AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896190380

AUTO nº 11001-03-15-000-2021-02548-00 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 19-08-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Agosto 2021
Número de expediente11001-03-15-000-2021-02548-00
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SOLICITUD DE ADICIÓN DE SENTENCIA – Niega

Dentro del trámite de tutela acumulado y con el compilado del recaudo probatorio de los 25 expedientes quedó probado que la autoridad judicial accionada atendió el requerimiento que le fue efectuado y remitió copia íntegra del expediente de nulidad electoral en que la Sección Quinta del Consejo de Estado profirió la sentencia cuestionada. (…) En suma, no existió en la sentencia alguna omisión sobre los extremos de la lítis o sobre cualquier otro punto susceptible de pronunciamiento y que amerite una sentencia complementaria, razón por la cual se negará la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el 9 de julio de 2021 dentro del expediente de tutela.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: A.J.B. (E)

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 11001-03-15-000-2021-02548-00(AC)A

Actor: CONSTANZA I.R.A.

Demandado: CONSEJO DE ESTADO, SECCIÓN QUINTA

1. Procede la sala a decidir la solicitud de adición presentada por el apoderado de la accionante, respecto de la sentencia de 9 de julio de 2021.

ANTECEDENTES

2. El señor N.E.T.Q. presentó acción de tutela ante esta Corporación, en la que controvirtió la providencia de 22 de abril de 2021, proferida por el Consejo de Estado, Sección Quinta, que en segunda instancia accedió a las pretensiones dentro de los procesos de nulidad electoral con números de radicación 15001-23-33-000-2019-00590-01 y 15001-23-33-000-2019-00596-01 y, en consecuencia, ordenó la cancelación de la credencial electoral de C.I.R.A. como alcaldesa del municipio de Duitama – Boyacá para el periodo constitucional 2020-2023.

3. Mediante auto de 30 de abril de 2021, el Despacho aquí ponente avocó el conocimiento de la acción de tutela interpuesta por el señor N.E.T.O. con radicado no. 11001-03-15-000-2021-02025-00 y ordenó notificar al Consejo de Estado, Sección Quinta, como autoridad accionada, por lo que le remitió copia de la tutela e instó a presentar un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción.

4. En virtud de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015[1] que reguló lo correspondiente al reparto de acciones de tutela masivas, distintos despachos judiciales de esta Corporación, por considerar que su conocimiento debería ser avocado por el Despacho ponente, remitieron varios expedientes para que se decidiera sobre su admisión y acumulación.

5. Uno de esos procesos fue el expediente de tutela con radicado 11001-03-15-000-2021-02548-00, en el que obró como demandante la señora C.I.R.A., asunto que fue repartido inicialmente al despacho de la magistrada S.L.I.V., quien con auto de 18 de mayo de 2021 dispuso su remisión a efectos de que se decidiera sobre su acumulación.

6. Por motivo de las referidas remisiones, se profirieron sendos autos los días 11, 21 y 28 de mayo, 2 y 8 de junio de 2021, en los que se ordenó la acumulación, con destino al proceso 11001-03-15-000-2021-02025-00 de un total de 25 expedientes, en los que se expusieron situaciones fácticas susceptibles de ser decidas con iguales consideraciones, dada la similitud de los planteamientos expuestos por los actores.

7. En lo que atañe al caso de la actora R.A., su tutela fue acumulada con el auto de 28 de mayo de 2021, actuación que fue debidamente notificada a las partes.

8. Dentro del trámite procesal acumulado la autoridad judicial accionada atendió el requerimiento efectuado desde el auto admisorio de 30 de abril de 2021 y remitió la copia de los procesos de nulidad electoral con radicación nos. 15001-23-33-000-2019-00590-01 y 15001-23-33-000-2019-00596-01.

9. Posteriormente, a través de sentencia de 9 de julio de 2021 se resolvió así el proceso con radicado no. 11001-03-15-000-2021-02548-00 en el que se negó el amparo pretendido.

La solicitud de adición

10. El apoderado de la actora radicó un memorial en el que solicitó la adición de la sentencia proferida por esta Corporación con fundamento en que en ella no se hizo referencia a alguna prueba obrante en el expediente. Alegó el apoderado que la decisión se soportó, de manera indeterminada en la afirmación: “con las pruebas obrantes en el expediente” y “está probado en este expediente”.

11. Para la parte actora, el expediente 11001-03-15-000-2021-02548-00 no contaba con alguna prueba de la cual se pudieran extraer las conclusiones a las que se llegó en la sentencia de 9 de julio de 2021, al punto que, ni siquiera la sentencia cuestionada aparecía en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial.

12. Por último, el apoderado afirmó que le llamó la atención el hecho de que se hubiera dicho que la acción de tutela se admitió el 30 de abril de 2021, pues para esa fecha el escrito de amparo no había sido radicado en la Secretaría General de esta Corporación. A su juicio, tales consideraciones de la sentencia ameritan que se...

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