AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01969-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190144

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-01969-00 de Consejo de Estado (SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B) del 28-10-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión28 Octubre 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-01969-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN SEGUNDA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / INCIDENTE DE NULIDAD / CAUSALES DE NULIDAD / NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN / INEXISTENCIA DE LA NULIDAD PROCESAL / NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / ADECUADA NOTIFICACIÓN DEL AUTO ADMISORIO DE LA ACCIÓN DE TUTELA


En el sub lite, la Sala observa que los señores [Ó.J.C.] y [N.S.S.A.] piden anular lo actuado en el presente asunto constitucional desde el auto admisorio, con fundamento en que (i) las tutelantes carecían de legitimación en la causa por activa, (ii) no se tuvo en cuenta la contestación de la tutela por él presentada y (iii) no se le comunicó a ella el aludido proveído. No obstante, se evidencia que solo el último de los argumentos mencionados en el párrafo precedente atañe a una nulidad procesal, porque los otros no involucran las descripciones fácticas contempladas en el artículo 133 del CGP, circunstancia que impone desestimarlos. Ahora bien, revisadas las diligencias, se tiene que el auto admisorio de la tutela, proferido el 3 de mayo de 2021 por el despacho a cargo del señor consejero de Estado [C.P.C], fue notificado a la señora [N.S.S.A.], mediante correos certificados enviados el día 10 de los mismos mes y año (y entregados el 11 siguiente) a las direcciones (…), reportadas por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con oficio 228-DCRC de 5 de mayo de la presente anualidad, por estar registradas en el trámite disciplinario 11001-11-020-000-2015-04869-00 para que recibiera notificaciones. En ese orden de ideas, para la Sala la referida providencia fue notificada a la señora [N.S.S.A.] de acuerdo con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 (tal como lo indicó la secretaría general de esta Corporación, en informe de 18 de mayo de 2021), por consiguiente, no se evidencia la configuración de la presunta irregularidad por ella invocada (falta de notificación del auto admisorio), motivo por el que su solicitud de nulidad, sobre el particular, se negará.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / NEGACIÓN DE ADICIÓN A LA SENTENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA / AUSENCIA DE CARGA ARGUMENTATIVA – No se explicaron las razones por las que la acción de tutela colmaba las exigencias de procedibilidad


En el asunto sub judice los señores [Ó.J.C.] y [N.S.S.A.] piden aclarar la sentencia de 27 de julio de 2021, en razón a que (i) las demandantes no tienen legitimación en la causa por activa, dado que no fueron sujetos procesales en las diligencias disciplinarias; (ii) los señores magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no podían emitir una determinación judicial de reemplazo, porque con ello se desconoce el principio non bis in idem, por cuanto su situación ya fue decidida por la entonces Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura; y (iii) no se explicaron las razones por las que la acción de tutela colmaba las exigencias de procedibilidad de la subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. Para la Sala las dos (2) primeras aseveraciones comportan inconformidades que atañen al fondo de la controversia, que bien pueden ser ventiladas en segunda instancia. Por otro lado, en lo que concierne a la aserción de que en la providencia de 27 de julio de 2021 no se precisó el por qué la acción de tutela satisfacía los requisitos generales de procedibilidad de la subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional. (…) [S]e colige que sí se indicaron las razones por las cuales la presente solicitud de amparo colmaba las exigencias de procedibilidad de la subsidiariedad, inmediatez y relevancia constitucional, por ende, no es dable aclarar la providencia censurada sobre esas cuestiones, máxime cuando la señora [N.S.S.A.] no especificó aspectos que generen duda e influyan en su parte decisoria. Así las cosas, como los motivos expuestos en las solicitudes de nulidad y de aclaración de la sentencia de 27 de julio 2021 carecen de asidero jurídico, se impone negarlas.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA / AUTO CONCEDE LA IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA DE ACCIÓN DE TUTELA


Por último, de conformidad con lo establecido en los artículos 237 (numeral 6) de la Carta Política, 35 (numeral 5) de la Ley 270 de 1996 y 25 del Acuerdo 80 de 12 de marzo de 2019 expedido por la sala plena del Consejo de Estado, se concederán las impugnaciones formuladas por los señores [Ó.J.C.] y [N.S.S.A.] y magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial contra el fallo de 27 de julio de 2021, proferido por esta subsección dentro del asunto de la referencia.


NOTA DE RELATORÍA: Con aclaración de voto del consejero C.P.C., sin medio magnético a la fecha 16/11/2021.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER


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