AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00460-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190231

AUTO nº 11001-03-24-000-2020-00460-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN PRIMERA) del 09-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-24-000-2020-00460-00
Fecha de la decisión09 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN PRIMERA

DEMANDA DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Frente a acto por medio del cual se reglamenta la Ley 1902 de 2018, se modifican los Capítulos 49 y 54 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Marco normativo / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Presupuestos para su procedencia / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - Improcedente por no tratarse de reglamentos constitucionales autónomos / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD - No procede porque el acto demandado no es expedido en ejercicio de una expresa atribución constitucional o en desarrollo directo de la Constitución Política / FACULTAD DEL JUEZ - De impartir a la demanda el trámite que legalmente corresponda, aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL - De nulidad por inconstitucionalidad a nulidad


Por vía jurisprudencial se ha precisado que son presupuestos del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad los siguientes: i) Que la disposición acusada sea de carácter general, expedida por el Gobierno Nacional o por cualquier entidad diferente, en ejercicio de una atribución derivada de la Constitución misma; ii) Que se trate de un reglamento autónomo o constitucional, es decir, que desarrolle directamente la Constitución sin la existencia de ley previa; iii) Que el juicio de validez, o el reproche endilgado al acto enjuiciado, se realice de manera directa frente a la Constitución, no a la ley; iv) Que la revisión de la disposición demandada no sea de competencia de la Corte Constitucional en los términos del artículo 241 de la Constitución Política. En el caso sub examine, se advierte que el Decreto núm. 1008 de 14 de julio de 2020, se expidió por el GOBIERNO NACIONAL, en aras de reglamentar la Ley 1902 de 22 de junio de 2018. Significa lo anterior que no se trata de un reglamento autónomo o constitucional, que se hubiere expedido por expresa disposición constitucional, con el cual se pretenda desarrollar preceptos superiores contenidos en la Constitución Política, requisitos todos estos indispensables para la procedencia del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad. El artículo 171 del CPACA establece que el operador jurídico debe dar a la demanda «el trámite que le corresponda aunque el demandante haya indicado una vía procesal inadecuada», por lo que, el Despacho procederá a adecuar la demanda presentada por el señor J.R.P. al medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 ibidem .


COMPETENCIA DE LA SECCIÓN CUARTA – Para conocer de todos los procesos de nulidad, distintos a los de carácter laboral, relacionados con actos administrativos expedidos por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo / REMISIÓN POR COMPETENCIA DEL EXPEDIENTE - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde a otra sección


Sería del caso admitir la demanda. Sin embargo, el Despacho advierte que todos los procesos de nulidad, distinto a los de carácter laboral, relacionados con los actos administrativos expedidos por el MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO , son competencia de la Sección Cuarta de esta Corporación, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 2019, de la Sala Plena del Consejo de Estado, que estableció la distribución de los procesos entre las secciones, y así lo consideró el actor, por lo que solicita la remisión del expediente a dicha Sección.


NOTA DE RELATORÍA: Ver autos Consejo de Estado, Secciones Primera, Segunda, Tercera y Quinta, 6 de junio de 2018, Radicación 11001 - 03-15-000-2008-01255-00, C.O.G.L.; 4 de febrero de 2016, Radicación 11001-03-25-000-2015-01059-00, C.S.L.I.V.; 10 de octubre de 2012, Radicación 11001-03-26-000-2012-00056-00, C.P. Enrique Gil Botero; y 5 de diciembre de 2017, Radicación 11001-03-24-000-2016-00484-00, C.R.A.O..


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 189 NUMERAL 11 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 241 / LEY 1437 DE 2011...

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