artículo 136A de la Ley 1437 de 2011, como pasa a explicarse

I. ANTECEDENTES

  1. La Contraloría General de la República, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 267 de la Constitución Política, a través de la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, con base en el hallazgo fiscal derivado de la Denuncia 2014-76946-80204D, abrió el proceso de responsabilidad fiscal Nro. PRF 21-04-1090, con la finalidad de determinar la existencia de la responsabilidad fiscal derivada del daño patrimonial sufrido por el municipio de Valledupar. Cesar, por valor de $421.037.686

  1. Mediante Fallo con R.F.N. 005 de 28 de junio de 2021, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República, se declaró la responsabilidad fiscal de los señores O.A.S.G. y G.U.H.O., y se falló sin responsabilidad fiscal de los señores J.J.B.D. y J.C.V.F

  1. A través de Oficio 2021EE0182514 de 25 de octubre de 2021, la Gerencia Departamental Colegiada del Cesar, de la Contraloría General de la República (CGR), remitió a esta Corporación el expediente del Proceso de R.F.P., para su eventual control automático de legalidad

  1. Entre tanto, mediante autos de 28 de abril y 13 de mayo de 2021, proferidos en sala unitaria, por el señor C.jero de Estado M.B.M., ponente de la Sala Especial de Decisión Nro. 7, el respectivo Despacho se abstuvo de conocer el control automático de legalidad del fallo con responsabilidad fiscal Nro. 8 del 18 de diciembre de 2020, expedido por la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, y no repuso dicha decisión, respectivamente.

  1. Posteriormente, a través de auto de unificación de 29 de junio de 2021, por importancia jurídica, la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, resolvió el recurso de apelación presentado por la Contraloría General de la República (CGR) en contra de los autos de 28 de abril y 13 de mayo de 2021. En dicha providencia, la Sala Plena decidió inaplicar los artículos 23 y 45 de la Ley 2080 de 2021 en ejercicio del control difuso de constitucionalidad y convencionalidad, y en consecuencia, confirmar los mencionados autos de 28 de abril y 13 de mayo de 2021, proferidos por el Despacho del Señor Consejero de Estado M.B.M..

II. CONSIDERACIONES

2.1.- COMPETENCIA

  1. Por tratarse del control automático de legalidad de un Fallo con Responsabilidad Fiscal, el Consejo de Estado, a través de sus Salas Especiales de Decisión,[2] es competente para conocer de este proceso, con fundamento en el artículo 23 de la Ley 2080 de 2021.

  1. ...

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